Boletín Minería, O&G | 14 de septiembre 2023

Nueva área de reserva para minerales estratégicos establecida por la ANM

Agencia Nacional de Minería ANM

La Agencia Nacional de Minería dio a conocer la Resolución VPPF 34 de 2023, emitida el 22 de agosto, define y reserva un área de 25.6735 hectáreas en el territorio nacional de Colombia para el análisis y posible delimitación como Área de Reserva Estratégica Minera y/o Área de Reserva para la Formalización. Esta reserva se realiza en concordancia con la Resolución 18 0102 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, que establece ciertos minerales como estratégicos.
 

La reserva se mantendrá hasta que se concluyan los procesos técnicos, la coordinación con autoridades locales, la consulta previa con comunidades étnicas, y se obtenga el consentimiento libre, previo e informado. Una vez publicada la resolución, se remitirá copia a diversas entidades relacionadas con la gestión minera en el país.
 

Tomado de Diario Oficial 52497. Exclusivo para uso interno. 

 

 


 

Normativa

Reconocimiento de estaciones de regulación de puerta de ciudad y delta en cargos de distribución de gas

CREG  Ver documento

La Resolución 502 025 de 2023 expedida por la CREG, reconoce las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad (ERPC) que estaban incluidas en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural como parte del Programa de Reposición de Activos para el Mercado Relevante de Distribución, previamente aprobado mediante la Resolución CREG 502017 de 2022, que fue confirmada por la Resolución CREG 031 de 2022. El artículo 1 de la resolución aprueba el reconocimiento de estas ERPC en concordancia con las regulaciones existentes. Además, el artículo 2 establece un delta de $0.32/m³ como un cargo adicional por cada una de las ERPC mencionadas en el artículo 1. Este delta se añadirá al Cargo de Distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y al Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial. 
 

Sin embargo, este delta solo se aplicará una vez que el activo aprobado haya sido incorporado a la Base de Activos del Distribuidor y esté en funcionamiento, y siempre y cuando ya no esté siendo remunerado como parte de los cargos de transporte de gas natural. Antes de aplicar este delta, el Distribuidor debe informar a la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la fecha en que estos hechos ocurran. La resolución también establece los procedimientos de notificación y recursos, permitiendo la presentación de un Recurso de Reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG en un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación.
 

 

 


 

Nuevo ingreso al productor del alcohol carburante y biocombustible diésel a partir de septiembre

Ministerio de Minas y Energía  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40546 de 2023 ha establecido el valor del ingreso al productor del alcohol carburante en COP$13.973,00 por galón y el valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en $16.525,29 por galón a partir del 2 de septiembre de 2023. Además, se resalta que la modificación de mezclas con gasolina motor corriente no modifica el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante y el nivel de mezclas con ACPM no modifica el ingreso al productor fijado para biocombustible para uso en motores diésel en todo el país.
 

Esta resolución entra a regir desde el 2 de septiembre y deroga la Resolución 40500 de 2023.

 


 

Ingreso al productor para gasolina y ACPM en zonas de frontera definido

Ministerio de Minas y Energía  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40547 de 2023, en la que se establece la determinación de proporcionalidad en el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y ACPM en los municipios declarados como zonas de frontera en varios departamentos, se deberá tener en cuenta las proporcionalidades establecidas en la normativa para el cálculo del ingreso del productor en los departamentos de: Amazonas, Arauca, Boyacá, César, Chocó, Guainía, Guajira, Norte de Santander, Nariño, Putumayo, Vaupés y Vichada.
 

Cabe resaltar que la aplicación de la proporcionalidad estipulada, solo se efectuará sobre el combustible fósil, por lo que no será aplicable sobre el porcentaje de biocombustible incluido en la mezcla del galón a distribuir en dichos municipios. La resolución entró en vigencia el 2 de septiembre de 2023 y deroga la Resolución 40501 de 2023.

 


 

CREG invita a audiencias públicas para socializar propuestas regulatorias sobre precios de combustibles

CREG  Ver documento

La Circular 69 de 2023 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene como objetivo invitar a diversos actores, incluyendo gobernadores, alcaldes, personeros, comités de vocales de control, usuarios de gasolina motor corriente y ACPM-Diésel, agentes, gremios y otras entidades interesadas, a participar en las audiencias públicas de socialización de los Proyectos de Resolución CREG 704 001, 704 002 y 704 003 de 2023. Estas audiencias se llevarán a cabo en diferentes ciudades en fechas programadas y proporcionadas en la circular, y también se brinda la opción de inscripción para participar presencialmente en dichas audiencias.
 

Además, la circular especifica que, de acuerdo con la normativa vigente, varios grupos de interés pueden intervenir en las audiencias públicas, incluyendo representantes de personas prestadoras del servicio, vocales de los comités de control social de los servicios públicos, representantes de organizaciones de consumidores, representantes de organizaciones gremiales, delegados de universidades y centros de investigación, así como los usuarios. Se establece un proceso de inscripción para aquellos interesados en presentar ponencias sobre los temas específicos abordados en los proyectos de resolución, con un límite de tiempo para cada ponencia. Además, se proporciona información sobre cómo acceder a los documentos relacionados con los proyectos de resolución que serán discutidos en las audiencias públicas. Por último, se aclara que el valor del margen de distribución minorista propuesto en uno de los proyectos de resolución se aplicaría solo a las estaciones de servicio automotriz públicas ubicadas en espacios de competencia regulada, mientras que en otros espacios de competencia, los distribuidores mayoristas tendrán la libertad de fijar sus márgenes correspondientes.
 

 

 


 

Modificación en precio base para regalías de níquel en segundo trimestre de 2023

UPME  Ver documento

La Resolución 598 de 2023 introduce modificaciones a la Resolución No. 000478 de junio de 2023, que establece el precio base para calcular las regalías de níquel en el segundo trimestre de 2023. El nuevo precio base se fija en cincuenta mil quinientos treinta y tres pesos con veintiocho centavos por libra ($50,533.28/LB), según la consideración de este acto administrativo. 
 

Asimismo, se ajusta el artículo segundo de la Resolución 000478 de acuerdo con el anexo 1 de la Resolución 598, que respalda técnicamente los precios base para la liquidación de regalías de níquel en el mencionado trimestre. Es importante destacar que las demás disposiciones de la Resolución 000478 de junio de 2023 que no sean expresamente modificadas por esta nueva resolución mantienen su plena validez y efecto legal.
 

 

 


 

Ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM definido para septiembre

Ministerio de Minas y Energía  Ver documento

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 2 de septiembre del 2023:
 

  • El Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente se fijó en $9.330,84 por galón y aplicará en todas las zonas del país, sin importar el nivel de mezclas con alcohol carburante de cada una de ellas.
  • El ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, se prevé en $4.754,43 por galón y también, aplicará en todas las zonas del país, sin importar el nivel de mezclas con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de ellas.


Lo anterior rige a partir del 2 de septiembre de 2023 y deroga la Resolución 40499 de 2023.

 


 

Establecidos precios de referencia para agosto aplicables a combustibles en Nariño

Ministerio de Minas y Energía  Ver documento

Se dio a conocer la Resolución 40548 de 2023, en la que se establecen los precios de referencia para la gasolina motor corriente oxigenada y el ACPM mezclado con biocombustible en el municipio de Pasto a partir de 2 de septiembre de 2023, con valores máximos de $12.1166 por galón y $8.396 por galón, respectivamente.
 

Estos precios pueden ajustarse en caso de que se modifique la mezcla vigente o en caso de contingencias que afecten la continuidad de la distribución de combustibles. Los precios para otros municipios del departamento serán establecidos por la autoridad municipal correspondiente. Además, estos precios se aplicarán al combustible que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignados al municipio. La resolución entra en vigencia el 2 de septiembre de 2023 y deroga la Resolución 40502 de 2023.

 


 

CREG publica precios de referencia de combustibles para septiembre de 2023

CREG  Ver documento

La Circular 70 de 2023 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informa la estimación de los precios de referencia de venta al público de diversos combustibles en Colombia a partir del 2 de septiembre de 2023. Esta publicación se realiza de acuerdo con la Resolución CREG 104 001 de 2022 y las funciones delegadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40193 de 2021.
 

Los precios de referencia incluyen la Gasolina Motor Corriente, la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, el ACPM-Diésel y la mezcla de ACPM-Diésel y biodiésel que aplican en todo el territorio nacional. Estos precios se basan en el valor del ingreso al productor o importador de los combustibles y biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles, establecido por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía. Los detalles técnicos de la estructura de precios y las referencias por ciudades se encuentran disponibles en el enlace proporcionado en la circular para consulta pública.
 

 

 


 

Definidas medidas transitorias para la comercialización de gas natural en el mercado mayorista

CREG  Ver documento

La Resolución 102 004 de 2023 de la CREG establece medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de gas natural para el período 2023-2024. En virtud de esta resolución, los vendedores y compradores del Mercado Primario pueden pactar el suministro de gas natural a través de diversas modalidades contractuales, como contratos de suministro con firmeza condicionada, contratos firme al 95%, y contratos de suministro C1 y C2. Además, se establecen requisitos mínimos para estos contratos, y se especifican las condiciones de oferta y demanda de gas. Esta resolución también impone la obligación de declarar la oferta de gas disponible al Gestor del Mercado, y se detallan los cálculos para determinar las cantidades disponibles y remanentes de gas.
 

Asimismo, la resolución establece condiciones y restricciones para la comercialización de gas, incluyendo las condiciones de los contratos de suministro C1 y C2. Se establecen ecuaciones para calcular las cantidades disponibles para la venta mediante subasta de contratos de suministro firme C2, y se imponen límites a las cantidades negociadas de forma directa y a través de mecanismos de subasta. Por último, se regula el precio de los contratos de suministro resultantes de negociaciones directas, se requiere el registro de contratos, y se establece la vigencia de los mismos en caso de ajustes a la regulación en el Mercado Mayorista de Gas Natural. La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
 

 

 


 

Modificación de declaración de producción de gas natural para 2023-2032

Ministerio de Minas y Energía  Ver documento

La Resolución 943 de 2023 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, tiene como objetivo principal actualizar la información contenida en la Declaración de Producción de Gas Natural, la cual fue emitida previamente mediante la Resolución 00478 de 2023. Esta actualización involucra campos de producción de gas natural como Bullerengue, La Belleza, Tisquirama, San Roque, Yaguará, entre otros. La información actualizada se encuentra disponible en línea para consulta pública en el sitio web del Ministerio de Minas y Energía.
 

Además, se establece que la información contenida en esta resolución podrá ser sujeta a futuras actualizaciones de acuerdo con lo estipulado en las normativas aplicables. Cabe mencionar que las demás disposiciones contempladas en la Resolución 00478 de 2023 permanecen sin cambios, y la presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
 

 

 


 

Doctrina

A partir de septiembre de 2023, la revisión de documentos clave en el sector de hidrocarburos se realiza a través del sistema SICOM

SICOM  Ver documento

A partir de septiembre de 2023, la Dirección de Hidrocarburos informa que la revisión y carga de documentos como la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) y los certificados de inspección estarán a cargo del sistema de información SICOM. Para solicitar su actualización, se debe crear un caso a través del portal de autogestión. Los certificados de inspección deben cumplir con las regulaciones establecidas en la resolución 40405 de 2020, modificada por la resolución 40198 de 2021. En cuanto a la póliza de RCE, los agentes de la cadena deben cumplir con las directrices de la circular 2-2021-017796 de septiembre de 2021 y los vehículos de transporte nacional deben seguir las disposiciones de los artículos 2.2.1.1.2.2, 3.86 y 2.2.1.1.2.2, 3.100, numerales 7 y 8, parágrafo 1, además de presentar el comprobante de pago de la prima de la póliza correspondiente. 
 

Es importante que los certificados de inspección, pólizas de RCE y certificados de Cámara de Comercio sean idénticos en términos de nombre del establecimiento de comercio, dirección, razón social y NIT, según lo establecido en las regulaciones vigentes. Con este cambio, los agentes de la cadena deben gestionar directamente estos procesos a través del portal de autogestión Aranda SICOM a partir de la fecha de este comunicado.
 

 

 


 

Exigen actualizar datos de estaciones de servicio en SICOM

SICOM  Ver documento

El SICOM mediante el Concepto 26797 de 2023, se hace referencia a la obligación de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos de prestar servicios regulares, adecuados y eficientes, según lo establecido en el Decreto 1073 de 2015. Asimismo, se menciona la necesidad de colaboración con el Ministerio de Minas y Energía para cumplir con sus funciones. La Resolución 31348 de 2015, modificada por la Resolución 31100 de 2020, estableció procedimientos y condiciones para autorizar a los agentes en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM). 


Además, se detallan las causales que pueden llevar a la suspensión del Código SICOM, incluyendo la falta de ubicación exacta de las estaciones de servicio. Se explica el proceso que debe seguirse para subsanar esta causal y se establece un plazo para que los agentes proporcionen la dirección y coordenadas precisas de sus estaciones de servicio, con un enlace para realizar esta actualización en el sistema. En conclusión, este comunicado se refiere a la importancia de mantener información precisa sobre la ubicación de las estaciones de servicio en el sistema SICOM, de acuerdo con la normativa vigente, y establece un plazo para que los agentes cumplan con esta obligación.


 

 


 

Establecimiento de plazo para documentación de estaciones de servicio en zonas de frontera

SICOM  Ver documento

La resolución establece un plazo para la entrega de la documentación necesaria por parte de las nuevas estaciones de servicio ubicadas en municipios reconocidos como zonas de frontera. Esto se hace con el propósito de asignar volúmenes máximos de combustibles líquidos que estarán excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en el mes de octubre de 2023. La resolución se basa en la modificación de la metodología de asignación de volúmenes máximos realizada previamente y establece que las estaciones de servicio deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015 y otras normas aplicables.
 

Además, se establece una fecha límite, que es el 28 de septiembre de 2023 a las 18:00 horas, para que estas nuevas estaciones de servicio entreguen toda la documentación requerida. Se enfatiza que las estaciones que presenten documentación después de esta fecha o de manera incompleta no serán consideradas para la asignación de volúmenes de combustibles en esta ocasión y deberán esperar hasta la próxima asignación según la metodología vigente.
 

 

 


 

Proyectos

Apertura de nuevo período de consulta para proyecto de regulación del mercado mayorista de gas natural

CREG  Ver documento

La Circular 71 de 2023, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), tiene como asunto principal la apertura de un nuevo período de consulta relacionado con el proyecto de resolución CREG 702 003 de 2023, que trata sobre la regulación de aspectos comerciales en el suministro del Mercado Mayorista de gas natural. En la sesión 1285 del 4 de septiembre de 2023, la Comisión tomó la decisión de establecer este nuevo período de consulta.
 

La Circular invita a empresas, usuarios, autoridades y otras partes interesadas a enviar sus observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución mencionado. Las comunicaciones deben realizarse por medios electrónicos y dirigirse al Director Ejecutivo de la CREG a través del correo electrónico creg@creg.gov.co. El período para enviar comentarios es de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la Circular.
 

 

 


 

Noticias

MinAmbiente destacó que faltan dos debates para la prohibición de fracking en Colombia

Minambiente

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente) ha expresado su firme oposición al fracking y a los yacimientos no convencionales en el país. Durante una Audiencia Pública celebrada en el Congreso de la República, la ministra actuando en representación de MinAmbiente, reafirmó la posición del Gobierno Nacional en relación con la necesidad imperante de prohibir estas prácticas con el propósito de salvaguardar los recursos naturales y hacer frente a la crisis climática.
 

La declaración de MinAmbiente resalta la preocupación por el compromiso de reducir sus emisiones en un 45% en los próximos siete años, tal como se establece en el Acuerdo de París. Además, se hizo hincapié en los peligros asociados con el fracking, tales como el uso excesivo de químicos tóxicos y la consiguiente contaminación de las fuentes hídricas. MinAmbiente destacó que el fracking no está en consonancia con la estrategia de descarbonización del país y que su impacto en el suelo y el agua es altamente perjudicial y que se deben considerar los riesgos para las comunidades locales y las regiones, así como la responsabilidad de proteger la tierra en un momento en el que el cambio climático. La entidad instó al Congreso a considerar la prohibición del fracking y los yacimientos no convencionales como una medida esencial para asegurar un futuro más limpio y seguro para las generaciones futuras.

 


 

Colombia avanza hacia una aviación más sostenible con combustibles ecológicos

Aerocivil

En el Auditorio del Centro de Estudios Aeronáuticos de la Aeronáutica Civil, se celebró una reunión con el objetivo de promover el uso de combustibles sostenibles en la aviación. La Aeronáutica Civil lidera este esfuerzo que busca reducir la huella de carbono de la industria aérea mediante el fomento de Combustibles Sostenibles de Aviación (SAF), producidos a partir de fuentes renovables como biomasa y aceites vegetales. Este paso hacia la sostenibilidad cuenta con el respaldo de múltiples entidades gubernamentales y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objetivo de posicionar a Colombia como un referente regional en la lucha contra el cambio climático y la reducción de la huella ambiental en la aviación. La Aeronáutica Civil reafirma su compromiso de liderar este camino hacia un futuro más limpio y sostenible en los cielos colombianos, en línea con la visión del Gobierno del Cambio.
 

Esta nota informativa resalta la importancia de la iniciativa para promover el uso de combustibles sostenibles en la aviación en Colombia. Se enfatiza en el compromiso de reducir la huella de carbono en la industria aérea mediante la implementación de Combustibles Sostenibles de Aviación (SAF) producidos a partir de fuentes renovables. Además, se destaca el apoyo de múltiples entidades gubernamentales y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en esta iniciativa, que busca posicionar al país como un líder regional en sostenibilidad aérea.
 

Tomado de Aerocivil. (04.09.2023).

 

 


 

Ministerio de Minas y Energía aborda restricción de oferta de gas natural en estación Jobo para garantizar suministro continuo

Ministerio de Minas y Energía

El Ministerio de Minas y Energía ha emitido un comunicado resaltando la importancia de garantizar el suministro de Gas Natural para satisfacer la demanda básica, que es responsabilidad de las empresas productoras. En referencia a la situación en la Estación Jobo, donde se ha declarado una restricción en la oferta de Gas Natural, el Ministerio aclara que, tras revisar la información técnica y realizar sesiones de trabajo, no se ha identificado un riesgo de desabastecimiento, aunque sí una restricción en la oferta. Se destaca que existe un compromiso contractual entre las partes privadas involucradas en la oferta y la demanda de gas natural, y que es deber del Ministerio exhortar a estas empresas a encontrar soluciones alternativas para garantizar el suministro continuo y eficiente, minimizando el impacto en los remitentes beneficiados por las entregas de gas natural en la zona de influencia de cualquier contingencia.
 

El comunicado subraya que, dado que esta situación está en el contexto de un contrato privado entre dos partes, el Ministerio reconoce los esfuerzos de las empresas para abordar la contingencia operativa en los campos productores. El Ministerio se muestra dispuesto a brindar el apoyo necesario para superar la situación, sin que esto implique asumir las responsabilidades que corresponden a las partes involucradas.
 

Tomado de Minenergía. (04/09/2023).

 

 


 

Estudio Analiza los Costos de Detener la Exploración de Gas Natural en Colombia en Dos Escenarios de Transición Energética

Fedesarrollo  Ver documento

Un nuevo informe elaborado por Sergio Cabrales y Juan Benavides, publicado el 5 de septiembre de 2023 por Fedesarrollo, amplía la discusión sobre la importancia del gas natural en Colombia y cuantifica los costos asociados con la eliminación del gas natural y el carbón de la generación eléctrica entre 2023 y 2035. El estudio presenta cifras sobre densidad energética y los elevados costos de la electricidad generada a partir de fuentes no convencionales y baterías, destacando la necesidad de una transición energética que no afecte negativamente la economía del país. Se analizan dos escenarios específicos de transición para el gas natural, uno que implica frenar la exploración y otro que busca ampliar la infraestructura de importación y mantener la capacidad de generación eléctrica a gas.
 

El informe ofrece una visión crítica sobre las implicaciones económicas y ambientales de frenar la exploración de gas natural en Colombia, destacando la importancia de una toma de decisiones informada y considerando alternativas de política que equilibren la necesidad de una transición energética sostenible con la estabilidad económica del país.
 

 

 


 

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