Boletín Minería, O&G | 09 de diciembre 2022

La UPME estableció la metodología para los volúmenes de compensación del transporte terrestre de GLP

UPME  Ver documento

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó una resolución por medio de la cual se estable la metodología para determinar los volúmenes objeto de compensación del transporte terrestre de GLP que se realice hacia el departamento de Nariño.

La normativa determina las definiciones en relación con el transporte del hidrocarburo, los requisitos para tener derecho a la compensación, los períodos de información a tener en cuenta para el cálculo de la compensación, el promedio de ventas en el departamento de Nariño a tener en cuenta para el cálculo de la compensación, volumen máximo de GLP a compensar para un distribuidor de GLP, volumen máximo de GLP a compensar para un distribuidor de gas combustible por redes de tubería y la periodicidad para la actualización de volúmenes máximos de GLP con derecho a compensación de transporte.

 


 

Normativa

La CREG publicó los precios de referencia de venta al público de los combustibles

CREG  Ver documento

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hizo pública la estimación de los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, la Gasolina Motor Corriente Oxigenada, el ACPM-Diésel y la mezcla de ACPM-Diésel y biodiésel que rigen en el territorio nacional a partir del 1 de diciembre de 2022.

El documento técnico de la estructura de precios de gasolina motor corriente y ACPM-Diésel, así como de sus respectivas mezclas con biocombustibles, y el de precios de referencia por ciudades, los presenta este documento normativo y pueden ser consultados en el enlace

 


 

MinEnergía público precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustible

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía publicó una la Resolución N.º 40510, por medio de la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño a partir del 1 de diciembre de 2022.

Es así, que se determinó que el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente en $5.606,10 M/Cte. por galón y fijó el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en $4.625,75 M/Cte por galón.

 


 

MinEnergía publicó el valor del ingreso al productor de biocombustible para motores diésel

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución N.º 40508, por medio de la cual se establece el valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1 de diciembre de 2022.

De esta forma, se establece el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores
diésel en $20.309,47 M/Cte. por galón, la modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.

 


 

MinEnergía publicó el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía publicó una la Resolución N.º  40507, por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1 de diciembre de 2022.

De esta forma, el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente es $5.606,10 M/Cte. por galón y la fijó el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en $4.625,75 M/Cte. por galón.

 


 

MinEnergía publicó las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y ACPM en zonas de frontera

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía publicó una la Resolución N.º 40509, por medio de la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera que regirán a partir del 1 de diciembre del 2022.

Para la estimación de las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y el ACPM, se tuvo en  cuenta las siguientes proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor para: Amazonas, Arauca, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Norte de Santander, Nariño, Putumayo, Vaupés, Vichada

 


 

Doctrina

La ANLA determinó que las fuentes móviles con motor ciclo diésel deben con los límites máximos permisibles contaminantes Euro VI

ANLA  Ver documento

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales informó que a partir del 1 de enero de 2023, las fuentes móviles con motor ciclo diésel que se fabriquen, ensamblen o importen con rango de operación nacional, tendrán que cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro VI.

Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2021 todas las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen para circular por el territorio nacional, deben cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro 3. Por último, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 762 de 2022 que reglamenta los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres.


 

Proyectos

La GREG pretende establecer la tarifa de contribución especial para sus regulados

CREG  Ver documento

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó un proyecto de resolución, por medio del cual establecería el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), sometidas al ámbito de regulación de la entidad en el año 2022.  Es así, como la CREG fija para la vigencia 2022 el porcentaje para liquidar la contribución especial que deberán pagar las entidades sometidas a su regulación en 1% sobre el valor de los gastos de funcionamiento de las empresas reguladas, más la adición de una porción de sus gastos operativos indispensable para cubrir el presupuesto 2022 de la CREG.

Respecto a las empresas que se encuentren en proceso de liquidación, cancelación, fusión, escisión, toma de posesión para administrar con fines liquidatarios, que hubieren operado al menos un día durante la vigencia 2022, se les liquidará la contribución especial de regulación proporcional a la fracción del año 2022 que hubiere prestado el servicio público, según la información financiera de 2021 reportada. El proyecto recibirá comentarios hasta el 12 de diciembre de 2022 al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el asunto: Contribución especial 2022.

 


 

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