Boletín Minería, O&G | 19 de julio 2023

Entró en vigor la reforma constitucional que reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional

Presidencia de la República  Ver documento

Se trata del Acto Legislativo 1 de 2023, a través del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derecho y de especial protección constitucional, con un relacionamiento particular con la tierra que se funda en: la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria y sus formas de territorialidad, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales identitarias.

 

La reforma incorpora el deber de velar por la garantía y eficacia de los derechos de los campesinos, con el fin de lograr la igualdad material, a través del acceso a bienes y a derechos como: la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.

 

El Acto Legislativo autorizó expresamente al Congreso para expedir una ley que establezca la estructura institucional, los mecanismos presupuestales necesarios para la garantía de los derechos reconocidos, el derecho de los campesinos a retirarse con su porción de tierra cuando quiera que se trate de propiedad colectiva. Adicionalmente, se ordenó la creación de un trazador presupuestal de campesinado para el seguimiento del gasto y la inversión realizada por múltiples sectores y entidades dirigidas a la población campesina ubicada en zona rural y rural dispersa.

 

El acto legislativo empezó a regir a partir de su promulgación.

 


 

Doctrina

Recomendaciones del Comité Autónomo de la Regla Fiscal sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo

CARF  Ver documento

El Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) emitió un pronunciamiento a través del cual llamó a la prudencia en el gasto para cumplir con la Regla Fiscal sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) 2023 – 2034, luego de analizar el MFMP presentado por el Gobierno Nacional el pasado 14 de junio de 2023. El CARF considera que los supuestos macroeconómicos utilizados en el MFMP son realistas y consistentes con las expectativas de los analistas y los mercados.

 

En el documento se valora positivamente los esfuerzos del Gobierno por cerrar la brecha entre el precio regulado y el precio de referencia de los combustibles, así como por programar los pagos del déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) en la vigencia siguiente a aquella en la que fueron causados.

 

Sin embargo, se considera que el MFMP prevé un deterioro del déficit fiscal y la deuda neta del Gobierno para el año 2024, pese a las últimas reformas tributarias aprobadas. El aumento del gasto primario programado entre 2023 y 2024 puede ejercer una mayor presión sobre las cuentas de la Nación e impacta negativamente los logros en el ajuste primario obtenidos después de la pandemia.

 

El análisis del CARF señala que el cumplimiento proyectado de la meta de déficit para 2024, 2025 y 2026 depende de ingresos no estructurales y de naturaleza incierta. El CARF advierte que, si se programa el presupuesto del Gobierno Nacional para 2024 con un tope de gasto como el previsto en el MFMP, se podría incumplir la Regla Fiscal por la falta de correspondencia entre gastos e ingresos estructurales.

 

En conclusión, el CARF considera que la programación fiscal presentada en el MFMP es muy ajustada y no deja margen de maniobra ante posibles eventos adversos, por lo que insta a que en el Presupuesto General de la Nación de 2024 se programe un techo de gasto que permita el cumplimiento de la Regla Fiscal, que se funde en los ingresos estructurales de la Nación.

 


 

Proyectos

Proyecto de acuerdo propone modificaciones para la contratación temporal de la explotación de áreas de hidrocarburos

Agencia Nacional de Hidrocarburos  Ver documento

El proyecto de acuerdo propone modificar el Acuerdo No.3 de 2022 con el objetivo de permitir que la Agencia Nacional de Hidrocarburos pueda contratar de manera directa y temporal la explotación de áreas que han sido devueltas debido al fin de su período de producción o a la reversión de concesiones. Esta contratación estará condicionada al Valor Presente Neto de la suscripción, el cual debe ser superior para la Nación en comparación con la no firma del contrato. Después de dos años desde la firma del contrato, la ANH seleccionará a través del proceso de selección de contratistas establecido en el Acuerdo 3 de 2022 a la persona jurídica responsable de llevar a cabo la explotación del área, siempre y cuando los estudios y análisis determinen su viabilidad económica para los intereses de la Nación.

 

Además, el proyecto de acuerdo autoriza a la Agencia Nacional de Hidrocarburos a ajustar el modelo de Minuta de Producción Compartida aprobado en el Acuerdo 6 de 2022. Estos ajustes serán realizados de acuerdo con lo establecido en el primer artículo del proyecto de acuerdo y serán necesarios y pertinentes para llevar a cabo la contratación de la explotación de las áreas que revierten o son devueltas a la Nación. El acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 


 

Podría ser prorrogada la vigencia del Reglamento Técnico de Emergencia sobre calidad de los combustibles de aviación

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía dio a conocer un proyecto de resolución que prorroga la vigencia del Reglamento Técnico de Emergencia que establece los requisitos de calidad de los combustibles de aviación para motores tipo turbina, expedido mediante la Resolución 40263 de 2022, por un período de seis meses. Esta prórroga se realiza para permitir que los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible realicen los análisis y pasos necesarios para la expedición de la reglamentación técnica pertinente. Se menciona que se ha llevado a cabo el análisis de abogacía de la competencia y se concluye que no se genera impacto a la libre competencia.

 

El acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía. El presente acto administrativo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Comentarios hasta el 25 de julio al correo pciudadana@minenergia.gov.co con el siguiente formato

 


 

MinEnergía propone mecanismo de estabilización de precios para grandes consumidores de combustibles

Ministerio de Minas y Energía  Ver documento

El proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Minas y Energía propone adicionar el mecanismo diferencial de estabilización de precios de la Gasolina Motor Corriente (GMC) y Aceite Combustible para Motores (ACPM) para grandes consumidores. Se establecería que los grandes consumidores deberán pagar al productor fósil un precio mínimo igual al precio de paridad internacional. Sin embargo, se excluye de este mecanismo a las empresas generadoras de energía ubicadas en Zonas No Interconectadas (ZNI).

 

Además, se modificaría el artículo relacionado con la autoridad de regulación, control y vigilancia en el sector de minas y energía. Se establecería que corresponde al Ministerio de Minas y Energía regular, controlar y vigilar las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) también tiene la facultad de regular estas actividades. Asimismo, el Ministerio de Minas y Energía sería responsable de establecer el control y vigilancia sobre los mecanismos diferenciales de estabilización de precios en la cadena de distribución de combustibles. El decreto entraría en vigencia después de treinta días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Comentarios hasta el 26 de julio al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el siguiente formato

 


 

Requisitos técnicos para operaciones de suspensión y abandono de pozos serán definidos

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía publicó un proyecto de resolución en el que establece los requisitos técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y abandono definitivo de pozos en el contexto de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos. Se aplica a todos los pozos estratigráficos, exploratorios, de desarrollo, de inyección, de disposición, de monitoreo y productores de agua de formaciones hidrocarburíferas con alta saturación de agua. Además, se modifican y añaden definiciones relacionadas con el abandono definitivo, abandono temporal, pozo inactivo y pozo terminado.

Por lo que, los interesados en llevar a cabo operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y abandono definitivo de pozos deben cumplir con las disposiciones de la resolución y las buenas prácticas de la industria petrolera. Si se deciden aplicar estándares o prácticas reconocidas internacionalmente diferentes a los establecidos en la resolución, se debe justificar su implementación al Ente de Fiscalización. El Ente evaluará la solicitud de aplicación de nuevos estándares y se pronunciará junto con la aprobación o negación del programa de abandono o permiso para trabajos posteriores. Además, los interesados están sujetos a las disposiciones ambientales, laborales, de seguridad, protección social, marítimas y demás leyes y regulaciones aplicables en Colombia. Cualquier pozo en perforación, pozo perforado o pozo terminado que no haya prestado servicio, así como aquellos que hayan prestado algún servicio, pueden permanecer inactivos durante un máximo de seis meses. Durante este tiempo, el pozo debe estar asegurado operacionalmente con válvulas y el Operador debe garantizar su integridad y realizar un monitoreo frecuente. El pozo puede ser reutilizado en el futuro o abandonado temporal o definitivamente. El reinicio del período de inactividad está sujeto a la intervención del Operador y la decisión del Ente de Fiscalización basada en la información proporcionada.

 

Así mismo, se establece los lineamientos para el seguimiento de pozos suspendidos temporalmente. En el caso de pozos continentales, el operador debe presentar informes semestrales de seguimiento al Ente de Fiscalización, que incluyan los resultados de inspecciones y monitoreo periódico de presiones anulares e inspección de cabezales. Si se detectan condiciones anormales, como presiones anulares por encima de los límites operativos, el operador debe tomar medidas necesarias para evitar posibles afectaciones y describir dichas acciones en el informe de seguimiento. En caso de situaciones que representen un riesgo moderado o bajo, se debe presentar un plan de corrección al Ente de Fiscalización. Para pozos costa afuera, el operador debe presentar una propuesta de términos y periodicidad de informes de seguimiento, aseguramiento y monitoreo al solicitar la suspensión temporal. En situaciones de riesgo alto, se deben tomar medidas inmediatas para evitar afectaciones, y en casos de riesgo moderado o bajo, se debe presentar un plan de corrección. El capítulo también establece consideraciones generales para las operaciones de abandono de pozos, como evitar la contaminación del área circundante, utilizar cementos que cumplan con estándares específicos, y asegurar la integridad del revestimiento y las barreras de pozo. Además, se detallan requisitos para los tapones de cemento, la evaluación de cemento, y el abandono de pozos estratigráficos, entre otros aspectos. La resolución también menciona la competencia de la Autoridad Marítima en el control de las operaciones de abandono costa afuera y la necesidad de obtener permisos para trabajos de reingreso.

 


 

Noticias

Presidente de la Agencia Nacional de Minería destaca la seguridad como prioridad para los trabajadores del sector minero

Agencia Nacional de Minería ANM

El presidente de la Agencia Nacional de Minería, Álvaro Pardo, visitó Sogamoso para liderar la jornada "Construyendo Minería Para La Vida", con el objetivo de impulsar la seguridad, el desarrollo social y las prácticas sostenibles en el sector minero. Durante el evento, Pardo enfatizó la importancia de reducir la accidentalidad en Boyacá, especialmente en el sector del carbón, ya que la región fue la que registró el mayor número de accidentes mineros en los primeros seis meses del año. El presidente de la ANM destacó que la protección de la vida de los trabajadores mineros es prioritaria y que se busca garantizar que puedan ingresar y salir de las minas con la misma seguridad, reencontrándose con sus familias.

 

Pardo afirmó que el Gobierno del Cambio está ejerciendo autoridad y siendo más riguroso en el control que deben ejercer las empresas mineras para asegurar la seguridad de los trabajadores. Señaló que el objetivo no es cerrar minas, a menos que existan irregularidades graves, sino suspenderlas para dar a los empresarios la oportunidad de cumplir con los requisitos de seguridad e higiene. El funcionario resaltó la importancia estratégica del sector minero como base de las cadenas productivas del país, con un enfoque en programas como la transición energética, la reindustrialización de la economía y la extracción de fosfatos para la fabricación de fertilizantes. El Gobierno Nacional se compromete a impulsar el desarrollo sostenible y seguro de la minería en Colombia.

 

Tomada de la Agencia Nacional de Minería 14/07/2023.

 


 

ANM promueve la seguridad en la minería con la jornada "Construyendo Minería Para la Vida" en Sogamoso

Agencia Nacional de Minería ANM

La Agencia Nacional de Minería (ANM) llevará a cabo la jornada de capacitación "Construyendo Minería Para la Vida" en Sogamoso el 13 de julio. El objetivo de esta iniciativa es brindar herramientas de prevención y control de accidentes en las minas a los trabajadores, titulares y empresarios del sector. La jornada forma parte de un plan de choque implementado por el Gobierno Nacional para aumentar la conciencia sobre la importancia de cumplir con los protocolos de seguridad y prevenir accidentes en la industria minera. Durante el evento, se llevarán a cabo conferencias sobre temas como recursos y reservas mineras, sostenimiento en tajos, seguridad minera y estudios geotécnicos.

 

Además de las capacitaciones, se realizará una muestra comercial en la que importantes empresas exhibirán sus servicios y productos relacionados con la seguridad e higiene minera. El presidente de la ANM, Álvaro Pardo, invitó a los trabajadores y titulares mineros a participar activamente en esta jornada para mejorar las condiciones de trabajo y proteger la vida de los mineros en el departamento de Boyacá. El evento se llevará a cabo en el Auditorio Sugamuxi de la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia. En el marco del plan de choque del Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía y la ANM están trabajando en la implementación de protocolos de seguridad en las minas de carbón. Se están llevando a cabo jornadas de capacitación y visitas de fiscalización en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Norte de Santander. También se está avanzando en la reglamentación y puesta en funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Minera, establecido por la Ley 2250 de 2022, y se están abriendo nuevas sedes satélite en diferentes puntos del país para fortalecer la cercanía entre la ANM y el sector minero.

 

Tomado de la página de ANM 11/07/2023

 


 

ANH y DIMAR firman convenio para proceso competitivo de energía eólica costa afuera en Colombia

Ministerio de Minas y Energía

La Dirección General Marítima (DIMAR) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) han firmado un convenio interadministrativo que permitirá desarrollar el primer proceso competitivo para la construcción de proyectos de energía eólica en el mar caribe colombiano. Este convenio faculta a la ANH para elaborar los pliegos y bases de condiciones del proceso, evaluar propuestas y seleccionar a los adjudicatarios de los permisos de ocupación temporal. Con este acuerdo, se cumple el compromiso adquirido por el Ministerio de Minas y Energía de iniciar la primera ronda de energía eólica costa afuera, con la publicación de los pliegos en el próximo mes de agosto. La ANH, con su experiencia y capacidad técnica en la administración de recursos hidrocarburíferos, asumirá el papel de administrador del proceso competitivo, mientras que DIMAR se encargará de adjudicar los permisos de ocupación temporal a las compañías seleccionadas.

 

Este convenio es un paso significativo en el fomento de la energía eólica en Colombia, ya que los desarrollos de energía eólica costa afuera no solo son cruciales para la Transición Energética Justa, sino que también representan oportunidades de crecimiento logístico, portuario e inversión que fortalecerán las regiones. Colombia se ubica entre los diez primeros países de América Latina y el Caribe en términos de potencial eólico, según el Programa de Asistencia para la Gestión del Sector Energético del Banco Mundial (ESMAP). El proceso competitivo se llevará a cabo en los departamentos de Atlántico y Bolívar, y cada proyecto deberá tener una capacidad mínima de 200 MW.

 

Tomado de Ministerio de Minas y Energía 13/07/23

 


 

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