Boletín Minería, O&G | 29 de agosto 2024

Normativa

CREG modifica contratos de suministro de gas natural asegurando mayor precisión y adaptabilidad en el mercado

CREG

La Resolución 102 009 de 2024 de la CREG introduce modificaciones clave a la Resolución CREG 186 de 2020, principalmente actualizando definiciones y regulaciones relacionadas con los contratos de suministro de gas natural. Se redefine el "Contrato de suministro de contingencia" y se añaden nuevas definiciones como "Cantidades Importadas Disponibles para la Venta (CIDV)" y "Respaldo Físico", entre otras. Estas modificaciones buscan asegurar que los contratos sean más precisos y que se adapten a las condiciones cambiantes del mercado, incluyendo la incorporación de nuevas fuentes de suministro y la infraestructura de regasificación.

Además, la resolución agrega nuevos parágrafos y numerales que detallan las circunstancias bajo las cuales se pueden considerar eventos eximentes o de fuerza mayor en los contratos de suministro de gas natural. También establece procedimientos para la priorización en la negociación de contratos y modifica las disposiciones relacionadas con la comercialización de gas en condiciones específicas, como en campos no comercializados o en pruebas extensas. Estas modificaciones buscan reforzar la estabilidad y confiabilidad del suministro de gas en el mercado colombiano, adaptándose a las nuevas dinámicas y necesidades del sector.

 


 

Publicado listado definitivo de municipios para la OPC Septiembre 2024 - Febrero 2025

CREG  Ver documento

La Circular 57 de 2024, dirigida a comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, así como a otros interesados, comunica que la Circular CREG 056 de 2024 ha suspendido los efectos de la Circular CREG 052 de 2024. Esta última había publicado un listado preliminar de municipios para las zonas de influencia de la oferta pública de compra (OPC) que abarca el periodo de septiembre de 2024 a febrero de 2025. Tras una revisión del set de datos requerido, se ha actualizado y publicado el listado definitivo de municipios que conforman estas zonas de influencia, que se adjunta a la presente circular.

Además, la circular establece que Ecopetrol S.A. debe conceder un plazo mínimo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la circular. Este plazo permitirá a los agentes presentar sus solicitudes de compra conforme al cronograma establecido para la OPC en el mencionado periodo. La publicación oportuna del listado definitivo y el plazo de presentación de solicitudes aseguran la transparencia y la correcta planificación de las operaciones relacionadas con el GLP durante este periodo.

 


 

CREG modifica el cronograma de comercialización de gas natural para 2024

CREG  Ver documento

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha emitido la Circular 58 de 2024 para modificar el cronograma de comercialización de gas natural establecido previamente en la Circular CREG 047 de 2024. Esta modificación responde a la reciente publicación de la Resolución CREG 102 009 de 2024, la cual ajusta la Resolución CREG 186 de 2020. El nuevo cronograma permitirá que las fechas límite de las actividades se alineen con las medidas adoptadas en la nueva resolución, asegurando así una implementación efectiva de las mismas en el proceso de comercialización y registro de contratos de suministro de gas natural.

El cambio en el cronograma es esencial para que los agentes del mercado mayorista de gas natural puedan cumplir con las nuevas disposiciones reglamentarias. La CREG, a través de esta circular, garantiza que las actividades de negociación y registro de contratos se desarrollen conforme a las nuevas fechas establecidas, manteniendo la integridad y eficiencia del proceso de comercialización durante el año 2024.

 


 

Proyectos

Reglamentación para el almacenamiento estratégico de combustibles y Gas Licuado de Petróleo en comentarios

Ministerio de Minas y Energía  Ver documento

El proyecto de decreto del Ministerio de Minas y Energía busca modificar el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, con el fin de establecer disposiciones sobre el almacenamiento estratégico de combustibles líquidos derivados del petróleo, sus mezclas con biocombustibles, y el Gas Licuado de Petróleo (GLP). El documento introduce nuevas definiciones y regula la identificación, priorización, construcción, operatividad y mantenimiento de la infraestructura de almacenamiento, especialmente en zonas de frontera, para garantizar la seguridad energética nacional y el suministro continuo de estos combustibles en caso de eventos de escasez.

Además, la resolución propone la creación de normativas para la operación y mantenimiento de los almacenamientos estratégicos, así como para el reconocimiento económico de estos proyectos. Se establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) desarrollará metodologías para la remuneración de los proyectos de almacenamiento estratégico, considerando factores como la disponibilidad de infraestructura y la rotación de inventarios. La normativa también incluye sanciones para el incumplimiento de las regulaciones, y establece lineamientos para la obtención de permisos y autorizaciones necesarios para la operación de las infraestructuras de almacenamiento. Finalmente, se establece que el decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comentarios hasta el 27 de julio al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el siguiente formulario

 


 

Noticias

MinAmbiente respalda proyecto de ley para prohibir el fracking en Colombia

Minambiente

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha expresado su firme apoyo a un proyecto de ley que busca prohibir el fracking y la explotación de yacimientos no convencionales en Colombia, una iniciativa respaldada por 82 congresistas y liderada por organizaciones sociales como la Alianza Colombia Libre de Fracking. Este proyecto de ley, que ha sido radicado en el Congreso por quinta ocasión, responde a la creciente preocupación por los impactos ambientales y sociales asociados a estas prácticas, que representan una amenaza para los ecosistemas estratégicos del país.

Durante la presentación del proyecto, se reafirmó que se buscará avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible que respete los límites ecológicos. La propuesta busca proteger los recursos hídricos y la biodiversidad de Colombia, al mismo tiempo que promueve la soberanía energética mediante fuentes renovables. Este proyecto es considerado una prioridad dentro de la agenda ambiental del Ministerio, en respuesta a la crisis climática y las demandas de la sociedad civil y también se resaltó los riesgos que el fracking representa para la biodiversidad y la estabilidad de los ecosistemas. La construcción de infraestructura para la explotación de yacimientos no convencionales implica la deforestación y fragmentación de hábitats críticos, lo que podría tener consecuencias devastadoras para la flora y fauna del país.

 


 

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