Boletín Minería, O&G | 22 de octubre 2024

MinEnergía establece nuevos plazos para la declaración de información de combustibles a partir del 31 de octubre

Combustibles

El comunicado oficial del Ministerio de Minas y Energía, dirigido a los agentes distribuidoras mayoristas y minoristas de combustibles líquidos, establece nuevas directrices que entrarán en vigor el 31 de octubre de 2024. Según la Resolución 31348 del 24 de julio de 2015, los agentes deben registrar el balance volumétrico del mes anterior dentro de los primeros siete días de cada mes a través de la plataforma SICOM. Este registro es crucial, ya que el incumplimiento de esta obligación impedirá a los agentes realizar transacciones en el sistema hasta que se cumpla con la declaración. Además, se enfatiza que cualquier información presentada debe ser veraz, ya que no se permitirán modificaciones después de este período, y el incumplimiento podría resultar en investigaciones y posibles sanciones.

El comunicado también subraya la importancia de registrar el precio de venta al público de los combustibles en el SICOM para los distribuidores minoristas que operan estaciones de servicio. A partir del 1 de octubre de 2015, esta obligación ya era vigente, pero ahora se reitera su relevancia. Además, con la implementación de los nuevos procesos del SICOM, todas las devoluciones de combustibles deben ser reportadas, requiriendo la generación de una nueva guía de transporte que identifique el volumen devuelto. Esto se establece para garantizar la trazabilidad y custodia del combustible, reforzando la transparencia en la cadena de distribución.

 


 

Normativa

Minenergía modifica la declaración de producción de gas natural para 2024-2033

Infraestructura y Servicios Públicos , Minería, Petróleo y Gas

La Resolución 1217 de 2024, emitida por el Ministerio de Minas y Energía, modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2024-2033, previamente establecida en la Resolución 00662 del 3 de julio de 2024. Esta modificación fue elaborada a partir de la certificación de los productores y productores-comercializadores de gas natural, así como del análisis y consolidación por parte del ministerio. Las empresas involucradas en este proceso incluyen CNE Oil & Gas SAS, Ecopetrol S.A., CLEANENERGY Resources, Hocol S.A., MKMS Enerji Sucursal Colombia, Parex Resources y TPL Gas. La información consolidada de la nueva declaración está disponible en el sitio web del ministerio.

La resolución también establece que la información contenida podrá ser actualizada según lo estipulado en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015, o las normativas que lo modifiquen. La vigencia de esta resolución comienza a partir de la fecha de su expedición, asegurando que los cambios en la producción de gas natural se implementen de inmediato.

 


 

Avance de la Agenda Regulatoria 2024 y proyectos pendientes para el cuarto trimestre

Infraestructura y Servicios Públicos , Minería, Petróleo y Gas

La Circular 74 de 2024 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) proporciona un informe detallado sobre el avance de la agenda regulatoria para 2024, así como la actualización de los proyectos pendientes para el cuarto trimestre del año. El director ejecutivo de la CREG, Antonio Jiménez Rivera, informa a los usuarios y prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible y combustibles líquidos sobre los proyectos ejecutados hasta la fecha y los que se desarrollarán durante el resto del año. La circular incluye un anexo que enumera los documentos a emitir relacionados con los proyectos regulatorios, que están organizados en diferentes categorías según la metodología de análisis de impacto normativo, facilitando así la comprensión y seguimiento de cada iniciativa.

La clasificación de los documentos regulatorios abarca cuatro tipos: el primero proporciona un diagnóstico y definición del problema; el segundo añade un análisis de alternativas regulatorias; el tercero presenta propuestas para consulta pública, y el cuarto incluye la resolución definitiva y recomendaciones a la CREG. Además de los proyectos generales mencionados, la Comisión seguirá trabajando en las actuaciones particulares que correspondan, asegurando así una gestión continua y adaptativa de la regulación en el sector energético y de gas.

 


 

Minenergía habilita exportaciones de energía a Ecuador en situación de emergencia bajo modalidad térmica

Infraestructura y Servicios Públicos , Minería, Petróleo y Gas

La Circular 40034 de 2024, emitida por el Ministerio de Minas y Energía, establece las modalidades para la exportación de energía eléctrica, en el marco de las Resoluciones MME 40330 y MME 40410. Inicialmente, dichas resoluciones suspendieron las exportaciones de energía, pero ofrecieron tres opciones para su reactivación: generación en plantas térmicas que usen combustibles líquidos, generación en plantas térmicas despachadas centralmente y generación de cualquier planta del Sistema Interconectado Nacional (SIN), siempre y cuando se cumplan las normativas vigentes. Además, la circular señala que el Ministerio, basado en el análisis del Centro Nacional de Despacho (CND), puede suspender o reactivar las exportaciones dependiendo de las condiciones energéticas.

En respuesta a una solicitud de emergencia presentada por Ecuador, se ha habilitado una exportación temporal de energía para el 10 de octubre de 2024, permitiendo exportaciones desde plantas térmicas que operen con combustibles líquidos, hasta las 23:59 horas de ese día. Esta medida es una excepción a la suspensión generalizada de exportaciones, demostrando la flexibilidad de las autoridades para atender situaciones críticas, siempre y cuando se siga el protocolo estipulado en las resoluciones previas.

 


 

Jurisprudencia

Corte Constitucional declara exequible sobretasa al impuesto de renta para empresas de extracción de petróleo

Minería, Petróleo y Gas, Impuestos

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-420/24, validó la disposición que exige a las empresas dedicadas a la extracción de petróleo crudo añadir puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta, en función de las fluctuaciones de los precios internacionales del petróleo. Esta decisión se dio tras analizar varios cargos, principalmente sobre presuntos vicios en el procedimiento legislativo y violaciones a principios tributarios como la irretroactividad y la justicia tributaria. Aunque se encontraron algunos vicios en el proceso legislativo, la Corte consideró que estos fueron subsanados y que las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 eran constitucionales. La norma establece un mecanismo que ajusta la carga tributaria de las empresas en función de los precios del crudo, aplicando una tarifa general del 35% más puntos adicionales que varían de acuerdo a los percentiles de precios promedios históricos.

La Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre ciertos cargos relacionados con la irretroactividad y la equidad tributaria, argumentando que la norma no afecta situaciones jurídicas consolidadas ni introduce impuestos retroactivamente. Asimismo, se enfatizó que la sobretarifa se basa en la capacidad contributiva, considerando la renta líquida de las empresas y estableciendo un sistema de tarifas progresivas que refleja la realidad económica del sector petrolero. En conclusión, la Corte consideró que la disposición impugnada no vulnera principios constitucionales, garantizando una tributación justa y equitativa, y permitiendo a las autoridades fiscales ajustar la carga impositiva de acuerdo a condiciones económicas cambiantes.

 


 

Doctrina

Directriz del MinEnergía sobre requisitos para la presentación de solicitudes en la distribución de combustibles

Minería, Petróleo y Gas

El Concepto 35423 de 2024 de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, fechada el 15 de octubre de 2024, se dirige a los agentes distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles líquidos en Colombia. En ella, se recuerda la normativa vigente que regula la presentación de solicitudes para ejercer actividades de distribución de combustibles, incluyendo la operación de estaciones de servicio y cambios de propiedad o razón social. Se destaca que todas las solicitudes deben ser firmadas y presentadas por el propietario, representante legal o apoderado, junto con la documentación que acredite dicha condición.

Además, se enfatiza la importancia de cumplir con estos requisitos para evitar reprocesos y demoras en los trámites administrativos. Esta claridad en los procedimientos busca facilitar la operatividad de los distribuidores y garantizar que todas las solicitudes se manejen de manera eficiente y conforme a la legislación vigente.

 


 

CREG anuncia nuevos precios de referencia para combustibles a partir del 18 de octubre de 2024

Minería, Petróleo y Gas

La Circular 78 de 2024 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informa sobre la publicación de los precios de referencia de venta al público de diversos combustibles, incluyendo Gasolina Motor Corriente, Gasolina Motor Corriente Oxigenada, ACPM-Diésel y su mezcla con biodiésel, que estarán vigentes a partir del 18 de octubre de 2024. Esta publicación se realiza en cumplimiento de la Resolución CREG 104 001 de 2022 y las directrices de los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía, quienes han fijado los valores de ingreso para los productores e importadores de estos combustibles.

Además, la circular incluye un documento técnico que detalla la estructura de precios de la gasolina y el ACPM-Diésel, así como sus mezclas con biocombustibles, junto con los precios de referencia específicos por ciudades. Los interesados pueden acceder a esta información a través del enlace proporcionado en la circular. Este proceso busca garantizar la transparencia en la formación de precios y facilitar el acceso a información relevante para todos los actores involucrados en el mercado de combustibles en Colombia.

 


 

Proyectos

Pretenden establecer nuevos lineamientos para la Importación y exportación de materiales radiactivos

Minería, Petróleo y Gas, Brigard & Castro, Aduanas y Comercio Internacional

El proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía de Colombia establece un marco regulatorio claro para la importación y exportación de materiales radiactivos, garantizando que todas las partes involucradas, ya sean personas naturales o jurídicas, se adhieran a las normas pertinentes según las categorías de fuentes radiactivas, que van de la 1 a la 5. La resolución excluye expresamente a equipos generadores de rayos X y a materiales nucleares. La gestión de las autorizaciones recae en la autoridad competente, es decir, el Ministerio de Minas y Energía. Por otra parte, se detallan los documentos necesarios para la solicitud de autorización, incluyendo formularios, pruebas de autorización del suministrador, cartas de compromiso sobre la disposición final de los materiales, y facturas proforma. Además, se establece que, al manejar múltiples fuentes radiactivas, es esencial calcular la actividad total para clasificar adecuadamente el material.

Así mismo, aborda los requisitos para la exportación, diferenciando entre materiales previamente importados y aquellos fabricados en Colombia. Para los materiales importados, se requiere, entre otros documentos, un formulario de solicitud, pruebas de autorización del destinatario, y, si corresponde, un certificado de prueba de fugas. Por su parte, los materiales fabricados en el país deben ser acompañados por una orden de venta y un certificado de diseño de bulto para su transporte. Ambas secciones enfatizan la necesidad de cumplir con la normativa vigente relacionada con el uso de materiales radiactivos. La resolución subraya la importancia de asegurar el manejo seguro y responsable de estos materiales, así como de cumplir con acuerdos internacionales sobre no proliferación. En términos de vigencia, la resolución entrará en efecto seis meses después de su publicación, derogando la anterior Resolución 181419 de 2004. Las autorizaciones vigentes al momento de la promulgación mantendrán su validez durante el período para el cual fueron concedidas.

Comentarios hasta el 30 de octubre pciudadana@minenergia.gov.co

 


 

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