Boletín Minería, O&G | 15 de junio 2023

Próximamente se adoptará la Política Minera Nacional denominada “Una Nueva Visión de la Minería en Colombia”

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El Ministerio de Minas y Energía propone la adopción de una nueva Política Minera Nacional llamada "Una Nueva Visión de la Minería en Colombia". Esta política, que se establece como obligatoria para el Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas, se detalla en un documento adjunto que forma parte integral de la resolución. Se establece que esta nueva política reemplazará y derogará la Resolución No. 40391 del 20 de abril de 2016, que adoptó la anterior Política Minera Nacional “Bases para la minería del futuro”. El proyecto de resolución se aplica a todos los actores involucrados en el marco de la legislación minera y la práctica de la minería, así como a las áreas, territorios y poblaciones impactadas por esta actividad.

 

En el documento, se reconocen las debilidades actuales en el desarrollo de la actividad minera y la institucionalidad relacionada, que resultan en conflictos sociales, ambientales y económicos. Para abordar estas problemáticas, se propone la adopción de acciones concretas que no solo resuelvan algunas de estas debilidades, sino que también establezcan una nueva política minera orientada hacia los desafíos del Plan Nacional de Desarrollo actual. Se enfatiza en la necesidad de fortalecer los ecosistemas estratégicos, proteger los recursos naturales, superar la perspectiva extractivista y diseñar una minería con propósito. Se sugiere la planificación minera con base en los minerales estratégicos necesarios para la transición energética, la seguridad alimentaria, la industrialización y la infraestructura pública, considerando la vocación de los territorios y preparando a las comunidades para el cambio climático. Se plantean acciones basadas en el conocimiento de los recursos del subsuelo, la gobernanza inclusiva, la participación social y el relacionamiento con el territorio. También, Se requiere una nueva ley minera, un ordenamiento minero-ambiental-social óptimo, la reindustrialización del sector y la promoción de cadenas productivas de desarrollo. Además, busca una actuación conjunta de las autoridades mineras y ambientales, fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización de las actividades mineras, apoyo a la minería artesanal y de pequeña escala, reconversión y diversificación productiva, prácticas ambientales y mineras mejoradas, prevención de actividades ilícitas, atención adecuada al cierre minero y armonización de las actividades existentes con el nuevo enfoque minero.

 

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Normativa

CREG publica precios de referencia de combustibles para junio de 2023

CREG  Ver documento

La Circular 41A de 2023, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), tiene como objetivo dar a conocer la estimación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles en el territorio nacional a partir del 3 de junio de 2023. Esto se realiza en cumplimiento de la Resolución CREG 104 001 de 2022 y las funciones delegadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40193 de 2021. La publicación de los precios de referencia se basa en el valor del ingreso al productor o importador de la gasolina motor corriente, el ACPM-Diésel y los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles, establecidos por los mencionados ministerios.

 

La circular incluye el enlace a un documento técnico que contiene la estructura de precios de la gasolina motor corriente y el ACPM-Diésel, así como de sus respectivas mezclas con biocombustibles. Además, se proporcionan los precios de referencia por ciudades. Estos documentos pueden ser consultados en el enlace proporcionado: https://bit.ly/3NBL5YA.

 


 

Establecido ingreso al productor de combustibles fósiles a partir de junio 2023

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Por medio de la Resolución 40392 de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 3 de junio del 2023. Los precios son de $7.667,42 por galón para la gasolina y $4.635,92 por galón para el ACPM, y aplicarán en todas las zonas del país.

 

Lo anterior, tiene como base el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 le otorga a Minhaciencia y Minenergia la facultad para establecer la metodología de la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e igualmente incluye el ingreso al productor del combustible y del biocombustible.

 


 

Definido nuevo ingreso al productor para gasolina y ACPM en zonas de frontera

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El Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40394 de 2023, en la que se establece la determinación de proporcionalidad en el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y ACPM en los municipios declarados como zonas de frontera en varios departamentos, se deberá tener en cuenta las proporcionalidades establecidas en la normativa para el cálculo del ingreso del productor en los departamentos de: Amazonas, Arauca, Boyacá, César, Chocó, Guainía, Guajira, Norte de Santander, Nariño, Putumayo, Vaupés y Vichada.

 

Cabe resaltar que la aplicación de la proporcionalidad estipulada, solo se efectuará sobre el combustible fósil, por lo que no será aplicable sobre el porcentaje de biocombustible incluido en la mezcla del galón a distribuir en dichos municipios. La resolución entró en vigencia el 3 de junio de 2023 y deroga la Resolución 40347 de 2023.

 


 

CREG busca retroalimentación de usuarios y entidades para mejorar el régimen de servicios públicos domiciliarios

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La Circular 43 de 2023 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anuncia la publicación del documento de Análisis de Impacto Normativo (AIN) sobre el régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía, gas combustible y GLP. En el documento se abordan diversos aspectos como antecedentes, comentarios, diagnóstico, objetivos y propuestas relacionadas con la regulación.

 

El objetivo es recibir retroalimentación de los usuarios, vocales de control, agentes, gremios y entidades de control para desarrollar conjuntamente una propuesta regulatoria que garantice la protección de los derechos de los usuarios. Se establece un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la circular para enviar aportes y comentarios al correo electrónico de la CREG.

 


 

Adoptadas medidas temporales para el contenido de alcohol carburante en la mezcla de gasolina en todo el país

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El Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40391 de 2023, en la que se adoptan medidas temporales relacionadas con el contenido máximo de alcohol carburante - etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra a nivel nacional, excepto en los departamentos de Nariño y Cauca. Estas medidas permiten a los agentes de la cadena de distribución de combustibles implementar mezclas diferenciales con porcentajes variables de alcohol carburante - etanol, dependiendo de la disponibilidad de inventario.

 

La Dirección de Hidrocarburos también tendrá la facultad de establecer porcentajes diferentes de mezcla de manera transitoria, según las condiciones de producción de etanol y las variaciones en la oferta de biocombustibles. Los agentes interesados en acogerse a estas medidas deben presentar una solicitud con información detallada sobre inventarios, demanda diaria, identificación de las plantas y volúmenes de alcohol carburante - etanol. Esta resolución estará vigente hasta que la Dirección de Hidrocarburos determine que ya no son necesarias las medidas adoptadas.

 


 

Fijados valores para el ingreso al productor del alcohol carburante y biocombustible diésel a partir de junio de 2023

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40393 de 2023 ha establecido el valor del ingreso al productor del alcohol carburante en COP$14.411,70 por galón y el valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en $17.645,24 por galón a partir del 3 de mayo de 2023. Además, se resalta que la modificación de mezclas con gasolina motor corriente no modifica el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante y el nivel de mezclas con ACPM no modifica el ingreso al productor fijado para biocombustible para uso en motores diésel en todo el país.

 

Cabe resaltar que la aplicación del artículo 2 de la Resolución 180643 de 2012, la cual establece que el valor del ingreso al productor de alcohol carburante IPAC(t) no puede ser superior al precio de referencia para la gasolina motor comente oxigenada en Bogotá D.C, se ha suspendido hasta el 30 de junio de 2023. A partir de esa fecha, el ingreso al productor del alcohol carburante será determinado por la metodología contenida en la Resolución 18 1088 de 2005, modificada por resoluciones posteriores del Ministerio de Minas y Energía.

 

La medida deroga la Resolución 40346 de 2023, y se hace necesaria debido al comportamiento de los precios internacionales del alcohol carburante y para garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, especialmente de la gasolina motor.

 


 

Se dieron a conocer los precios de referencia para junio aplicables a combustibles en Nariño

Minenergia  Ver documento

Iniciando junio, se dio a conocer la Resolución 40395 de 2023, en la que se establecen los precios de referencia para la gasolina motor corriente oxigenada y el ACPM mezclado con biocombustible en el municipio de Pasto a partir del 3 de junio de 2023, con valores máximos de $10.516 por galón y $8.396 por galón, respectivamente.

 

Estos precios pueden ajustarse en caso de que se modifique la mezcla vigente o en caso de contingencias que afecten la continuidad de la distribución de combustibles. Los precios para otros municipios del departamento serán establecidos por la autoridad municipal correspondiente. Además, estos precios se aplicarán al combustible que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignados al municipio. La resolución entra en vigencia el 3 de junio de 2023 y deroga la Resolución 40348 de 2023.

 


 

Presidencia publica Decreto que establece lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad en el sector de la energía eléctrica

Presidencia de la República  Ver documento

Presidencia de la República publicó el Decreto 0929 de 2023, a través del cual se modifica el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Habida cuenta de la segunda fase del Pacto por la Justicia Tarifaria, proceso convocado por el Ministerio de Minas y Energía ("MinEnergía"), el Gobierno encontró necesidades y oportunidades de cambio en la reglamentación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. El Decreto resulta relevante para todo el sector energético y la opinión pública en general.

 

En concreto, el Decreto busca que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ("CREG") tome decisiones para (i) aumentar la cantidad de energía adquirida mediante contratos para disminuir la exposición de los comercializadores a las variaciones de los precios de bolsa, con el objetivo de tener estabilidad tarifaria; (ii) establecer mecanismos para detectar más fácilmente abusos de la posición dominante en el mercado de generadores y comercializadores; (iii) incentivar a los usuarios y agregadores de demanda del mercado mayorista de energía para que participen de manera activa y así ajustar la oferta con la demanda. El Decreto también habilita beneficios a los usuarios con infraestructura de medición avanzada y da directrices para que los usuarios sin comercializador puedan contar con la prestación del servicio, entre otras.

 

Previo a su publicación, la Superintendencia de Industria y Comercio ("SIC") rindió concepto de abogacía de competencia por solicitud del MinEnergía, recomendando ajustes en función de la competencia económica. El Decreto rige a partir del 07 de junio de 2023.

 


 

Doctrina

MinEnergía no redistribuirá volúmenes asignados en zonas de frontera debido a alta demanda y limitaciones de capacidad

SICOM  Ver documento

Conforme con el Concepto 12504 de 2023, según la Resolución 40412 del 24 de diciembre de 2021, se estableció que el volumen estimado para satisfacer la demanda de combustibles en los municipios considerados zonas de frontera es de 49.978.667 galones por mes, los cuales son sujetos a subsidios y beneficios tributarios. Para garantizar una distribución eficiente de los combustibles con beneficios tributarios, el Ministerio de Minas y Energía tiene la facultad de redistribuir el volumen no utilizado por ciertas estaciones de servicio entre aquellas del mismo municipio que hayan consumido al menos el 75% de su volumen máximo asignado.

 

Sin embargo, al analizar los volúmenes asignados por departamento para el mes de mayo de 2023, se observa que cerca del 88% del volumen asignado en toda la zona de frontera ya ha sido utilizado. Aunque la mayoría de los departamentos han consumido más del 75% de su volumen asignado, los volúmenes disponibles para redistribución dentro del mismo departamento son reducidos, lo que dificulta asignar volúmenes significativos a las estaciones de servicio.

 

Debido a esta situación, y en línea con la política de garantizar el abastecimiento de combustibles en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía ha decidido no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignados durante el mes de mayo de 2023. Esta decisión se basa en la alta utilización de los volúmenes asignados hasta la fecha y la limitada capacidad de incremento para cada estación de servicio, lo cual hace que la medida de redistribución no sea eficiente ni oportuna en las condiciones actuales.

 


 

Proyectos

Proyecto de decreto busca fortalecer la gestión minera en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Minenergia  Ver documento

El proyecto de decreto busca reglamentar el Capítulo V de la Ley 70 de 1993 y establecer mecanismos especiales para fomentar y desarrollar las actividades mineras en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Además, se adiciona el Capítulo 11 al Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. El objetivo es garantizar la conservación, uso y manejo sostenible de los recursos naturales no renovables dentro de estos territorios. El proyecto incluye disposiciones sobre las funciones de los Consejos Comunitarios, la participación en la gestión de los recursos, la presentación de solicitudes de aprovechamiento minero, la administración de los recursos naturales, entre otros aspectos. También se establece la creación de un reglamento interno minero para los consejos comunitarios, que contempla aspectos como el diagnóstico de prácticas ancestrales, la zonificación de áreas de producción, la protección ambiental y la prevención de la explotación ilícita de minerales.

 

Adicionalmente, se reglamentarían diversas secciones:

  • Sección 2: De las zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  • Sección 3: Del derecho de prelación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para la exploración y explotación de recursos mineros en territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  • Sección 4: Del derecho de prelación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sobre los materiales de arrastre y de construcción en territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
  • Sección 5: Del contrato de concesión minera especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
  • Sección 6: Sobre las actividades de fomento minero en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
  • Sección 7: Del saneamiento de los títulos mineros otorgados en los territorios colectivos de las comunidades negras, en contravía de lo dispuesto en los artículos 8 y 17 de la ley 70 de 1993.
  • Sección 8: De la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la institucionalidad del sector minero
  • Sección 9: Plan Integral De Implementación


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Reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular será prorrogado

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MINCIT  Ver documento

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propone prorrogar la vigencia de la Resolución 0957 de 2012, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, la cual fue modificada por la Resolución 2881 de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta prórroga se establece a través de un proyecto de resolución y entraría en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Lo anterior, está basado en la función del MINICT de formular políticas para regular el mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, según lo establecido en el Decreto Ley 210 de 2003. En cumplimiento de ello, emitió la Resolución 0957 de 2012, la cual fue modificada por la Resolución 2881 de 2014, estableciendo regulaciones técnicas aplicables a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular. Según lo dispuesto por el Decreto 1595 de 2015, estos reglamentos técnicos deben ser revisados al menos cada cinco años. Con base en un Análisis de Impacto Normativo, se determinó la necesidad de contar con un nuevo reglamento técnico para talleres de conversión, y se publicó un proyecto de reglamento técnico en la página web del Ministerio para recibir comentarios y observaciones. Se prorrogó la vigencia de la Resolución 0957 de 2012 hasta el 30 de junio de 2023, y se realizaron mesas de trabajo para la actualización del reglamento. Debido al trabajo en curso y la necesidad de continuar garantizando condiciones mínimas en el mercado de vehículos, se propone prorrogar la vigencia de la Resolución 0957 de 2012 por 18 meses hasta que entre en vigencia el nuevo reglamento técnico.

 

Comentarios hasta el 17 de junio al correo ehuertas@mincit.gov.co.

 


 

La delimitación, adopción e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva será reglamentación

Minenergia  Ver documento

El proyecto de decreto expedido por Minenergía busca reglamentar el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y agregar el Capítulo 12 al Título V, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en relación con la delimitación, adopción e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Se establecen los objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la delimitación de los distritos mineros especiales y el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de su plan estratégico de gestión. Se aplica a las autoridades administrativas y entidades públicas a nivel nacional y territorial con competencia en la delimitación y gestión de los distritos.

Los distritos mineros especiales para la diversificación productiva son instrumentos de planificación socioambiental, económica y de gestión para lograr la sustentabilidad y la diversificación productiva en las regiones con operaciones mineras. Se busca promover el desarrollo regional sostenible, la paz, el bienestar colectivo, la competitividad y la producción ecoeficiente, a través de la interacción institucional y comunitaria. Los principios que guían la delimitación de los distritos incluyen la participación, el desarrollo armónico, la restauración ecológica, la diversidad y la productividad e industrialización. Se busca fomentar la participación y la coordinación interinstitucional y comunitaria, el desarrollo equitativo de los municipios involucrados, la implementación de programas de restauración ecológica y el reconocimiento de las particularidades de las áreas geográficas. Los objetivos de la delimitación de los distritos incluyen lograr la sustentabilidad, promover la asociatividad de mineros de pequeña escala, fomentar la industrialización basada en minerales estratégicos, desarrollar nuevas alternativas productivas, promover la reconversión laboral, garantizar la soberanía alimentaria y fomentar la industrialización a partir de nuevas alternativas productivas y el turismo.

La Sección 1 delimita los distritos mineros especiales para la diversificación productiva, estableciendo que el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las autoridades competentes, delimitará el área de estos distritos considerando criterios como el tipo de operación minera, la tradición minera del territorio, la existencia de actividades productivas complementarias, el estado de los ecosistemas y territorios afectados, y el fomento a la industrialización y adición de valor. Además, se establece que se realizará un diagnóstico para determinar las características y parámetros del territorio que conformarán las bases estructurales de cada distrito. La delimitación se adoptará mediante un acto administrativo y se establece un plazo máximo de cuatro meses para la formulación del plan de gestión.

En la Sección 2 se mencionan las Mesas de Trabajo Interinstitucional, que serán la instancia de articulación institucional y ciudadana para la planificación y gestión socioambiental y económica de los distritos mineros especiales. Cada área delimitada contará con su propia mesa de trabajo, conformada por representantes de diferentes entidades y sectores, incluyendo autoridades ministeriales, entidades ambientales, sector productivo no minero, representantes de la comunidad minera y titulares mineros. Las mesas de trabajo tendrán funciones como asegurar la articulación interinstitucional, gestionar recursos, promover la diversificación de actividades económicas, impulsar programas de sustitución y reconversión, propiciar la solución de conflictos, garantizar la soberanía alimentaria, diseñar y adoptar el plan de gestión, asegurar la participación ciudadana y hacer seguimiento a la implementación del plan. También podrán dictar sus propios parámetros de funcionamiento y adoptar acciones correctivas.

 

Por último, en la Sección 3 del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva establece una serie de componentes y acciones necesarias para el desarrollo del distrito minero. En primer lugar, se requiere realizar un análisis de la dinámica socioeconómica y los determinantes ambientales del territorio, que incluye la caracterización de la población, la presencia de comunidades étnicas, los recursos bioculturales y el sector minero, entre otros aspectos. Además, se debe elaborar un inventario de la oferta institucional y establecer espacios de diálogos territoriales para identificar problemas y necesidades, así como definir acuerdos y propuestas. A partir de estos análisis, se diseñará el Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero, que contemplará acciones a corto, mediano y largo plazo para promover la asociatividad entre los mineros, fomentar la industrialización, desarrollar alternativas productivas, incentivar la reconversión laboral y abordar los conflictos generados por la minería, entre otros objetivos. El plan también abarcará componentes relacionados con el sector minero, ambiental, social, económico, étnico e institucional, y contendrá criterios de evaluación y seguimiento. Se impulsará la cooperación, las alianzas público-privadas y las asociaciones público-populares, así como programas de sustitución, reubicación y reconversión productiva. Finalmente, se promoverá la seguridad y defensa del distrito, se establecerán plazos de vigencia para el plan y se realizarán evaluaciones y seguimiento periódicos para actualizar y ajustar las acciones necesarias.

 

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Proyectos de Hidrógeno Blanco en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia serán reglamentados

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Por medio de un proyecto de decreto, el Ministerio de Minas y Energía propone adicionar información al Decreto 1073 de 2015, que reglamenta el sector administrativo de Minas y Energía, con el objetivo de regular el desarrollo de proyectos de Hidrógeno Blanco en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la entidad designada, establecerá los lineamientos y requisitos técnicos para los proyectos que realicen evaluaciones y aprovechamiento del Hidrógeno Blanco y otras sustancias asociadas. También será responsable de autorizar a los interesados y garantizar el cumplimiento de altos estándares de calidad y seguridad. 

 

Los requerimientos técnicos incluirán aspectos como estudios de evaluación, capacidades económicas y financieras, asignación de áreas y duración de las autorizaciones, así como directrices técnicas para las operaciones de perforación, inyección y abandono de pozos, en cumplimiento de las normativas ambientales. Además, se establece la exclusividad para el interesado autorizado en un área determinada, la promoción de la coexistencia de proyectos, la entrega de información técnica al Ministerio y la implementación de instrumentos de fomento e incentivo para estos proyectos. Comentarios hasta el 21 de junio al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el siguiente formato.

 


 

MinEnergía propone reglamentación para impulsar tecnologías de captura y almacenamiento de carbono

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El proyecto de decreto dado a conocer por el Ministerio de Minas y Energía tiene por objeto reglamentar parcialmente los artículos 22 y 57 de la Ley 2099 de 2021, el artículo 264 de la Ley 2294 de 2023 y agregar un Título VIII a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, relacionado con la implementación de tecnologías de Captura, Utilización y Almacenamiento de carbono (CCUS). El Título VIII establece la reglamentación para promover, implementar y desarrollar de manera viable y ambientalmente segura las tecnologías de Captura, Utilización y Almacenamiento de Carbono. Se considera una iniciativa de mitigación de gases de efecto invernadero, en línea con el sistema de medición, reporte y verificación de mitigación de Gases de Efecto Invernadero. El proyecto define términos como Almacenamiento, Captura, Captura Directamente desde la Atmósfera, Dióxido de Carbono Capturado, Gases de Efecto Invernadero, Gas No Aprovechable Energéticamente y Sitios de Almacenamiento. También establece requisitos para los diseños, instalaciones y equipos de captura de dióxido de carbono, así como la garantía de reducción de emisiones y la demostración de la reducción mediante el sello de producción limpia o los mecanismos definidos por el Ministerio de Minas y Energía.

 

Así mismo, el proyecto se refiere al transporte y utilización del dióxido de carbono capturado. En el Artículo 2.2.8.1.2.1 se establece que el Comité Mixto Técnico de Sostenibilidad incluirá el dióxido de carbono capturado en la Estrategia Nacional de Economía Circular, promoviendo actividades específicas de economía circular que impulsen el uso del CO2 capturado. En el Artículo 2.2.8.1.2.2 se indica que los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerán las condiciones operativas, reglas y especificaciones técnicas para la infraestructura nueva o dedicada que permita el transporte del carbono capturado, incluyendo el transporte, la utilización y las especificaciones de calidad y presión requeridas. Además, se menciona que se evaluará la posibilidad de utilizar la infraestructura de transporte y distribución de gas natural para el transporte y disposición de CO2.

 

Por último, aborda el almacenamiento de dióxido de carbono capturado. En el Artículo 2.2.8.1.3.1 se establece que los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirán los reglamentos técnicos para la inyección y almacenamiento seguro y permanente del dióxido de carbono capturado, teniendo en cuenta los conceptos y recomendaciones de entidades como el Servicio Geológico Colombiano, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería. Además, se menciona que se generarán insumos para identificar las condiciones aptas del subsuelo para el almacenamiento de CO2. En el Artículo 2.2.8.1.3.2 se establece que se podrá almacenar el gas asociado a la producción de hidrocarburos en reservorios del mismo campo petrolero, siempre y cuando se garantice la integridad mecánica de los pozos adyacentes y no genere afectaciones. El cierre de los sitios de almacenamiento será definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía.

 

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Muy pronto será creado el Sistema Nacional de Seguridad Minera-SNSM en Colombia

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El proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Minas y Energía busca crear el Sistema Nacional de Seguridad Minera-SNSM en Colombia, con el objetivo de fortalecer la seguridad en la actividad minera y gestionar los riesgos ocupacionales y laborales. El sistema estará compuesto por entidades públicas y privadas, incluyendo la academia, y se encargará de establecer políticas, normas, planes y estrategias para garantizar la gestión de la seguridad minera en el país. Además, se busca generar espacios de coordinación, definir estrategias de intervención y control de riesgos, gestionar recursos, promover la adopción de buenas prácticas y tecnologías, y establecer una plataforma única para el manejo de información sobre accidentes y enfermedades laborales en el sector minero. La implementación del sistema contará con una Comisión Nacional de Seguridad Minera, un Comité Ejecutivo y Comités Técnicos, entre otras instancias de orientación, dirección y coordinación.

 

Por otra parte, se refiere a la Agenda Nacional de Seguridad Minera, que es el instrumento de planificación del Gobierno Nacional para coordinar políticas, programas y acciones prioritarias con el objetivo de garantizar la gestión de la seguridad en la minería en el territorio nacional. Esta agenda incluye líneas estratégicas como el fortalecimiento de la aplicación de tecnologías y buenas prácticas, la formulación y seguimiento de políticas públicas, la consolidación de una plataforma para el manejo de información sobre accidentes y enfermedades laborales, la promoción de la profesionalización y la cultura de prevención, y la adopción del plan anual de seguridad minera. Además, se establece que esta agenda se revisará y ajustará cada cuatro años o de manera extraordinaria si es necesario. En la Subsección 6.4, se menciona la creación de un Sistema Nacional de Información para la prevención y control de riesgos ocupacionales y laborales en el sector minero, el cual integra datos de todas las entidades nacionales y territoriales. Este sistema tiene como objetivos la consolidación de una plataforma única para el manejo de la información, la identificación de causas de accidentes y enfermedades laborales, el acceso a información sobre gestión de riesgos, la promoción de estándares y protocolos, la generación de conocimiento y elementos de información para el seguimiento de riesgos y enfermedades laborales, y la divulgación de información relacionada con los riesgos y su prevención en el sector minero. También se establece la necesidad de articular los sistemas de información a nivel nacional y territorial, y se especifican las condiciones de acceso y uso de la información relacionada con indicadores de accidentalidad y enfermedad laboral.

 

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Colombia pretende modificar regulaciones de calidad de combustibles para impulsar la sostenibilidad y reducir emisiones

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El presente documento de AIN simple incluye la modificación de la Resolución 40103 de 2021 y 40433 de 2021 con relación a la calidad de los combustibles, biocombustibles y sus mezclas. En el sector energético, los combustibles líquidos desempeñan un papel crucial en el transporte, la industria manufacturera, la industria alimentaria y el sector residencial urbano. Según el Plan Nacional Energético (PNE) 2020-2050, la oferta energética en Colombia se compone principalmente de combustibles líquidos, gas natural y energía eléctrica. El petróleo y sus derivados son los recursos más utilizados, representando el 40% de la oferta energética en Colombia.

 

En el sector del transporte, los combustibles fósiles, como el diésel y la gasolina con mezclas de biocombustibles, representan el 91% de la demanda actual de energía en Colombia. El consumo de biocombustibles en el sector transporte del país alcanza aproximadamente el 6% del total. Se espera que la demanda de combustibles líquidos aumente en promedio un 3% anual a partir de 2023 hasta 2030, según estimaciones de la Asociación Colombiana de Petróleo. Este crecimiento se prevé principalmente en la demanda de gasolina y diésel. A pesar de la importancia económica del sector de combustibles, se reconoce el impacto ambiental que genera, especialmente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero y material particulado. El sector de combustibles es responsable del 12% de las emisiones de gases de efecto invernadero en el país, según el Ministerio de Transporte.

 

Por lo tanto, en Colombia se han implementado políticas públicas que regulan los requisitos técnicos y de calidad de los combustibles fósiles, biocombustibles y sus mezclas. Estas regulaciones buscan promover la sostenibilidad, mejorar la calidad del aire y enfrentar los desafíos relacionados con las emisiones. También se plantean retos en términos de tecnologías de control de emisiones vehiculares, mejora de los procesos de refinación y distribución de combustibles líquidos, y garantizar un suministro energético confiable.

 

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Proyecto de Acuerdo busca mitigar impacto del cambio de tasa de interés en contratos de hidrocarburos

Agencia Nacional de Hidrocarburos  Ver documento

La ANH publicó un Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo adoptar medidas para mitigar los efectos adversos ocasionados por el cambio de la tasa de interés moratorio LIBOR a la SOFR en los contratos suscritos para la exploración y producción de hidrocarburos administrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el objeto es mitigar los efectos adversos derivados del cambio de la tasa de interés de referencia internacional en las obligaciones denominadas en dólares estadounidenses dentro de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos administrados por la ANH.

 

Además, se establece que se debe pactar el cambio de la tasa de interés moratorio de las obligaciones denominadas en dólares estadounidenses en los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, utilizando la tasa de interés SOFR a tres meses más un margen equivalente al 4%, y determina el procedimiento para formalizar el cambio de la tasa de interés moratorio en los contratos de exploración y producción de hidrocarburos administrados por la ANH. Este cambio se realizará mediante la suscripción de un otrosí en los respectivos contratos.

 

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Proyecto de decreto propone un marco regulatorio integral para el almacenamiento estratégico de combustibles y GLP

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía publicó un proyecto de decreto que propone reglamentar el artículo 246 de la Ley 2294 de 2023 y agregar disposiciones al Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, relacionadas con el almacenamiento estratégico de combustibles y sus mezclas con biocombustibles, así como el gas licuado del petróleo (GLP). Se definen eventos de escasez e insalvables restricciones de combustibles y se establece la posibilidad de que el Ministerio de Minas y Energía priorice la atención de la demanda en casos de emergencias nacionales o internacionales. También se establecen criterios para la identificación de ubicaciones estratégicas de almacenamiento y se regula la operatividad de los almacenamientos estratégicos.

 

Además, se establece la posibilidad de reconocer cargos o márgenes de confiabilidad para los proyectos de almacenamiento estratégico y se promueve la participación del sector privado en su construcción y operación. Se prevé la armonización regulatoria y se establecen condiciones para la inyección y transporte de combustibles en las redes de distribución y sistemas de transporte. Comentarios hasta el 21 de junio al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el siguiente formato

 


 

Posible nueva reglamentación al control de combustibles líquidos en zonas de frontera

Minenergia  Ver documento

El proyecto de decreto publicado por Minenergía busca reglamentar el control de combustibles líquidos en zonas de frontera y realizar modificaciones al artículo 2.2.1.1.2.2.6.7. del Decreto 1073 de 2015. Se establece que la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo comprende actividades como refinación, importación, transporte, almacenamiento y distribución en municipios de zonas de frontera. El Ministerio de Minas y Energía diseñará un esquema de abastecimiento considerando los volúmenes máximos de combustibles, condiciones óptimas, plantas de abastecimiento y estaciones de servicio en dichas zonas. Se establecen requisitos para la importación y distribución a grandes consumidores, y se permite que consumidores finales en zonas de frontera se abastezcan directamente de estaciones de servicio o mediante vehículos adaptados. Se establecen procedimientos para el transporte y facturación de combustibles, y se indica que los grandes consumidores en zonas de frontera no gozarán de beneficios tributarios.

 

Por otra parte, establece la metodología para la distribución de combustibles con beneficios tributarios en la zona de frontera. El Ministerio de Minas y Energía será responsable de expedir esta metodología, considerando criterios como el fomento al desarrollo económico de los municipios de frontera, el incentivo a la legalidad en la distribución de combustibles, la asignación preferente del volumen para uso y consumo de la población, la sostenibilidad fiscal y eficiencia presupuestal, la prestación continua del servicio público de distribución minorista, la infraestructura y capacidad de despacho de los agentes de la cadena, la valoración de beneficios según el tipo de vehículo, el uso racional del combustible y la sostenibilidad ambiental, la viabilidad de acciones de fiscalización tributaria y el concepto de saturación de mercado. La vigencia de la metodología será de 36 meses y se deberá expedir una nueva al finalizar ese periodo. Además, se establecen disposiciones para la implementación de mecanismos tecnológicos de control de la distribución de combustibles líquidos en la zona de frontera, incluyendo el control y verificación de volúmenes, el monitoreo de la calidad del combustible, la prevención del contrabando y la evasión fiscal, y el control en los precios. También se establecen lineamientos para el concepto de saturación del mercado de combustibles en la zona de frontera y se requiere un estudio periódico sobre el mercado y la competencia en dicha zona. Finalmente, se establece que, previo a la solicitud de licencia de construcción de estaciones de servicio y plantas de almacenamiento en la zona de frontera, los interesados deberán obtener un concepto favorable de no saturación de mercado emitido por el Ministerio de Minas y Energía. El decreto entraría en vigencia a partir de su publicación y deroga disposiciones contradictorias.

 

Comentarios hasta el 21 de junio al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el siguiente formato

 


 

CREG busca modificar la capacidad de compra de cada distribuidor

CREG  Ver documento

La CREG presentó un proyecto de Resolución No. 703 003 de 2023, en el que propone modificar el Parágrafo 1 del Artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, con el fin de calcular la capacidad de compra de cada distribuidor de acuerdo con una fórmula específica. La capacidad de compra se determinará utilizando factores de equivalencia de envasado y activos, y tomando en cuenta la capacidad total de envase en cilindros y tanques estacionarios del distribuidor. La resolución entraría en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Lo anterior tiene como fundamento el objetivo de prevenir situaciones o conductas irregulares, ilegales e ilícitas que puedan afectar la prestación del servicio público de GLP, especialmente en las actividades de distribución y comercialización minorista, la Comisión expidió la Resolución CREG 063 de 2016. Esta resolución establece parámetros de conducta y participación de los agentes en dichas actividades. En particular, el Parágrafo 1 del Artículo 8 de la resolución regula el cálculo de la capacidad de compra de cada distribuidor, el cual ha sido modificado por la Resolución CREG 180 de 2017. Se ha identificado que algunos distribuidores no reportan información de cilindros al Sistema Único de Información (SUI), registrando únicamente inversiones en tanques estacionarios. Esto afecta el esquema de prestación del servicio de GLP y perjudica a los distribuidores que cumplen con los requisitos de operación establecidos en la regulación. Además, esta situación puede generar conductas que comprometen la seguridad del servicio y las condiciones de competencia en el mercado. Por lo tanto, la Comisión busca adoptar medidas regulatorias que promuevan el cumplimiento de las obligaciones establecidas y fomenten la competencia en el sector.

 

Comentarios hasta el 23 de junio al correo o creg@creg.gov.co con el asunto: “Comentarios a la propuesta que modifica el Parágrafo 1 del Artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017”.

 


 

Noticias

Expresidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos aclara los motivos de su renuncia y defiende su gestión

Agencia Nacional de Hidrocarburos  Ver documento

En este comunicado, la expresidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) aclara que ha renunciado debido a la difusión malintencionada de supuestos motivos por parte de un portal de información. La expresidenta menciona que aceptó el cargo con orgullo y motivación, y destaca el trabajo realizado durante su gestión, incluyendo la participación en la hoja de ruta de transición energética, el seguimiento de contratos de exploración y producción, y el fomento de la exploración y descarbonización. Además, resalta la gestión en relación con la exploración de gas, la reestructuración de la ANH y la aprobación de proyectos de inversión. Sin embargo, menciona que la ministra de Minas y Energía solicitó su renuncia debido a cambios en la vocería de la entidad.

 

La expresidenta también menciona que los logros obtenidos contradicen la información malintencionada que circula en algunos medios, destacando el trabajo arduo realizado en colaboración con los funcionarios y contratistas de la ANH. Agradece a su equipo por su constante acompañamiento y compromiso. El comunicado busca aclarar los motivos de su renuncia y defender su buen nombre y trayectoria profesional.

 


 

ANM formaliza explotación de yacimiento de caliza en Boyacá, beneficiando a familias mineras y promoviendo el desarrollo económico

Agencia Nacional de Minería ANM

La Agencia Nacional de Minería (ANM) ha firmado un nuevo contrato de concesión como parte de su programa de formalización minera, esta vez para la explotación de un yacimiento de minerales de caliza en el municipio de Nobsa, Boyacá. El contrato, otorgado a una persona natural, es el resultado de un proceso de formalización de la minería tradicional y beneficiará a alrededor de 20 familias locales, además de contribuir al desarrollo económico del país de manera indirecta. La ANM ha destacado su compromiso de aumentar los niveles de formalización a nivel nacional y promover una minería responsable que cumpla con estándares técnicos, de seguridad y sostenibilidad medioambiental y comunitaria.

 

Bajo la gestión de la ANM, se han otorgado hasta la fecha un total de 22 contratos de concesión minera como resultado del programa de formalización en diferentes departamentos del país. Estas concesiones han permitido brindar nuevas oportunidades a las familias mineras que operan dentro del marco de la legalidad, generando encadenamientos positivos y promoviendo la actividad minera sostenible. El presidente de la ANM, Álvaro Pardo, ha resaltado el compromiso de la agencia en acompañar a los mineros de manera ágil y transparente, ofreciéndoles opciones de formalización y contribuyendo al desarrollo de las regiones. El programa de formalización busca crear más oportunidades y vías legales para el desarrollo de la actividad minera, impulsando el crecimiento económico y social del país.

 

Noticia tomada de la página de ANM 08/06/2023

 


 

ANM exige certificación ambiental en propuestas de contrato de concesión minera en trámite

Agencia Nacional de Minería ANM

La Agencia Nacional de Minería (ANM) ha anunciado que realizará un requerimiento masivo el 13 de junio para que los solicitantes de contratos de concesión presenten la certificación ambiental o la constancia de radicación de la solicitud. Este requerimiento se aplica a las propuestas de contrato de concesión en trámite que hayan sido presentadas antes del 25 de octubre de 2022. Los proponentes deberán enviar la documentación a través de la plataforma Anna Minería, ya que cualquier otro medio no será aceptado. Aquellos que no cumplan con este requisito dentro del plazo establecido serán considerados como desistidos de su propuesta.

 

Es importante destacar que, aunque el requerimiento masivo se aplicará inicialmente a ciertas propuestas, la ANM se reserva el derecho de requerir la certificación ambiental en etapas posteriores del proceso de evaluación. Por lo tanto, se recomienda a los interesados estar atentos a las notificaciones en la página web oficial de la ANM. Además, se recuerda que las nuevas propuestas de contrato presentadas a partir del 24 de enero de 2023 deben incluir la certificación ambiental desde su radicación.

 

Noticia tomada de la página de la ANM 06/06/2023

 


 

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