CREG publica los precios de referencia de combustibles para noviembre
Combustibles
La Circular 86 de 2024 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establece la publicación de los precios de referencia de venta al público de diversos combustibles en Colombia, incluyendo la gasolina motor corriente, gasolina oxigenada, ACPM-diésel y su mezcla con biocombustibles. Estos precios entrarán en vigor a partir del 7 de noviembre de 2024. La estimación de los precios se ha realizado conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 104 001 de 2022 y la Resolución 40193 de 2021, considerando los valores establecidos por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía para los combustibles fósiles y biocombustibles. Además, la circular incluye un desglose detallado de la estructura de precios para cada tipo de combustible, la cual comprende elementos como el ingreso al productor, impuestos nacionales, tarifas de marcación, transporte y márgenes de los distribuidores mayoristas y minoristas. Estos precios de referencia están sujetos a las regulaciones actuales sobre la sobretasa e impuestos relacionados con los combustibles, incluyendo el impuesto al carbono y el IVA, entre otros.
Asimismo, se presentan los precios de referencia de los combustibles líquidos en las 13 ciudades principales del país, con cifras detalladas para cada tipo de combustible. Por ejemplo, el precio de la gasolina motor corriente en Bogotá será de $15,994 por galón, mientras que el ACPM alcanzará los $10,156. La publicación tiene como objetivo garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre los precios de los combustibles en el mercado nacional, en línea con las normativas vigentes, como la Ley 1819 de 2016 y la Ley 2093 de 2021, que regulan los componentes y tarifas aplicables a estos productos. La circular también menciona la disposición de los documentos técnicos y la posibilidad de consultar más detalles a través del portal oficial de la CREG.
Normativa
MinMinas establece nuevos precios y proporcionalidades para combustibles a partir del 7 de noviembre
Minería, Petróleo y Gas
Las resoluciones emitidas por el Ministerio de Minas y Energía establecen nuevas medidas sobre los precios de los combustibles que entrarán en vigencia el 7 de noviembre de 2024, por una parte en el Departamento de Nariño, particularmente en las zonas de frontera. Entre las resoluciones, se incluye una que define el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM (diésel) mezclado con biocombustible, que se distribuirán en los municipios de esta región. Esta medida responde a la necesidad de ajustar los precios para mitigar las diferencias con respecto a otras regiones del país, debido a la ubicación geográfica de Nariño y su proximidad con otras naciones. La resolución también regula el ingreso al productor para estos combustibles, tanto fósiles como biocombustibles, en un esfuerzo por equilibrar la distribución de beneficios a los productores, promoviendo una estructura de precios más justa y adecuada a las condiciones del mercado local.
En paralelo, se han establecido las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina y el ACPM en las zonas de frontera, que también comenzarán a regir a partir del 7 de noviembre de 2024. Este ajuste en los precios y los ingresos al productor busca establecer una fórmula equitativa que contemple las particularidades del mercado de combustibles en las zonas fronterizas, donde la demanda y el precio de los combustibles suelen verse influenciados por factores externos como la cercanía a otros países y las políticas internacionales. Con estas resoluciones, el Ministerio de Minas y Energía busca no solo asegurar un mercado más competitivo y estable en las regiones de frontera, sino también garantizar el acceso de los consumidores a combustibles a precios justos, al tiempo que fomenta la integración de biocombustibles en la matriz energética nacional.
Resolución 40466 de 2024
Resolución 40465 de 2024
Resolución 40464 de 2024
Resolución 40463 de 2024
CREG exige a agentes del mercado secundario de gas natural reportar contratos no registrados antes del 1 de diciembre de 2024
Infraestructura y Servicios Públicos , Minería, Petróleo y Gas
La Circular 85 de 2024 emitida por la Dirección Ejecutiva de la CREG establece la obligación de los agentes del mercado de gas natural (vendedores y compradores) de proporcionar información detallada sobre los contratos de suministro de gas natural en el mercado secundario. Esta medida se fundamenta en lo dispuesto en la Resolución CREG 186 de 2020 y en el parágrafo del artículo 73 de la Ley 142 de 1994. La circular requiere que los contratos que tengan fecha de ejecución a partir del 1 de diciembre de 2024, y que aún no han sido registrados ante el Gestor del Mercado a fecha 1 de noviembre de 2024, sean reportados con información específica dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la circular. La información solicitada incluye detalles contractuales de los derechos de suministro de gas, que son esenciales para el adecuado monitoreo y regulación del mercado secundario de gas natural.
Además, la circular refuerza el marco normativo que permite a las autoridades regulatorias solicitar información detallada sobre los contratos de servicios públicos, incluyendo aquellos no sujetos a tarifas reguladas, con el objetivo de garantizar la transparencia, eficiencia y el cumplimiento de las normas del mercado. En caso de que los agentes no proporcionen la información requerida de manera oportuna, estarán sujetos a sanciones según lo estipulado en la Ley 142 de 1994. La medida tiene como fin optimizar la gestión del suministro de gas natural en el mercado secundario y asegurar que las transacciones se realicen de acuerdo con las normativas establecidas, favoreciendo así un mercado más transparente y eficiente.
Proyectos
Actualización del flete de transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP) para biocombustibles
Minería, Petróleo y Gas
El proyecto de resolución publicado por el Ministerio de Minas y Energía busca establecer un ajuste en el valor del flete del transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP), utilizado en la producción de biocombustibles para motores diésel en Colombia. Según la modificación, el valor del flete entre los mercados del sudeste asiático y los puertos colombianos se fija en 133,3 dólares por tonelada. Esta actualización reemplaza el valor previamente establecido en la Resolución 4 0400 de mayo de 2019. Además, la resolución establece que este valor puede ser revisado y ajustado en el futuro por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, siempre que exista justificación técnica o económica, con el objetivo de asegurar la eficiencia económica y el abastecimiento adecuado de biocombustibles en el país.
La resolución entra en vigor de inmediato a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo 3 de la Resolución 4 0400 de 2019 en lo relativo al cálculo del ingreso al productor del biocombustible. La actualización busca garantizar precios eficientes tanto para los productores como para los consumidores finales de combustibles en Colombia, contribuyendo a la estabilidad del mercado de biocombustibles para uso en motores diésel.
Comentarios hasta el 21 de noviembre al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el siguiente formulario
Noticias
Finaliza mantenimiento de la terminal SPEC LNG y se garantiza abastecimiento de gas para 2025
Minería, Petróleo y Gas
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia celebró el éxito del mantenimiento preventivo realizado en la terminal de regasificación SPEC LNG en Cartagena, que se llevó a cabo entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Este mantenimiento anual, que se completó sin interrupciones en el suministro, es crucial para garantizar la estabilidad y confiabilidad del abastecimiento de gas natural en el país, especialmente para el funcionamiento de las plantas térmicas en la región del Caribe. La planta tiene una capacidad de regasificación de 400 millones de pies cúbicos diarios (MPCD), lo que respalda aproximadamente el 60% de la capacidad térmica a gas de Colombia, equivalente a unos 2.000 megavatios de generación eléctrica. La reanudación de operaciones tras el mantenimiento asegura que el suministro de gas natural continuará sin alteraciones, garantizando la seguridad del sector energético para 2025.
Además, el Ministerio de Minas y Energía informó sobre un aumento significativo en la disponibilidad de gas natural en Colombia para 2025, según un informe reciente de la Bolsa Mercantil de Colombia. Este incremento en el suministro contribuirá a atender la creciente demanda interna y fortalecerá la seguridad energética del país. A su vez, se están gestionando nuevos acuerdos para importar gas, lo que diversificará las fuentes de abastecimiento y proporcionará mayor estabilidad al mercado energético. Con estas medidas, el gobierno colombiano reafirma su compromiso con la planificación responsable y la mejora continua del sistema energético, buscando asegurar un suministro confiable y sostenible de energía para todos los ciudadanos en los próximos años.
Tomado de MinEnergía 05/11/2024.