Boletín Minería, O&G | 21 de julio 2022

Nueva Ley de legalización y formación minera

Presidencia de la República  Ver documento

Se expidió la Ley 2250 de 2022 con la que se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización, así como de financiamiento, comercialización y el establecimiento de una normatividad especial en materia ambiental. Del contenido de la Ley se destaca que las personas naturales o jurídicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de minería tradicional en un área determinada, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional deberán radicar una solicitud para iniciar su proceso de legalización y formalización en el Sistema Integral de Gestión Minera.

Por otro lado, el Ministerio de Minas y Energía, en el término de 6 meses contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley, elaborará con la autoridad minera un Plan Único de Legalización y Formalización Minera, el cual tendrá un término de vigencia no menor a 2 años con su respectiva batería de indicadores y metas, basado en 4 ejes fundamentales:

  1. Enfoque diferenciado;
  2. Simplificación de trámites y procesos;
  3. Articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales;
  4. Acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización

 


 

Normativa

Audiencia ambiental del Área de Perforación Exploratoria VIM 22

ANLA  Ver documento

La ANLA da a conocer la fecha límite para la inscripción a la Audiencia ambiental del Área de Perforación Exploratoria VIM 22, siendo el próximo martes 26 de julio de 2022 hasta las 4:00pm en el siguiente link, audiencia que se estableció por medio de la Resolución 4897 de 2022.

Dicha área de perforación exploratoria estará ubicada en los municipios de Pijiño del Carmen, San Zenón, Santa Ana y San Sebastián de Buena Vista en el departamento del Magdalena por parte de la empresa FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA.

 


 

Nueva distribución parcial de los recursos de regalías conforme Ley 2072 de 2020

Minenergia  Ver documento

Finalizando el mes de junio, el Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40215 de 2022 en la que se establece y aplica la metodología de convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen incorporados mediante la Ley 2072 de 2020.

Por lo que la presente norma aplica a los 79 municipios más productores de minerales conforme con la acreditación de la Agencia Nacional de Minería para 2021-2022, sin perder de vista que su participación en el presupuesto de asignaciones con referente al total sea igual o mayor al 0.02%.

 


 

Jurisprudencia

Consejo de Estado se pronuncia sobre la legalidad de la reglamentación del “fracking"

Consejo de Estado  Ver documento

Mediante Sentencia, la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió sobre el medio de control de nulidad promovido contra el Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución No. 90341 del 27 de marzo de 2014, por medio de los cuales el Gobierno Nacional y el Ministerio de Minas y Energía establecieron los criterios, procedimientos y requerimientos técnicos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. El día 23 de agosto de 2016, el ciudadano Esteban Lagos presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad solicitando que se declarará la nulidad de las normas mencionadas previamente, sustentando su pretensión en que dicha normativa permite y regula la actividad extractiva de hidrocarburos no convencionales, a través de la fracturación hidráulica, la cual causa diferentes efectos adversos en la salud y el medio ambiente.

Respecto a lo anterior, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda, indicando que las normas demandadas constituyen un reglamento técnico y la función judicial se limita a determinar si la norma vulnera otras de mayor jerarquía. Igualmente, el Consejo de Estado precisó que el principio de precaución contenido en la Ley 99 de 1993, no tiene un carácter prohibitivo y paralizante, sino que es un llamado a la acción regulatoria, por lo que permite establecer los requisitos técnicos que deben cumplir quienes adelanten actividades comerciales y que tienen incidencia en el medio ambiente. Asimismo, en la Sentencia se explicó que las autoridades administrativas tienen la atribución y el deber de escoger los diferentes medios para lograr alcanzar la finalidad perseguida por el principio de precaución, siempre y cuando estén fundamentados en la investigación científica teniendo en cuenta los riegos y los bienes jurídicos que pueden llegarse a afectar con dichas operaciones. Por lo tanto, el juez no está llamado a invadir la acción regulatoria, sino a constatar que la producción normativa sea acorde a las investigaciones científicas adecuadas.

En concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que el demandante no logró demostrar que las normas acusadas no están acordes a las exigencias jurídicas del principio de precaución, así como tampoco probó que las reglas allí contenidas fueran arbitrarias, inadecuadas o irrazonables para mitigar los riesgos de la actividad regulada. Adicionalmente, indicó que las normas demandadas no crean, autorizan, avalan o permiten el “fracking”, pues contienen la actualización de la reglamentación técnica de una actividad que no se encuentra prohibida y recordó que la ilicitud de esta práctica escapa del medio de control de nulidad. Igualmente, el desarrollo de dicha actividad se sustenta en el régimen jurídico de la explotación de los recursos naturales no renovables, la cual se encuentra permitida en virtud de la Constitución Política.

 


 

Proyectos

¿Cómo coexistir ante superposiciones parciales o totales entre proyectos del sector minero energético?

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía publicó un proyecto de resolución en el buscan expedir los lineamientos que ayuden a promover y facilitar la coexistencia de proyectos del sector minero energético desarrollados en una misma área, siempre que ello resulte técnicamente viable en consideración de la especificidad operativa de cada una de las actividades del sector.

Por lo anterior, se pretende regular lo referente al Sistema Nacional de Información de Proyectos del Sector Minero Energético; connotación de utilidad pública e interés social; Certificación de Utilidad Pública e Interés Social para el subsector de energía eléctrica; Revisión de información para la suscripción de contratos para la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos; Condiciones contractuales para la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos; Registro de proyectos de generación de energía eléctrica; Reglas para promover la coexistencia respecto de proyectos del sector de energía; Proyectos de inversión en el Sistema de Transmisión Regional −STR y del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, por último lo aplicable a los lineamientos para la suscripción de acuerdos operacionales de coexistencia.

En caso de ser aprobada, esta resolución regiría a partir de la publicación en Diario Oficial y derogaría los artículos 18 y 19 de la Resolución 180742 de 2012.

Comentarios hasta el 29 de julio al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el siguiente formato

 


 

Posible nueva fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos bienio 2021- 2022

Minenergia Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía publicó un proyecto de resolución en la se pretende hacer una distribución y asignación de los recursos destinados para ejercer las actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo para el bienio 2021- 2022, teniendo como valor parcial distribuido de COP$1.244.370.207,11.

Dicha ejecución de los recursos estará a cargo de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería (ANM) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC), realizando los debidos informes de los recursos asignados.

Comentarios hasta el 26 de julio al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el formato adjunto.

 


 

¿Los programas de sustitución de actividades mineras y reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros serán reglamentados?

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía dio a conocer el proyecto de resolución en el que pretende reglamentar los lineamientos de los programas de sustitución de actividades mineras y reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros tradicionales ubicados en ecosistemas de páramos delimitados, siguiendo los parámetros establecidos por la Ley 1930 de 2018 y la Resolución 1468 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Así mismo, esta norma en caso de ser aprobada será dirigida en primera medida, para los titulares mineros o beneficiarios de explotación con actividades de minería dentro de páramos delimitados que hagan parte de esta sustitución, en segunda medida a los pequeños mineros tradicionales con titulo minero vigente y autorización ambiental antes del 16 de junio de 2011 para los programas de reubicación o reconversión.

Por otra parte, también se pretende regular en el programa de restitución: la obtención de recursos; la fórmula de gradualidad; y principalmente el cierre y desmantelamiento sobre sus actividades, la terminación, el contenido, que abarca la minería cielo abierto, minería subterránea, estabilización química, señalización, desmantelamiento de instalaciones, desarme y retiro de equipos, cierre de accesos, finalizando con el post cierre.

Mientras que el programa de reconversión o reubicación laboral de actividades mineras en páramos delimitados debe atender la sensibilización y aislamiento; acceso voluntario a los programas; alternativas productivas; ingreso a los ejes de emprendimiento; desarrollo de dicho programa bajo la empleabilidad y el emprendimiento; finalización del acompañamiento por excepción a alguno de los programas; y por último, fuente y recursos para los programas con la financiación.

Comentarios hasta el 18 de julio al correo pciudadana@minenergia.gov.co

 


 

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