Boletín Minería, O&G | 13 de julio 2023

Normativa

Reciente modificación al cronograma de comercialización de gas natural

CREG  Ver documento

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Circular No. 055 de 2023 dirigida a los agentes del mercado de gas natural, con el propósito de notificar la modificación al cronograma de comercialización de gas natural del año 2023, previamente establecido en la Circular CREG 046 de 2023. Esta modificación se realiza en cumplimiento del Artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020. 

 

Además, se menciona que se ha publicado el Proyecto de Resolución No. 702 004 de 2023 para recibir comentarios, el cual busca adoptar medidas transitorias relacionadas con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF) y las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020. Por lo tanto, la modificación al cronograma se realiza en anticipación a la eventual adopción de estas medidas transitorias, con el fin de asegurar su aplicación efectiva ajustando los plazos establecidos en el cronograma inicialmente publicado.

 


 

CREG solicita información a las empresas de la cadena de GLP para estudio de caracterización

CREG  Ver documento

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emite la Circular 52 de 2023, en el marco del contrato de consultoría CREG 092 de 2023, con el fin de solicitar información a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de GLP, autoglp y nautiglp, así como a aquellas involucradas en actividades complementarias relacionadas con estos servicios. La circular tiene como objetivo obtener datos sobre las actividades desarrolladas, sedes administrativas y operativas, proveedores, clientes y terceros de apoyo. Esto se realiza en cumplimiento de la facultad de las comisiones de regulación de solicitar información amplia, exacta, veraz y oportuna a los prestadores de servicios públicos, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994. Las empresas destinatarias de la circular deben diligenciar el formato Excel adjunto y enviarlo antes del 10 de julio de 2023 al correo creg@creg.gov.co, con copia a maria.ospina@creg.gov.co, utilizando como asunto "Información empresas cadena GLP".

 

El objetivo de recopilar esta información es llevar a cabo un estudio de caracterización de la cadena de GLP mediante entrevistas y visitas a los centros de operación de las empresas. La CREG enfatiza la importancia de brindar información completa y precisa, y advierte que aquellos que no cumplan con esta solicitud podrían estar sujetos a sanciones de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 142 de 1994. La circular proporciona instrucciones detalladas sobre cómo completar el formato Excel adjunto, y se espera la plena colaboración de las empresas para recopilar los datos solicitados en el plazo establecido.

 


 

Precios de referencia para junio aplicables a combustibles en Nariño establecidos

Minenergia  Ver documento

Se dio a conocer la Resolución 40439 de 2023, en la que se establecen los precios de referencia para la gasolina motor corriente oxigenada y el ACPM mezclado con biocombustible en el municipio de Pasto a partir de 1 de julio de 2023, con valores máximos de $11.116 por galón y $8.396 por galón, respectivamente.

 

Estos precios pueden ajustarse en caso de que se modifique la mezcla vigente o en caso de contingencias que afecten la continuidad de la distribución de combustibles. Los precios para otros municipios del departamento serán establecidos por la autoridad municipal correspondiente. Además, estos precios se aplicarán al combustible que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignados al municipio. La resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2023 y deroga la Resolución 40395 de 2023.

 


 

Valores para el ingreso al productor del alcohol carburante y biocombustible diésel a partir de julio de 2023 fijados

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40437 de 2023 ha establecido el valor del ingreso al productor del alcohol carburante en COP$13.803,06 por galón y el valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en $16.358,90 por galón a partir del 1 de julio de 2023. Además, se resalta que la modificación de mezclas con gasolina motor corriente no modifica el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante y el nivel de mezclas con ACPM no modifica el ingreso al productor fijado para biocombustible para uso en motores diésel en todo el país.

 

Cabe resaltar que la aplicación del artículo 2 de la Resolución 180643 de 2012, la cual establece que el valor del ingreso al productor de alcohol carburante IPAC(t) no puede ser superior al precio de referencia para la gasolina motor comente oxigenada en Bogotá D.C, se ha suspendido hasta el 1 de septiembre de 2023. A partir de esa fecha, el ingreso al productor del alcohol carburante será determinado por la metodología contenida en la Resolución 18 1088 de 2005, modificada por resoluciones posteriores del Ministerio de Minas y Energía.

 


 

ANH emite circular sobre pago de regalías y derechos económicos en especie en contratos de hidrocarburos

Agencia Nacional de Hidrocarburos  Ver documento

La Circular 15 de 2023, emitida por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se refiere al pago de regalías y derechos económicos en especie relacionados con contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos. En cumplimiento del principio de publicidad de la función pública, la circular informa que el 16 de junio de 2023 se suscribió un nuevo Contrato de Compraventa de Crudo de Regalías y Crudo proveniente de los Derechos Económicos entre ECOPETROL S.A. y la ANH. Este contrato tendrá una duración de tres (3) años, desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026.

 

Para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago de regalías y derechos económicos en especie establecida en el contrato, se requiere que las compañías explotadoras de hidrocarburos realicen el proceso de nominación y entrega de crudos a ECOPETROL dentro de los programas de entrega acordados entre cada operador y ECOPETROL. Con el objetivo de permitir que ECOPETROL asegure la nominación con la mejor estimación posible y siguiendo los ciclos de nominación establecidos en los manuales de operaciones de cada oleoducto, se solicita a todos los operadores que realicen las nominaciones de los volúmenes de crudo a ECOPETROL en el periodo M-2 (siendo M el periodo de causación y el mes de entrega del crudo) y realicen ajustes en el periodo M-1 si es necesario.

 

La circular busca garantizar el cumplimiento de las condiciones logísticas y operativas establecidas por ECOPETROL para el proceso de evacuación de los crudos asociados a regalías y derechos económicos, cuyos pagos deben ser realizados en especie.

 


 

Parámetros e índices de combustible para la determinación de la EDAPTM

CREG  Ver documento

La Circular 54 de 2023 informa sobre la publicación de los parámetros e índices de combustible para la determinación de la Energía Disponible Adicional Mensual (EDAPTM) con destino al mercado secundario de la planta TERMOCENTRO CC (TRM1) de la empresa SANTA FE ENERGY ZOMAC S.A.S. E.S.P. 

 

La empresa solicitó el cálculo de la EDAPTM para los meses de junio a noviembre de 2023, y presentó los parámetros correspondientes, la verificación realizada por una empresa auditora y los contratos de suministro y transporte de combustible. En el anexo de la circular se publican los parámetros declarados por la empresa y los índices IMM y TCR para la verificación de la EDAPTM durante el período mencionado.

 


 

Precios vigentes del gramo de oro, plata y platino para julio de 2023

Banco de la república  Ver documento

En el boletín 28 de la Junta Directiva del Banco de la República se establecen los precios vigentes del gramo de oro, plata y platino para julio de 2023. De acuerdo con lo establecido en la legislación colombiana y en la Resolución número 479 del 26 de junio de 2023 emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía, se certifican los precios por gramo para la liquidación de las rentas derivadas de la explotación de los metales mencionados. A partir de la fecha de su publicación, los precios son los siguientes:

  • Oro: El precio del gramo de oro es de 210.347,33 pesos colombianos, lo que equivale a doscientos diez mil trescientos cuarenta y siete pesos con treinta y tres centavos.
  • Plata: El precio del gramo de plata es de 2.525,18 pesos colombianos, es decir, dos mil quinientos veinticinco pesos con dieciocho centavos.
  • Platino: El precio del gramo de platino es de 105.089,49 pesos colombianos, lo cual representa ciento cinco mil ochenta y nueve pesos con cuarenta y nueve centavos.

 

Estos precios están vigentes a partir de la fecha de publicación

 


 

Establecido nuevo ingreso al productor para gasolina y ACPM en zonas de frontera

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40438 de 2023, en la que se establece la determinación de proporcionalidad en el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y ACPM en los municipios declarados como zonas de frontera en varios departamentos, se deberá tener en cuenta las proporcionalidades establecidas en la normativa para el cálculo del ingreso del productor en los departamentos de: Amazonas, Arauca, Boyacá, César, Chocó, Guainía, Guajira, Norte de Santander, Nariño, Putumayo, Vaupés y Vichada.

 

Cabe resaltar que la aplicación de la proporcionalidad estipulada, solo se efectuará sobre el combustible fósil, por lo que no será aplicable sobre el porcentaje de biocombustible incluido en la mezcla del galón a distribuir en dichos municipios. La resolución entró en vigencia el 1 de julio de 2023 y deroga la Resolución 40394 de 2023.

 


 

Definido el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1 de julio del 2023:

  • El Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente se fijó en $8.323,04 por galón y aplicará en todas las zonas del país, sin importar el nivel de mezclas con alcohol carburante de cada una de ellas.
  • El ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, se prevé en $4.772,04 por galón y también, aplicará en todas las zonas del país, sin importar el nivel de mezclas con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de ellas.

 

Lo anterior rige a partir del 1 de julio de 2023 y deroga la Resolución 40392 de 2023.


 

CREG publica precios de referencia de combustibles para julio 2023

CREG  Ver documento

La Circular No. 051 de 2023, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se refiere a la publicación de los precios de referencia de venta al público de los combustibles en el territorio nacional a partir del 1 de julio de 2023.

En la circular se estima y hace pública la información sobre los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, el ACPM-Diésel y la mezcla de ACPM-Diésel y biodiésel. Dichos precios de referencia se basan en el valor del ingreso al productor o importador de los combustibles mencionados, así como en los biocombustibles destinados a la mezcla con los combustibles fósiles. Estos valores son fijados por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 40193 de 2021.

El documento técnico que contiene la estructura de precios de la gasolina motor corriente y el ACPM-Diésel, incluyendo las mezclas con biocombustibles, así como los precios de referencia por ciudades, se encuentra adjunto a la circular y puede ser consultado en el siguiente enlace

 


 

Jurisprudencia

No existió trato discriminatorio en la resolución de solicitudes de Áreas de Reserva Especial (ARE)

Consejo de Estado  Ver documento

Los demandantes interpusieron una demanda contra la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objetivo de anular dos resoluciones que finalizaron una solicitud de declaración y delimitación de un área de reserva especial (ARE) y negaron un recurso de reposición. Solicitaron que se ordene a la ANM continuar con el trámite de la solicitud de ARE, concederla en su totalidad, levantar parcialmente el área superpuesta y reconocer a los solicitantes como mineros tradicionales. Se argumentó que las resoluciones vulneraron varios aspectos constitucionales y legales, incluyendo el principio de confianza legítima. Los litisconsortes necesarios por activa fueron vinculados y designados con un curador ad litem. La ANM presentó alegatos de conclusión defendiendo la legalidad de las resoluciones y argumentando que no existía ningún derecho consolidado para los solicitantes. El Procurador Delegado ante el Consejo de Estado solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda, respaldando la legalidad de las normas impugnadas y afirmando que no se concedió el ARE debido a la superposición encontrada.

 

La Sala procede a resolver la demanda presentada, sin encontrar ninguna causal de nulidad que invalide lo actuado y considerando que se cumplieron los requisitos procesales necesarios. Se analiza si las Resoluciones VPPF 108 de 2020 y VPPF 095 de 2021 de la ANM, que terminaron una solicitud de ARE y denegaron un recurso de reposición, incurrieron en causales de nulidad como infracción de normas y falsa motivación. Se examinan los argumentos planteados por las partes y se establece que el principio de la justicia rogada limita al juez a resolver solo lo solicitado en la demanda y a no considerar disposiciones no invocadas ni conceptos de violación diferentes. Se analizan los cargos de nulidad planteados, y solo si alguno de ellos prospera, se considerará la posibilidad de ordenar a la ANM que reanude y conceda el ARE, delimite el área solicitada y reconozca a los actores como mineros tradicionales. Se mencionan el marco normativo pertinente, incluyendo la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables, la Ley 685 de 2001 que regula la exploración y explotación de los recursos mineros, y la posibilidad de delimitar reservas especiales para comunidades mineras informales. Se hace referencia al sistema de cuadrícula única y continua establecido por la Ley 1753 de 2015, la migración de títulos mineros al nuevo esquema y las normas que regulan la delimitación de áreas en las propuestas de contrato de concesión y solicitudes mineras. También se menciona la Resolución 546 de 2017 de la ANM que regula el trámite de declaración y delimitación de ARE.

 

El cargo presentado por los demandantes se refiere a la supuesta vulneración del debido proceso y del principio de confianza legítima debido a la aplicación retrospectiva del sistema de cuadrícula minera. Argumentan que su solicitud de ARE se presentó en vigencia de una normativa específica, pero posteriormente se les negó con base en normas posteriores que no estaban en vigencia en el momento de la solicitud. Alegan que esto desconoce sus derechos adquiridos y genera inseguridad jurídica. El curador ad litem de los litisconsortes por activa también sostiene que se violó el principio de confianza legítima al cambiar el criterio de la ANM después de haber concluido inicialmente que la solicitud era procedente. Sin embargo, la Sala determina que la aplicación del sistema de cuadrícula a la solicitud no es ilegal, ya que se trata de una petición en trámite y aún no se ha consolidado ningún derecho adquirido. Además, se argumenta que los solicitantes solo tienen una mera expectativa hasta que se perfeccione un contrato de concesión minera. En ese sentido, la ANM tenía la facultad de aplicar el sistema de cuadrícula introducido posteriormente a la presentación de la solicitud.

 

Por último, los demandantes alegaron que la ANM trató de manera desigual las solicitudes de ARE, lo cual constituyó una violación al principio de igualdad. Argumentaron que, a pesar de tener supuestos idénticos, su solicitud fue denegada mientras que otras solicitudes similares fueron concedidas. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostró la existencia de un trato discriminatorio. Se señaló que las solicitudes fueron resueltas en momentos diferentes y bajo normativas distintas. Además, se destacó que ambas solicitudes experimentaron demoras en su resolución. También se argumentó que la inaplicación del artículo 355 de la Ley 685 de 2001, mencionado en una de las solicitudes concedidas, no era un aspecto que pudiera ser cuestionado en este proceso. En resumen, la Sala concluyó que no se acreditó la existencia de un trato discriminatorio en el caso de las solicitudes de ARE analizadas.

 


 

Consejo de Estado confirma rechazo de propuesta de concesión minera en Montecristo, Bolívar

Consejo de Estado  Ver documento

El Consejo de Estado dio a conocer la sentencia 11001032600020140015300 de 2023, en la que la parte demandante busca que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería rechazaron la propuesta de contrato de concesión minera presentada por la sociedad Colgems Ltda. C.I. para la exploración y explotación de un yacimiento de oro, plata y otros minerales en el municipio de Montecristo, Bolívar. Alega que los actos administrativos incurrieron en falsa motivación e irregularidades en su expedición al vulnerar una situación jurídica consolidada y derechos adquiridos. Además, sostiene que la sociedad incluyó la exploración y explotación de minerales en su objeto social, pero su propuesta fue rechazada. La demanda fue admitida y se ordenó el traslado a las entidades demandadas, y se solicitó una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos. El Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería se opusieron a la medida cautelar, y posteriormente se desestimó la solicitud. La Agencia Nacional de Minería contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la parte actora.

 

En el contexto de un caso de nulidad y restablecimiento del derecho, se establece la competencia de la Corporación para resolver sobre la acción presentada contra los actos emitidos por entidades descentralizadas del orden nacional, en relación con un asunto minero específico. Se menciona que, aunque la competencia del Consejo de Estado fue derogada por una ley reciente, dicha derogación solo se aplica a las demandas presentadas un año después de su publicación. Se reconoce la legitimación activa de la sociedad Colgems Ltda. C.I., proponente de un contrato de concesión que fue rechazado por el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería, y se argumenta que la Agencia Nacional de Minería tiene legitimación pasiva para defender los actos demandados. También se menciona el plazo de caducidad para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, destacando que se suspendió debido a una solicitud de conciliación presentada por la parte actora. Finalmente, se hace referencia al Código de Minas y se establece que solo a través de un contrato de concesión minera debidamente otorgado se puede ejercer el derecho de exploración y explotación de minas de propiedad estatal.

 

Así mismo, se analiza el segundo problema jurídico relacionado con la propuesta de contrato de concesión. Se determina si la proponente cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Minas y si estaba sujeta a las causales de rechazo mencionadas en la ley. Se verifica que, en el momento de presentar la propuesta, la sociedad Colgems Ltda. C.I. no tenía en su objeto social la actividad de exploración y explotación minera, lo cual fue certificado por la Cámara de Comercio de Bogotá. Además, la duración de la sociedad no era suficiente para cumplir con las fases requeridas según el Código de Minas. Sin embargo, posteriormente a la presentación de la propuesta, la sociedad modificó su objeto social para incluir la exploración y explotación de minerales. A pesar de esta modificación, se argumenta que los ajustes en el objeto social no pueden aceptarse durante el trámite administrativo, ya que la capacidad legal y la vigencia de la sociedad son elementos esenciales que deben cumplirse en el momento de presentar la propuesta. Debido a la falta de capacidad legal de la sociedad en el momento de la propuesta, se concluye que los actos administrativos que rechazaron la propuesta no son ilegales.

 


 

Proyectos

En comentarios AIN ex – post sobre las instalaciones internas de gas combustible en edificaciones residenciales, comerciales e industriales

Minenergia  Ver documento

En el Análisis de Impacto AIN ex – post que incluye la revisión del Reglamento técnico expedido por la Resolución 90902 de 2013 sobre las instalaciones internas de gas combustible en edificaciones residenciales, comerciales e industriales, se detallan los antecedentes normativos relacionados con la reglamentación técnica de las instalaciones internas de gas combustible y las políticas relevantes en este ámbito. La Resolución 90902 de 2013 estableció el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible para regular las condiciones técnicas y garantizar la seguridad de los usuarios del servicio público de gas. Posteriormente, la Resolución 40488 de 2015 prorrogó el plazo de entrada en vigor del reglamento para que los organismos de inspección se adecuaran a las nuevas regulaciones. Además, la Resolución 40120 de 2016 permitió que los organismos de inspección tipo B o C, acreditados por la ONAC, realizaran las labores de inspección y certificación de las instalaciones internas. Finalmente, la Resolución 41385 de 2017 modificó la Resolución 90902 de 2013 al incluir la definición y procedimiento de inspección de los calentadores especiales, así como criterios para determinar defectos críticos y no críticos.

 

Actualmente, el reglamento técnico establecido en la Resolución 90902 de 2013 establece los requisitos para el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de suministro de gas combustible en los sectores residencial, comercial e industrial, con el objetivo de prevenir y reducir los riesgos de seguridad y proteger la vida y la salud. Según lo estipulado en el Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, los reglamentos técnicos deben someterse a revisión al menos una vez cada cinco años para determinar su permanencia, modificación o derogación. En ese sentido, el Ministerio de Minas y Energía llevará a cabo una revisión del reglamento técnico que establece los requisitos y obligaciones de certificación de las instalaciones de gas combustible, con el propósito de evaluar si es necesario realizar modificaciones para garantizar la prevención de riesgos y protección de los usuarios del servicio de gas en los sectores residencial, comercial e industrial.

 

Tras un análisis exhaustivo, se recomienda modificar los requisitos actuales del reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible. Esta actualización se divide en dos componentes principales: modificación y aclaración. Las modificaciones buscan incluir definiciones, requisitos previamente solicitados pero no establecidos en la resolución, actualizar normas técnicas vigentes, ajustar el procedimiento de detección de fugas y los plazos de envío de certificados de conformidad. Por otro lado, las aclaraciones tienen como objetivo garantizar el cumplimiento claro y eficiente del reglamento, evitando ambigüedades que puedan llevar a omisiones o interpretaciones erróneas. Se aclaran aspectos relacionados con las conexiones, competencias técnicas, elección de organismos de inspección, procedimientos de medición y ubicación adecuada de artefactos a gas, entre otros. Además, se asegura la coherencia en las excepciones y se especifican versiones y fechas de expedición de normas técnicas. También se hace mención de la evaluación de conformidad mediante prácticas de inspección realizadas por organismos acreditados. El Ministerio de Minas y Energía ha recopilado información a través de solicitudes para mejorar la claridad y precisión del reglamento técnico en relación con las instalaciones internas de gas combustible en los sectores residencial, comercial e industrial.

 

Comentarios hasta el 15 de julio al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el siguiente formato

 


 

Noticias

Producción de petróleo en Colombia aumenta un 3,59% en mayo de 2023

Minenergia

Según la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la producción de petróleo en Colombia durante mayo de 2023 alcanzó los 773.789 barriles promedio por día (bopd), lo que representa un aumento del 3,59% en comparación con el mismo mes del año anterior. Sin embargo, en comparación con abril de 2023, se registró una disminución del 1,09% en la producción diaria de petróleo. Los campos como Castilla, Caño Sur Este, Castilla Norte, Chichimene, Chichimene SW, Akacías y Caño Limón fueron los principales contribuyentes a esta disminución debido al incremento de diferidas.

 

En cuanto a la producción de gas comercializado, se observó una disminución del 4,22% en mayo de 2023 en comparación con el mismo mes del año anterior. Sin embargo, en comparación con abril de 2023, se registró un aumento del 3,60% en la producción promedio de gas comercializado. Los campos como Pauto Sur, Floreña, Floreña Mirador, Chuchupa, Gibraltar, Mamey y Claxon fueron los principales impulsores de este aumento debido al comportamiento de la demanda de gas y al restablecimiento de la producción. Además, durante mayo de 2023 se reportaron dos avisos de descubrimiento en los pozos Saxofón-1 y Carambolo-1, ubicados en los contratos de E&P VIM-5 y VIM-21, respectivamente, y operados por CNE OIL&GAS. En cuanto a la actividad sísmica exploratoria, se informó de la realización de 973.20 Km de sísmica en 2D durante el mes de abril.

 

Tomado de Minenergía 06/07/2023.

 


 

Las exportaciones de Colombia disminuyen en mayo de 2023, pero se mantienen por encima de los niveles de 2019

DANE  Ver documento

Según datos del DANE y la DIAN, en mayo de 2023, las exportaciones de Colombia alcanzaron los US$4.531,2 millones FOB, presentando una disminución del 2,8% en comparación con el mismo mes del año anterior. Esta caída se debe principalmente a la disminución del 9,1% en las ventas externas de combustibles y productos de las industrias extractivas.

 

En cuanto a la participación por sectores, en el mes de referencia, las exportaciones de combustibles y productos de las industrias extractivas representaron el 49,7% del valor FOB total de las exportaciones, seguido de manufacturas con el 20,9%, agropecuarios, alimentos y bebidas con el 22,0%, y otros sectores con el 7,3%. Sin embargo, es importante destacar que en comparación con mayo de 2019, las exportaciones en mayo de 2023 experimentaron un aumento del 20,9%, impulsado principalmente por el incremento del 43,6% en las ventas externas de agropecuarios, alimentos y bebidas. Además, en el periodo enero-mayo de 2023, las exportaciones colombianas aumentaron un 19,7% en comparación con el mismo periodo en 2019, con un crecimiento destacado en los sectores de agropecuarios, alimentos y bebidas, combustibles y productos de las industrias extractivas, manufacturas y otros sectores.

 


 

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