Normativa
CREG establece las capacidades de compra de gas licuado de petróleo (GLP) para distribuidores y comercializadores mayoristas
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Circular No. 010 de 2024, estableciendo las capacidades de compra de gas licuado de petróleo (GLP) para distribuidores y comercializadores mayoristas. Esta acción se enmarca en la Resolución CREG 063 de 2016, que regula la participación de agentes en la comercialización mayorista y distribución de GLP. La capacidad de compra se definió para 62 distribuidores y estará vigente desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2024, siendo de obligatorio cumplimiento para garantizar el abastecimiento del mercado.
La CREG insta a los comercializadores mayoristas a respetar las capacidades de compra definidas y a abstenerse de excederlas al ofrecer GLP a los distribuidores. Además, se establecen obligaciones como la publicación de cantidades disponibles y contratadas en una página web para los comercializadores con precio libre. Por otro lado, se recuerda a los distribuidores la obligación de comprar únicamente a comercializadores legalmente establecidos y la necesidad de cumplir con requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la normativa.
CREG adopta medidas transitorias para garantizar suministro de gas natural ante escasez por Fenómeno de El Niño
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Resolución No. 102006 de 2024 el 7 de febrero, introduciendo adiciones transitorias a los aspectos comerciales del suministro en el mercado mayorista de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020. Esta medida surge en respuesta a la escasez de gas natural declarada por algunos productores-comercializadores, atribuida a las condiciones de El Niño, que afectan la oferta de gas y generan restricciones en el suministro.
La resolución permite flexibilizar la contratación del suministro en el mercado, facilitando negociaciones directas entre vendedores y compradores. Se podrán pactar contratos de corto plazo con condiciones específicas, y se establece una priorización en la asignación del gas, dando preferencia a aquellos contratos destinados a la Demanda Esencial. Estas medidas buscan atender eficazmente la demanda y superar situaciones generadas por la escasez, sin distorsionar la regulación existente.
Controversia en subasta de obligaciones de energía firme
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Circular No. 007 de 2024, dirigida a los participantes del proceso de subasta del cargo por confiabilidad, el administrador de la subasta y otros interesados. La circular aborda la problemática relacionada con la presentación de garantías para la participación en la subasta de Obligaciones de Energía Firme convocada mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 para la vigencia 2027-2028.
En la sesión CREG 1308 del 10 de febrero de 2024, la Comisión analizó la situación de las garantías entregadas fuera del plazo establecido y la alta concurrencia de peticiones en la plataforma electrónica, generando lentitud. Ante esto, la CREG decidió que las garantías presentadas cuya vigencia no cubra el 18 de enero de 2024, según el reglamento, no serán tenidas en cuenta. La Comisión insta a XM S.A. E.S.P., administrador de la subasta, a complementar el informe de la ENFICC agregada y el número de proyectos habilitados, contribuyendo así a asegurar el propósito de la subasta.
Aprobado nuevo cargo de distribución de Gas Natural en Rio de Oro, Cesar
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha aprobado la Resolución No. 502 036 de 2023, mediante la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural (GN) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Los Ángeles, El Márquez y Morrison del municipio de Rio de Oro, departamento del Cesar. Esta decisión surge a partir de la solicitud tarifaria presentada por la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
En ejercicio de sus atribuciones conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, la CREG establece que el cargo de distribución será de $1,521.68 por metro cúbico, desglosado en $1,099.81 correspondientes a inversión y $421.87 a gastos de administración, operación y mantenimiento. Este cargo estará vigente por un período de cinco años a partir de la fecha de aprobación de la resolución.
Aprobado el cargo de distribución para gas licuado de petróleo en Gualmatan, Nariño
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Resolución No. 502044 el 30 de septiembre de 2023, aprobando el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Gualmatan, en el departamento de Nariño. La solicitud tarifaria fue presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. La resolución establece el mercado relevante, la demanda de volumen, la inversión base, los gastos de administración, operación y mantenimiento, así como el cargo de distribución aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial.
La resolución, basada en las leyes 142 y 143 de 1994, detalla que la aprobación del cargo de distribución se realiza conforme a la metodología establecida en resoluciones anteriores de la CREG. Se destaca que, para garantizar la prestación del servicio, se aprobaron cargos de distribución transitorios para nuevos mercados de distribución de gas. La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. presentó la solicitud con proyecciones de demanda, gastos y nuevas inversiones, incluyendo recursos públicos. Además, la resolución también establece la vigencia de los cargos por cinco años y la fórmula tarifaria a aplicar.
Aprobada nueva tarifa de distribución de gas para municipios de Cundinamarca
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), adscrita al Ministerio de Minas y Energía, emitió la Resolución No. 502038 del 30 de septiembre de 2023, aprobando el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para varios centros poblados en los municipios de Fúquene y Guachetá, en el Departamento de Cundinamarca. La solicitud tarifaria fue presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
La resolución establece la vigencia de los cargos por un período de cinco años y detalla la fórmula tarifaria a aplicar, siguiendo las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y las resoluciones CREG correspondientes. La decisión busca garantizar la prestación del servicio y se basa en consideraciones constitucionales, legales y metodológicas, dando respuesta a la solicitud presentada por la empresa, que incluye proyecciones de demanda, gastos de administración, operación y mantenimiento, así como inversiones y recursos públicos destinados al proyecto.
Actualización de base de activos de Transelca S.A. E.S.P.
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en la Resolución No. 501026 del 20 de diciembre de 2023, ha aprobado la actualización de la base de activos de Transelca S.A. E.S.P., modificando parámetros esenciales para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional (STN). Esta resolución se fundamenta en la necesidad de adaptar la base de activos a las ampliaciones realizadas por Transelca S.A. E.S.P., específicamente en la subestación Santa Marta, relacionadas con la instalación de dispositivos tipo FACTS SSSC serie SSSC en circuitos estratégicos.
Según lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009, la CREG tiene la facultad de fijar tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y esta resolución busca reflejar los cambios en la infraestructura de Transelca S.A. E.S.P. para garantizar una remuneración acorde a las inversiones y mejoras realizadas en el Sistema de Transmisión Nacional.
Modificación en la Compensación de Energía Reactiva
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Resolución No. 101035 el 30 de enero de 2024, mediante la cual se modifica el numeral 4.2.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998. Esta medida, enmarcada en las leyes 142 y 143 de 1994, busca ajustar las condiciones para la compensación de consumos de energía reactiva en el sector eléctrico colombiano.
En el nuevo texto se establecen límites precisos para los factores de potencia inductivo y capacitivo, definiendo requisitos específicos para la conexión de equipos como bancos de condensadores. La resolución también detalla las consecuencias para los usuarios que excedan los límites establecidos y establece un periodo de divulgación de tres meses para informar a los usuarios afectados. La entrada en vigencia de estas modificaciones supone cambios significativos en la gestión y control de la energía reactiva en el país.
Optimización en la compra de GLP
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Circular No. 006 de 2024 dirigida a comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de Gas Licuado de Petróleo (GLP), así como a otros interesados. El objeto principal de esta comunicación es la presentación del listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la Oferta Pública de Compra (OPC), abarcando el periodo del 1 de marzo al 31 de agosto de 2024.
En respuesta a la comunicación de Ecopetrol S.A. con radicado CREG E2024001304 del 26 de enero de 2024, la CREG presenta las cantidades de GLP disponibles por punto de producción nacional en kilogramos, detallando cada mes y punto específico. El director ejecutivo anexa al comunicado el listado de municipios correspondientes a las zonas de influencia según lo establecido en la Resolución CREG 053 de 2011, calculadas con base en las Circulares CREG 048 de 2011 y 046 de 2020. Este listado, junto con la representación gráfica adjunta, busca facilitar la presentación de solicitudes de compra por parte de los agentes interesados en el periodo de la OPC entre marzo y agosto de 2024.
CREG actualiza cargos de distribución y comercialización de gas combustible
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La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emite una circular referente a la actualización de cargos de distribución y comercialización de gas combustible, los cuales perdieron vigencia según lo estipulado en la Circular CREG No. 078 de 2023. En dicha circular se estableció la pérdida de vigencia de los cargos aprobados en resoluciones anteriores, y se solicitó a las empresas interesadas manifestar cualquier información que pudiera desvirtuar esta situación.
Sin embargo, la empresa SERVIGAS DEL PUTUMAYO S.A.S. E.S.P. ZOMAC presentó información que demostró estar prestando el servicio de gas combustible por redes en el Municipio de Orito, Departamento del Putumayo, bajo los cargos aprobados por las Resoluciones CREG 094 y CREG 095 de 2020. Por ende, se decidió excluir este mercado relevante del listado de pérdida de vigencia, garantizando así la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios de esta zona.
Aprobado el cargo de distribución de gas licuado de petróleo en Ospina, Nariño
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su Resolución No. 502 046 del 30 de septiembre de 2023, ha aprobado el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Ospina, en el departamento de Nariño. La solicitud tarifaria fue presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. Esta resolución establece la estructura y los componentes del cargo, considerando inversiones, gastos de administración, operación y mantenimiento, así como la demanda de volumen.
Los cargos aprobados estarán vigentes por cinco años y serán actualizados de acuerdo con la Metodología establecida en resoluciones previas.
Aprobado cargo de distribución de gas licuado de Petróleo en Sapuyes, Nariño
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha aprobado el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Sapuyes, en el departamento de Nariño. La resolución, emanada el 30 de septiembre de 2023, ratifica la solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. En el ejercicio de sus atribuciones legales, la CREG establece las condiciones y fórmulas tarifarias, considerando la legislación vigente y la metodología aplicable.
En el marco de las disposiciones legales y constitucionales, la resolución destaca la importancia de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible. La empresa solicitante, en este caso, presentó proyecciones de demanda, gastos de administración, operación y mantenimiento, así como el programa de nuevas inversiones. Además, se hace hincapié en la participación de recursos públicos en la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes en Sapuyes.
Aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo en Putumayo
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Resolución No. 502049 del 30 de septiembre de 2023, aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en los municipios de Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago en el departamento de Putumayo. La solicitud tarifaria fue presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
En el marco de la legislación vigente, la CREG fundamenta su decisión considerando la definición del servicio público domiciliario de gas combustible, las competencias otorgadas por la ley, y las fórmulas tarifarias establecidas en resoluciones anteriores. La aprobación del cargo de distribución transitorio se realiza con el objetivo de garantizar la prestación del servicio en nuevos mercados de distribución de gas combustible en la región. Además de lo señalado, la resolución establece el mercado relevante de distribución para el próximo período tarifario y fija los cargos de distribución aplicables a usuarios residenciales y no residenciales, considerando inversiones y gastos operativos. La vigencia de estos cargos se establece por cinco años.
CREG publica listado de municipios para la OPC de GLP en 2024
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La Circular No. 006 de 2024 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) presenta el listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la Operación de Programación de Carga (OPC) entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2024. Ecopetrol S.A. ha comunicado a la CREG las cantidades disponibles de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por punto de producción nacional, estableciendo un plazo mínimo de tres días hábiles, a partir de la publicación de la circular, para que los agentes presenten sus solicitudes de compra dentro del cronograma previsto para la OPC.
En anexo a la circular, el director ejecutivo de la CREG, Omar Prias Caicedo, proporciona el listado de municipios calculados conforme al parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 053 de 2011. Este listado, respaldado por las Circulares CREG 048 de 2011 y 046 de 2020, incluye una representación gráfica para mayor claridad. La medida busca facilitar la planificación y participación de los interesados en la OPC de GLP en el periodo mencionado