Ministerio de Transporte se pronunció sobre los precios de los combustibles
Mintransporte
El Ministerio de Transporte dio a conocer que con relación a los precios de los combustibles anunciados por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que el precio que rige a partir del 1 de enero en el diésel, no constituye una modificación de la estructura tarifaria de este combustible, ni el desmonte de ningún subsidio, ni cambio en la metodología para el cálculo del precio.
Adicionalmente, el cambio del costo por galón en el diesel obedece exclusivamente a la aplicación de la actualización anual de algunos parámetros en la estructura del precio por el efecto de la Inflación del año 2022. Por último, Mintransporte considera necesarias las reuniones con los gremios del sector transportador y de carga para dialogar sobre el costo del combustible.
Normativa
CREG determinó los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, el ACPM-Diésel y la mezcla de ACPM-Diésel y biodiésel
CREG Ver documento
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó la estimación de los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, el ACPM-Diésel y la mezcla de ACPM-Diésel y biodiésel que rigen en el territorio nacional a partir del 1 de enero de 2023, teniendo en cuenta que la Resolución CREG 104 001 de 2022 estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía le delegaría estas funciones.
La presente publicación se realizó considerando el valor del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles, fijado por los ministerios. El documento técnico de la estructura de precios de gasolina motor corriente y ACPM-Diésel, así como de sus respectivas mezclas con biocombustibles, y el de precios de referencia por ciudades, se anexan a la presente circular, y pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://bit.ly/3NBL5YA.
MinEnergía estableció el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel para 2023
Minenergia Ver documento
El Ministerio de Minas y Energía publicó expidió la Resolución 40544, con la cual determina el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1 de enero de 2023. El ingreso al productor del alcohol carburante se fijó el ingreso al productor del alcohol carburante en $13.729,39 M/Cte. por galón y el ingreso al productor del biocombustible se fijó en $20.319,76) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país y la modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.
La suspensión del artículo 2 de la Resolución 180643 del 27 de abril de 2012, se suspende por el término de 2 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, que establece que el valor del ingreso al productor de alcohol carburante IPAC(t) para un determinado mes, no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia para Bogotá de la gasolina motor corriente oxigenada, calculado por el MinEnergía para el mes inmediatamente anterior. Vencido este término, el Ingreso al Productor del alcohol carburante será aquel que dicte la metodología contenida en las anteriores resoluciones. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2023.
Minenergía estableció la estructura de precios del diésel marino
Minenergia Ver documento
El Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40547, que modifica el artículo transitorio de la Resolución 181190 de 2002, mediante la cual se establece la estructura de precios del diésel marino.
Es así, que la modificación del artículo transitorio de la Resolución 181190 del 12 de noviembre de 2002, quedará así: "A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el ingreso al productor del diésel marino que se distribuya con destino a las embarcaciones de pesca (buques de máximo 380 toneladas de acarreo) que hoy son objeto de cupo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, será el 80% del ingreso al productor para el ACPM a nivel nacional". Este beneficio aplicará para las empresas acuicultoras del país que son beneficiarias de las exenciones de la Ley 681 de 2001 y las embarcaciones de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto y que son objeto de cupo.
Igualmente, para las actividades de pesca, de acuicultura y de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto que se desarrollen exclusivamente en el pacífico colombiano, el ingreso al productor del diésel marino será el 77% del ingreso al productor para el ACPM definido a nivel nacional. El volumen máximo a nivel nacional sobre el que se otorgará dicho beneficio será de 5 millones de galones para el año 2023, lo cual deberá ser controlado por los refinadores y/o importadores en conjunto, quienes deberán entregar reporte de manera mensual al Ministerio. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2023.
MinEnergía estableció el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel a distribuir en Nariño
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El Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40546 de 2022, por medio de la cual, establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño a partir del 1 de enero de 2023.
El precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto, se fijó con precio máximo de referencia de venta al público en $8.916 M/Cte. por galón. Por otro lado, el precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto, se fijó con precio máximo de referencia de venta al público en $8.396 M/Cte. por galón. Ambos precios se aplicarán al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio y podrán ser reajustados, en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla.
Finalmente, los precios de referencia para los demás municipios del Departamento de Nariño de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible deberá considerar para los componentes establecidos y los valores que determine la autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio. Igualmente, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2023.
La GREG dio a conocer su Agenda Regulatoria Indicativa para 2023
CREG Ver documento
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio a conocer la Agenda Regulatoria Indicativa para la vigencia 2023, así como, el resumen y respuesta a los comentarios recibidos durante el período de consulta del proyecto de agenda publicado con la Circular 105 de 2022, por parte de los usuarios y prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible y combustibles líquidos, las instituciones relacionadas con estos sectores y demás interesados.
La Agenda Regulatoria Indicativa para la vigencia 2023 establece proyectos regulatorios relacionados con energía eléctrica: Cargo por confiabilidad, Mercado Mayorista, Mercado Minorista, Transmisión, Distribución, ZNI, Interconexiones internacionales; sobre gas natural: Mercado Mayorista, Mercado Minorista, Transporte, Planta regasificación, Distribución; GLP: Suministro, Cadena de GLP, Distribución y Comercialización; Combustibles Líquidos: Transporte (Incluye almacenamiento), Margen Mayorista y Minorista, y Transitoria almacenamiento operativo comercial y calidad; y temas transversales: Informe al congreso, Límites de participación al mercado, Información contable, Derechos y deberes de los usuarios, Hidrógeno, Indexador, Mandatos legales y judiciales.
MinEnergía determinó las proporcionalidades para el ingreso al productor en los precios de la gasolina motor corriente y ACPM en zonas de frontera
Minenergia Ver documento
El Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40545 que determina las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera que regirán a partir del 1 de enero del 2023.
Las proporcionalidades establecidas son para las Zonas de Frontera contempladas en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Norte de Santander, Nariño, Putumayo, Vaupés y Vichada. La aplicación de la proporcionalidad se efectuará únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no se aplicará sobre el porcentaje de biocombustible que pudiera contener la mezcla del galón a distribuir en estos municipios y la resolución regirá a partir del 1 de enero del 2023.
MinEnergía estableció el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM
Minenergia Ver documento
El Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40543, que establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1 de enero de 2023.
La normativa determina que ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente se fijará en $5.797,50 M/Cte. por galón. Ahora, respecto al ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM en $4.614,75 M/Cte. por galón. El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente y ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el nivel de mezclas con alcohol carburante fijado y de biocombustible para uso en motores diésel para cada una de ellas, respectivamente. La presente resolución rige a partir del 1 de enero del 2023.
La SIC estableció los costos de los servicios de verificación metrológica
SIC Ver documento
La Superintendencia de Industria y Comercio publicó la Resolución 91325 de 2022, por medio de la cual, se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM).
Esta normativa tiene por objeto, actualizar los costos de los servicios de verificación metrológica señalados en la Resolución No. 82823 del 20 de diciembre de 2021 según el incremento del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2023, los cuales regirán desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. La resolución es aplicable a: i) los Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) capacidad Max hasta 60 kg; ii) instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados en actividades de control de peso en carreteras, vías y puertos del país; iii) surtidores, dispensadores y/o medidores de combustible, y iv) por manguera del surtidor, dispensador y/o medidor de combustibles líquidos.
Jurisprudencia
EL CTCP aclara la política contable para la etapa de exploración y evaluación de recursos minerales
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante Concepto No. 0351 del 2 de diciembre de 2022 respondió a la consulta en lo que respecta al reconocimiento de costos y gastos incurridos en la etapa de exploración y evaluación de recursos minerales, especialmente en referencia al aceite y gas. La consulta responde particularmente si en la etapa de exploración es adecuada la política contable o si, por el contrario, se debe reconocer como un activo.
En primera instancia, recuerda la corporación que, la aplicación en la medición y reconocimiento de los activos para la exploración y evaluación serán inicialmente el costo. Sin embargo, será la entidad la que establezca una política contable coherente. En concordancia con lo anterior, posterior a la medición, la empresa podrá aplicar el modelo de costo o de revaluación de activos para exploración y evaluación, según considere pertinente. Finalmente, recuerda que, un activo debe reconocerse cuando es probable que los beneficios económicos futuros vayan a entrar a la compañía o entidad.
Tomado de Ceta 04/01/23
https://www.ceta.org.co/html/v...
La DIAN aclara procedimiento para la disposición de hidrocarburos y sus derivados
DIAN Ver documento
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el Concepto No. 1432 del 21 de noviembre de 2022, respondió a la consulta en lo que refiere a las formas de disposición de hidrocarburos y derivados que hayan sido confiscados o abandonados. En este marco, se plantea la posibilidad de disponer de los combustibles y sus derivados por medio de la donación o destrucción.
En merito de lo anterior, recuerda la corporación que, la competencia para el almacenamiento, administración, custodia y disposición de las mercancías en lo atinente a los hidrocarburos y sus derivados es de Ecopetrol S.A. De lo anterior deriva que, las mercancías se deben transferir mediante acto administrativo de donación a Ecopetrol. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de que no exista manifestación de interés por parte de Ecopetrol sobre los hidrocarburos y sus derivados, se podrán destruir según las disposiciones legales.
Doctrina
Gobierno Nacional pagará $4 billones adicionales al FEPC
Minhacienda
A propósito de los ajustes graduales al precio de la gasolina corriente con el fin de corregir el alto déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), el Gobierno Nacional pagará $4 billones adicionales correspondientes a las obligaciones FEPC por los subsidios indirectos a los combustibles líquidos.
La medida busca una situación macroeconómica más estable y se suman a los $14,2 billones ya girados en el 2022.
Tomado de MinHacienda, 05 de enero de 2022.
Proyectos
La CREG modificará la normativa sobre la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural
CREG Ver documento
La Comisión de Regulación de Energía y Gas pretende modificar el literal c) del numeral 4.1 del Anexo 4 de la Resolución CREG 185 de 2020, que establece las disposiciones sobre la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural.
El literal quedará así: “c) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su concepto de no objeción a más tardar cuarenta (40) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requeridas para el acceso al sistema de subastas, así como los canales formales para la comunicación con el administrador de las mismas.
La CREG dará su concepto de no objeción, de tal manera que a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas sean públicos los reglamentos. Después de la realización de las primeras subastas solo será sometido para aprobación el concepto de no objeción ante la CREG cuando haya modificaciones de fondo en los reglamentos, para lo cual el administrador de las subastas deberá poner a consideración de esta las modificaciones del caso. Si hubiere ajustes de forma que no modifiquen aspectos sustanciales o cambios de fondo a las primeras subastas aprobadas previamente, será función del Comité de Expertos emitir el concepto de no objeción”
El presente proyecto de resolución recibirá comentarios al correo electrónico creg@creg.gov.co y deberán ser allegados en el formato Excel dispuesto en la página web de la Comisión. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.