Diversificación productiva en los distritos mineros especiales en firme
Presidencia de la República Ver documento
El Decreto 977 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, establece la creación de Mesas de Trabajo Interinstitucionales para los Distritos Mineros Especiales, lideradas por el Ministerio de Minas y Energía y apoyadas por el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación. Estas mesas, conformadas por entidades públicas y actores relevantes, tienen como objetivo diseñar y ejecutar un Plan Estratégico de Gestión para la diversificación productiva en las zonas mineras. Se prioriza la participación de representantes con capacidad de decisión y se promueve la inclusión de otras entidades relevantes durante el proceso de diseño del plan.
Además, se detallan las actividades que llevarán a cabo estas Mesas de Trabajo, incluyendo la articulación de acciones para alcanzar los objetivos de diversificación productiva, la promoción de asociatividad entre mineros, la resolución de conflictos, la inclusión de comunidades étnicas y la promoción de la participación ciudadana en el diseño e implementación del Plan Estratégico. La Mesa también tendrá la responsabilidad de diseñar y adoptar el Plan Estratégico, así como de hacer seguimiento y adoptar acciones correctivas según sea necesario. Este enfoque integral busca impulsar el desarrollo sostenible de las áreas mineras mediante la diversificación de actividades económicas y la inclusión de comunidades locales. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Normativa
ANH reitera requisitos para medición y calidad de hidrocarburos en campos productores
Agencia Nacional de Hidrocarburos Ver documento
La Circular 13 de 2024, emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), aclara y reafirma las directrices para la medición del volumen y la determinación de la calidad de los hidrocarburos en el país. Según la resolución 40236 de 2022, los Puntos de Medición Oficial (PMO) son cruciales para determinar los volúmenes y la calidad de los hidrocarburos, y deben estar autorizados por el Ente de Fiscalización. Estos puntos deben ser utilizados para reportar datos en los formatos requeridos por las autoridades y para la medición de asignación y prorrateo en la boca de pozo.
La circular también especifica que, en casos donde los campos mezclados tengan diferentes regímenes de regalías o características de petróleo dispares, se debe contar con medidores independientes para cada campo. Esto asegura una medición precisa y el cumplimiento con las regulaciones establecidas. Las compañías operadoras de hidrocarburos deben seguir estas directrices para garantizar la transparencia y exactitud en la fiscalización de la producción.
Establecido ingresos al productor para alcohol carburante y biocombustible
Ministerio de Minas y Energía Ver documento
La Resolución 40276 de 2024 del Ministerio de Energía establece los ingresos al productor para el alcohol carburante y el biocombustible destinado a motores diésel. A partir del 3 de agosto de 2024, el ingreso al productor del alcohol carburante se fija en $15.906 M/Cte. por galón, mientras que el ingreso para el biocombustible usado en motores diésel será de $16.930,51 M/Cte. por galón. Estos valores permanecen inalterados independientemente de las modificaciones en los niveles de mezcla con gasolina o ACPM.
La resolución también deroga las Resoluciones 40124 del 10 de abril de 2024 y 40209 del 24 de junio de 2024, y se publicará en el Diario Oficial. Su entrada en vigencia es el 3 de agosto de 2024.
Nuevas proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de gasolina y ACPM en zonas de frontera
Ministerio de Minas y Energía Ver documento
El Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40277 de 2024, que establece las proporcionalidades para calcular el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera. Estas proporcionalidades, que se aplicarán a partir del 3 de agosto de 2024, definen los porcentajes específicos para diferentes localidades, como Amazonas, Arauca, y La Guajira. La medida busca ajustar los ingresos conforme a las características particulares de cada zona, excluyendo el porcentaje de biocombustible en la mezcla.
La resolución también señala que las proporcionalidades solo se aplican al combustible fósil y no al biocombustible contenido en las mezclas. Con la entrada en vigencia, se deroga la Resolución 40210 del 24 de junio de 2024 y otras disposiciones anteriores. La normativa será publicada en el Diario Oficial para su conocimiento y aplicación.
Establece listado de grandes consumidores y mecanismo de estabilización de precios de combustibles
Ministerio de Minas y Energía Ver documento
La Resolución 40305 de 2024 establece el Listado de Grandes Consumidores y Consumidores Finales para la aplicación del mecanismo diferencial de estabilización de precios de combustibles, según lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015. Este listado se basa en datos del Sistema de Información de Combustibles (SICOM) y se actualizará con un promedio anual de consumo superior a 20.000 galones por mes. La Dirección de Hidrocarburos será la encargada de publicar el listado, que será revisado semestralmente, con fechas de corte el 28 de febrero y el 31 de agosto, siendo la primera publicación a partir del 30 de junio de 2024.
Además, la resolución define el procedimiento para el control del mecanismo, incluyendo la verificación de la información proporcionada por los agentes de la cadena de suministro. En caso de incumplimiento, se tomarán acciones legales correspondientes. La resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, derogando las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
CREG notifica demanda de acción popular que involucra a múltiples entidades del sector energético y minero
CREG Ver documento
La Circular 50 de 2024 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informa que el 19 de julio de 2024 se notificó una demanda de Acción Popular para la protección de derechos colectivos en temas de infraestructura, salubridad pública, y derechos de consumidores y usuarios. La demanda, radicada con el número 05001 23 33 000 2024 00831 00, involucra a Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., el Ministerio de Minas y Energía, el Departamento de Antioquia, el Municipio de Marinilla, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CREG, y está siendo tramitada por el Despacho N° 019 del Tribunal Administrativo de Antioquia bajo la magistrada Hirina del Rosario Meza Rhenals. La notificación se realiza para que la acción sea visible al público.
Nuevos precios para gasolina y ACPM en Nariño
Ministerio de Minas y Energía Ver documento
La Resolución 40278 de 2024 del Ministerio de Energía establece los precios de referencia para la gasolina motor corriente oxigenada y el ACPM mezclado con biocombustible en el departamento de Nariño, con vigencia a partir del 3 de agosto de 2024. Para el municipio de Pasto, el precio máximo de la gasolina será de 13,717 pesos por galón y el del ACPM será de 8,748 pesos por galón. Estos precios aplican al volumen máximo de combustible con beneficios tributarios asignado a dicho municipio. Los precios están sujetos a reajustes en caso de modificaciones en el porcentaje de mezcla o cambios en el suministro.
En otros municipios del departamento de Nariño, los precios se ajustarán conforme a la normativa establecida, considerando los costos asociados al transporte desde las plantas de abastecimiento y otros factores locales. La resolución también establece que los precios deben cumplir con las normativas vigentes relacionadas con el abastecimiento y distribución de combustibles, y deroga la Resolución 40211 del 24 de junio de 2024, junto con cualquier disposición contraria.
Minenergía establece nuevo ingreso al productor para la gasolina motor corriente
Ministerio de Minas y Energía Ver documento
La Resolución 40275 de 2024 de Minenergía establece el ingreso al productor para el combustible fósil de la gasolina motor corriente, fijándolo en diez mil trescientos ochenta pesos con cuarenta y cuatro centavos ($10.380,44) M/Cte. por galón. Esta tarifa será aplicable en todas las zonas del país sin considerar el porcentaje de mezcla del combustible con alcohol carburante. La medida busca uniformar el ingreso al productor para la gasolina motor corriente a nivel nacional.
La resolución entrará en vigor el 3 de agosto de 2024 y deroga la Resolución 40767 del 28 de diciembre de 2023. La nueva normativa se publicará en el Diario Oficial, marcando un ajuste en la estructura de precios para el combustible fósil.
Nuevo procedimiento para calcular el ingreso al productor de gasolina y ACPM para grandes consumidores
Ministerio de Minas y Energía Ver documento
La Resolución 40304 de 2024 establece el procedimiento para determinar el precio de paridad internacional que se utilizará como ingreso al productor en el mecanismo diferencial de estabilización de precios para la Gasolina Motor Corriente (GMC) y el Aceite Combustible para Motores (ACPM) destinado a Grandes Consumidores y Consumidores Finales con un consumo anual promedio superior a 20,000 galones al mes. El cálculo del precio internacional se actualizará semanalmente, basándose en el promedio simple del precio del producto durante los días hábiles de la semana anterior. La actualización será publicada los lunes y entrará en vigor el martes siguiente.
La resolución también impone la obligación a los agentes refinadores o importadores de calcular y publicar los precios resultantes en sus sitios web oficiales, además de comunicar estos precios a distribuidores mayoristas y minoristas. La vigencia de la resolución comienza a partir de su publicación en el Diario Oficial. Esta normativa no modifica ni deroga otras disposiciones establecidas en la Resolución 180522 de 2010 o sus modificaciones.
CREG anuncia nuevos precios de referencia para combustibles a partir del 3 de agosto de 2024
CREG Ver documento
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha publicado los precios de referencia de venta al público para la Gasolina Motor Corriente, Gasolina Motor Corriente Oxigenada, ACPM-Diésel y la mezcla de ACPM-Diésel con biodiésel, que entrarán en vigencia el 3 de agosto de 2024. Esta publicación se realiza conforme a la Resolución CREG 104 001 de 2022 y las funciones delegadas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía mediante la Resolución 40193 de 2021.
El documento técnico relacionado con la estructura de precios de estos combustibles, incluyendo las mezclas con biocombustibles, así como los precios de referencia por ciudades, está disponible en el sitio web de la CREG. Los interesados pueden acceder a esta información a través del enlace proporcionado en la circular. La publicación busca asegurar la transparencia y la correcta aplicación de los precios regulados en el mercado nacional.
Actualización de las tarifas para los jornales de socorredores mineros y coordinadores logísticos de salvamento mineroet
Agencia Nacional de Minería ANM Ver documento
La Resolución 9 del 22 de julio de 2024 de la Agencia Nacional de Mineria, establece la actualización de las tarifas para los jornales de socorredores mineros y coordinadores logísticos de salvamento minero, así como el procedimiento para su pago. Esta norma detalla el proceso de reporte de jornales, insumos y elementos utilizados en emergencias mineras, e indica que la Agencia Nacional de Minería será responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de los titulares de derechos mineros, explotadores y empleadores mineros.
La resolución fija la tarifa del jornal en 119,166 pesos y establece que esta se actualizará anualmente según el incremento del salario mínimo mensual legal vigente. Además, se especifica que la norma entró en vigencia a partir de su publicación y derogó la Resolución 444 del 13 de junio de 2019.
Doctrina
Inaplicable el concepto de bienes ocultos para recursos minerales: el estado mantiene titularidad legítima sobre recursos no renovables
Agencia Nacional de Minería ANM Ver documento
El Concepto 20241200289501 de la Agencia Nacional de Minería (ANM) de 2024 aclara que la figura de bienes ocultos en materia de recursos minerales es inaplicable en el contexto legal colombiano. Según el Consejo de Estado, el Estado, como propietario legítimo de los recursos minerales, no necesita ejercer actos de posesión material sobre ellos para mantener su titularidad. Los recursos minerales son de reserva nacional y no pueden ser apropiados por particulares simplemente por realizar actos de posesión sobre el suelo o por explotar ilegalmente los recursos.
El concepto también destaca que las solicitudes de recuperación de minas ocupadas ilegalmente y derechos sobre el subsuelo, como los mencionados en el radicado, no son procedentes bajo las leyes vigentes. El Estado ya posee legalmente estos recursos y, en casos de minería ilegal, corresponde a las autoridades competentes tomar las acciones adecuadas. Además, la ANM aclara que los conceptos emitidos carecen de efectos vinculantes y no pueden ser utilizados para solicitar acciones contractuales o certificaciones específicas.
Autonomía y regulación en contratos de concesión minera
Agencia Nacional de Minería ANM Ver documento
El Concepto 20241200289961 de 2024 de la ANM aborda cuestiones sobre el contrato de concesión minera y la autonomía del titular minero para contratar operaciones. Según la normativa vigente, solo se puede constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal a través de un contrato de concesión minera debidamente registrado. Este contrato incluye varias etapas: exploración, construcción y montaje, y explotación. La legislación otorga al titular minero plena autonomía técnica, económica y comercial, permitiéndole suscribir contratos necesarios para la ejecución de trabajos mineros sin requerir permisos o avisos a la autoridad minera.
El concepto aclara que los contratos de operación minera celebrados entre el titular minero y un operador no están regulados por el Código de Minas y no requieren inscripción en el Registro Minero Nacional. Estas contrataciones se rigen por el derecho privado y no están sujetas al control de la ANM. Las obligaciones derivadas de estos contratos recaen exclusivamente sobre el titular minero, quien debe cumplir con las normativas del título minero. El operador minero, en este contexto, no tiene responsabilidades directas ante la autoridad minera.
Viabilidad jurídica de empresas ZESE para titulación minera
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La Agencia Nacional de Minería (ANM) mediante el Concepto 20241200289841 de 2024, ha aclarado la viabilidad jurídica para que las empresas beneficiarias del régimen tributario especial ZESE participen en la titulación minera. El concepto emitido no es vinculante, pero confirma que las empresas ZESE, establecidas en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y en las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, pueden ser proponentes para títulos de exploración y explotación minera siempre que cumplan con los requisitos legales específicos. La Ley 1955 de 2019 y su modificación en 2023 permiten a estas empresas beneficiarse de incentivos tributarios y no establecen prohibiciones explícitas para su participación en procesos mineros.
Sin embargo, la ANM no posee una reglamentación interna específica que facilite el acceso de estas empresas a títulos mineros. La facultad para reglamentar estas disposiciones corresponde al Gobierno Nacional, según el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Por tanto, mientras las empresas ZESE cumplen con los requisitos de capacidad para solicitar concesiones mineras, la ANM solo puede apoyar la formulación de políticas, sin poder emitir reglamentaciones específicas para la titulación minera en estas zonas.
ANM define protocolos para la entrega de información geológica y manejo de material minero
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El Concepto 289511 de 2024 de la ANM aborda las directrices para la entrega de información geológica por parte de los concesionarios mineros y propietarios de minas. Establece que el material geológico debe ser entregado en formato digital al Banco de Información Minera (BIM) conforme al protocolo establecido por la Resolución VSC No 000002 del 3 de mayo de 2023. El concesionario debe reportar el material geológico disponible y entregarlo cuando sea requerido por la autoridad minera. Además, aclara que el material recolectado en áreas desistidas o renunciadas no está sujeto a la normativa de entrega de información, ya que los derechos sobre los minerales solo se obtienen tras la perfección del contrato de concesión.
Asimismo, el concepto especifica que los concesionarios mineros deben coordinar la entrega del material geológico con el Servicio Geológico Colombiano (SGC) o la entidad administradora de la litoteca. En ausencia de una litoteca, el titular debe conservar el material hasta que sea requerido por la autoridad minera. El concepto subraya que la entrega de información se basa en la normativa vigente y las condiciones establecidas en el protocolo correspondiente, y que la Oficina Asesora Jurídica de la ANM actúa en función de ilustrar la normativa sin efectos vinculantes.
Recuperación de minas y baldíos ilegalmente ocupados, sin efectos vinculantes
Agencia Nacional de Minería ANM Ver documento
El concepto jurídico emitido por la Agencia Nacional de Minería (ANM) el 6 de junio de 2024, bajo el radicado No. 20241200289781, aborda la recuperación de minas y baldíos ilegalmente ocupados, en respuesta a la solicitud radicada el 15 de mayo de 2024. El documento aclara que el concepto carece de efectos vinculantes y no sustituye el análisis legal específico que corresponde a las autoridades competentes. La respuesta enfatiza que la ANM proporciona orientación general y que para resolver casos concretos, se debe considerar la decisión de las entidades encargadas conforme a sus competencias legales.
En relación con la consulta sobre la recuperación de minas del Cerrejón Central, se hace referencia a la necesidad de medidas para evitar la continuación de vulneraciones y restituir las condiciones anteriores. El concepto reitera la información proporcionada en respuestas anteriores sobre casos similares y subraya que la ANM se limita a brindar una ilustración jurídica general, conforme a lo estipulado en la legislación aplicable.
Proyectos
ANM pretende establecer tarifas y criterios de cobro en inspecciones mineras
Agencia Nacional de Minería ANM Ver documento
El proyecto de resolución dado a conocer por la Agencia Nacional de Minería, establece los criterios y tarifas para el cobro de inspecciones y visitas relacionadas con la fiscalización, seguimiento, control y seguridad minera. Su objetivo es regular los costos asociados con las inspecciones de campo realizadas en títulos mineros priorizados según el Plan de Acción bianual de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera. Las inspecciones incluyen la revisión documental, la verificación en campo de cumplimiento normativo y la elaboración de informes. El proyecto también define los elementos para calcular las tarifas, considerando factores como el tamaño del título, la etapa de explotación, la complejidad del servicio y los costos de desplazamiento y tecnología.
Los criterios para el cobro de las inspecciones se basan en la metodología de niveles de cumplimiento, que determina la frecuencia y el tipo de inspección a cobrar según el historial de fiscalización del título minero. Las tarifas se calculan utilizando una fórmula que incluye varios componentes de costo, expresados en Salarios Mínimos Legales y su equivalencia en Unidades de Valor Básico. La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y detalla que los cobros por inspección son independientes de los pagos adicionales por emergencias mineras.
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Noticias
ANH confirma extensión del yacimiento de gas en pozo Uchuva-2
Agencia Nacional de Hidrocarburos
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ha confirmado oficialmente el anuncio realizado por Ecopetrol y Petrobras sobre el pozo Uchuva-2, ubicado en el bloque Tayrona. Este pozo, perforado con la unidad Noble Discoverer, busca extender el yacimiento de gas descubierto anteriormente en el pozo Uchuva-1. La perforación, que comenzó el 19 de junio, ha alcanzado una profundidad de 4964 metros, con resultados que sugieren la presencia de hidrocarburos, evidenciando una formación de gas similar a la del pozo Uchuva-1.
La región del Caribe colombiano continúa consolidándose como una importante provincia gasífera. Petrobras, que opera el contrato con una participación del 44,44%, y Ecopetrol, con el 55,56%, están trabajando conjuntamente en la perforación para completar la evaluación del yacimiento. Este descubrimiento es un esfuerzo colaborativo entre el sector público y privado para aumentar las reservas de gas del país.
Tomado de la ANH. (06/08/24).
La Superservicios emitió alerta por incremento de robos de gas en Colombia
Superservicios
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) y la empresa Vanti han alertado sobre el aumento de robos de gas, una situación que pone en grave riesgo la seguridad y la vida de los ciudadanos. Conexiones ilegales realizadas por estructuras criminales pueden causar fugas y explosiones, lo que subraya la necesidad de revisar y controlar estas prácticas. Aproximadamente el 20% de los 80 mil usuarios comerciales de la empresa estarían involucrados en fraudes, generando pérdidas anuales de más de $30.000 millones.
Durante una visita a las instalaciones de Vanti, la Superservicios conoció los procesos que la empresa lleva a cabo para detectar y controlar los fraudes. La superintendente delegada para Energía y Gas Combustible destacó la importancia de estas medidas, ya que las conexiones ilegales ponen en peligro a todo el sector. Las prácticas inadecuadas como la manipulación de medidores y redes sin cumplir con las normas técnicas pueden provocar emergencias por escapes de gas y explosiones. La colaboración entre Superservicios y Vanti es esencial para abordar esta problemática, e instan a los ciudadanos a denunciar cualquier manipulación ilegal. Desde 2021, Vanti ha recibido 1.585 denuncias por fraude de gas, y 900 de ellas han sido presentadas ante la Fiscalía, resultando en más de 10 capturas. La empresa y la superintendencia subrayan la importancia de la denuncia para garantizar la seguridad y prevenir pérdidas económicas que afectan también al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.
William Mercado asume el cargo de experto comisionado de la CREG con enfoque en eficiencia tarifaria
CREG
William Mercado fue posesionado como nuevo experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por el ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, el 31 de julio de 2024. Mercado, quien tiene una formación académica en Derecho Económico y Servicios Públicos Domiciliarios, asume el cargo con el reto de avanzar en la agenda regulatoria del año, enfocándose en mejorar las tarifas para los usuarios.
Con una amplia trayectoria en el sector, Mercado ha ocupado roles importantes como Director de la Holding del sector eléctrico en el Ministerio de Minas y Energía y asesor en diversas organizaciones. En su nuevo cargo, se compromete a abordar los desafíos del sector con un enfoque en la eficiencia tarifaria y en atender las necesidades de los usuarios a nivel nacional.
Tomado de la CREG. (06/08/24).
Aumentada capacidad de infraestructura de gas natural
CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha tomado medidas importantes para asegurar la confiabilidad del suministro de gas natural en Colombia, actualizando la normativa y aprobando flujos de ingresos para la expansión de la infraestructura. Se han autorizado proyectos clave como la ampliación de tramos de transporte para la empresa TGI y la interconexión de sistemas de transporte, con el objetivo de aumentar la capacidad de transporte de gas en 293 millones de pies cúbicos por día (MPCD). Además, se ha ajustado la metodología de remuneración del transporte de gas para evitar el reemplazo prematuro de infraestructura y fomentar inversiones eficientes.
La CREG también ha introducido ajustes en los procedimientos de aprobación de proyectos y en la regulación futura, alineándolos con los requerimientos de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Estos cambios buscan hacer el proceso más ágil y adaptado a las necesidades del sector. En el ámbito de la energía eléctrica, la CREG continúa evaluando el equilibrio entre la oferta de energía firme y la demanda proyectada para el período 2025-2029. Según el director de la CREG, Antonio Jiménez, estas medidas tienen como objetivo avanzar hacia una regulación más dinámica y sostenible, equilibrando inversión y eficiencia para los usuarios finales.
Tomado de la CREG. (08/08/24).