Boletín Minería, O&G | 06 de julio 2023

Normativa

Ajustes clave para la ejecución de proyectos de abastecimiento de gas natural

CREG  Ver documento

La Resolución 102 003 de 2023 introduce modificaciones a la Resolución CREG 102 008 de 2022, la cual establece los procedimientos para la ejecución de proyectos del plan de abastecimiento de gas natural. En primer lugar, se adiciona un párrafo al artículo 19, que establece que los vendedores de capacidad de transporte en el Mercado Secundario, sujetos al cobro de un proyecto PAGN, deben aplicar una fórmula específica para calcular el valor a cobrar al comprador del contrato correspondiente en el Mercado Secundario. En segundo lugar, se modifica el numeral 3.2.1 del Anexo 3, el cual establece los requisitos para obtener la aprobación de la garantía de cumplimiento de la construcción por parte del patrimonio autónomo. 

 

Además, se realiza una modificación en el Anexo 4, donde se establecen las ecuaciones para la facturación del servicio a los beneficiarios de los proyectos. Se detallan las ecuaciones y variables utilizadas para determinar el valor total a facturar a los transportadores y se especifica el cálculo del valor a facturar a cada transportador que atiende beneficiarios del proyecto PAGN.

 


 

Establecido el precio base de regalías de Níquel para el segundo trimestre de 2023

UPME  Ver documento

La Resolución 478 de 2023 establece el precio base para la liquidación de regalías de Níquel en el segundo trimestre de 2023, fijándolo en CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS POR LIBRA ($49.905,33/LB). Esta resolución cuenta con un soporte técnico detallado en el Anexo No. 1, el cual forma parte integral de la misma. 

 

Además, se especifica que su aplicación abarcará el período comprendido entre el primero de abril y el treinta de junio del año 2023. La publicación oficial de esta resolución se llevará a cabo en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.

 


 

Precios base para regalías de carbón en el tercer trimestre de 2023

UPME  Ver documento

La Resolución 483 de 2023 establece los precios base para la liquidación de las regalías de carbón aplicables al tercer trimestre del año. Los precios base determinados en la resolución se aplican tanto al mineral principal como a los minerales secundarios. Sin embargo, se exceptúan los precios establecidos en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994.

 

El soporte técnico de la resolución está especificado en un documento adjunto, y su período de aplicación abarca desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2023. La resolución debe ser publicada en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

 


 

La CREG establece nueva fecha para la entrega de la información de los acuerdos para la comercialización de combustibles líquidos

CREG  Ver documento

La Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció nueva fecha para la entrega de la información de los acuerdos para la comercialización de combustibles líquidos. Además, recordó que los parámetros del IHF deben reportarse con dos decimales de precisión, mientras que los IHF, factores de conversión y eficiencias térmicas deben tener cuatro decimales y que información para el cálculo del IHF debe corresponder a los datos disponibles hasta el 31 de julio de 2023. 

 

Además, se solicita a los distribuidores mayoristas proporcionar información sobre los acuerdos comerciales vigentes en un formato Excel adjunto. Se requiere información como el número de acuerdos vigentes, el volumen total de galones pendientes por ejecutar, el promedio simple del tiempo esperado de terminación de los acuerdos en meses y el promedio ponderado por volumen del porcentaje del margen cedido al Distribuidor Minorista. Los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo deberán reportar la información correspondiente a los acuerdos para la comercialización de combustibles líquidos con fecha límite julio 11 de 2023, según la Circular 045 de 2023 debe ser enviada al correo electrónico creg@creg.gov.co 

 


 

Modificaciones en la tasa de descuento para el transporte de gas natural

CREG  Ver documento

La Resolución 102 002 de 2023, expedida por la CREG, introduce modificaciones a la Resolución CREG 103 de 2021. En primer lugar, se modifica el artículo 3 de dicha resolución, estableciendo que en el cálculo de la tasa de descuento se utilizará la información disponible hasta diciembre de 2022. En segundo lugar, se modifica el artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021, fijando la tasa de descuento para la actividad de transporte de gas natural en un 11,88% en pesos colombianos constantes antes de impuestos, aplicable a los servicios de capacidad, volumen y transporte.

 

Se establece que la vigencia de esta tasa de descuento estará sujeta a las disposiciones de la Resolución CREG 004 de 2021 o cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas contrarias.

 


 

Establecidos los precios base para la liquidación de regalías de piedras, metales preciosos y minerales en el tercer trimestre de 2023

UPME  Ver documento

La Resolución 479 de 2023 establece los precios base para la liquidación de regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos aplicables al tercer trimestre de 2023. La resolución presenta una tabla especificando los precios base para los minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos. Además, se establecen los precios base para las esmeraldas y otras piedras preciosas y semipreciosas de producción nacional, los cuales se determinan en función del precio declarado por el exportador en pesos, sin descuentos adicionales. La resolución también aborda los precios base para los metales preciosos, los cuales se determinan como el 80% del precio promedio internacional del último mes, publicado por la Bolsa de Metales de Londres. El Banco de la República continúa certificando los precios internacionales de los metales preciosos. La resolución exceptúa los precios establecidos en contratos vigentes antes de la promulgación de la Ley 141 de 1994. 

 

El soporte técnico de la resolución se encuentra en un documento titulado "Soporte Técnico de la Resolución por la cual se Determinan los Precios Base de Liquidación de Regalías de Piedras y Metales Preciosos, Minerales de Hierro, Minerales Metálicos y Concentrados Polimetálicos del Tercer Trimestre de 2023", correspondiente al Anexo 1. La resolución aplica para la liquidación de los minerales mencionados que sean explotados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2023, y será publicada en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

 


 

La CREG solicita información a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos

CREG  Ver documento

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó la Circular No. 045 de 2023 establece los plazos y los requisitos para que los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos presenten información solicitada. Se solicita a los distribuidores mayoristas enviar una copia en formato PDF de diez acuerdos vigentes para la comercialización de gasolina motor corriente y ACPM-Diésel, suscritos después de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 024 de 2020. Además, se debe completar un formato de Excel adjunto con datos específicos sobre los acuerdos.

 

En el formato Excel, se requiere información como el número de acuerdos vigentes, el volumen total de galones pendientes por ejecutar, el tiempo esperado de terminación de los acuerdos y el porcentaje del margen cedido al Distribuidor Minorista. También se solicita que los distribuidores mayoristas declaren la clasificación de la información proporcionada y justifiquen legalmente dicha clasificación en una carta firmada por el representante legal.

 

Toda la información solicitada, incluyendo los acuerdos en formato PDF, el Excel con los datos específicos y la declaración de clasificación de la información, debe enviarse en una carpeta comprimida con el nombre del distribuidor mayorista al correo electrónico indicado, con el asunto "Acuerdos_CL_NombreMayorista". El plazo máximo para la entrega de la información es de diez días calendario, contados a partir de la publicación de la circular en el portal de la entidad. La CREG garantiza la confidencialidad y el uso exclusivo de la información proporcionada para fines de análisis regulatorios.

 


 

Jurisprudencia

Sociedad Tubos Moore S.A. en liquidación demanda a la Agencia Nacional de Minería por nulidad de resoluciones y busca restablecimiento de derechos

Consejo de Estado  Ver documento

La Sociedad Tubos Moore S.A., en liquidación, presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería. La demanda busca la nulidad de dos resoluciones que rechazaron la propuesta de contrato de concesión minera QAU-09331. La sociedad solicita que se desarchiven y continúen con el trámite de la propuesta, se reconozcan los perjuicios sufridos, se paguen los montos correspondientes con intereses moratorios y se condene en costas. La demanda se fundamenta en diferentes causales de nulidad, como la violación de la Constitución Política y la Ley 685 de 2001, la violación del debido proceso, la interpretación errónea de la ley y la falsa aplicación del artículo 274 de la Ley 685 de 2001. La sociedad argumenta que las solicitudes de formalización de minería tradicional no constituyen una propuesta de contrato de concesión minera y que su trámite carece de fundamento jurídico. Además, se alega que se violó el derecho de prelación y se desconoció el principio de legalidad.

En este caso concreto, se plantea la cuestión de si la solicitud de formalización de minería tradicional puede usarse como parámetro para rechazar la propuesta de contrato de concesión minera. La parte actora argumenta que esta modalidad de solicitud no está prevista en el Código de Minas y que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010 y la suspensión provisional de los efectos del Decreto 933 de 2013 dejaron sin sustento jurídico la solicitud de formalización. Además, se debe determinar si el recurso de reposición se resolvió sin falta de competencia. Antes de abordar los cargos de nulidad, se hace un recuento de las actuaciones en los procedimientos administrativos mineros. Se establece que la propuesta de contrato de concesión minera QAU-09331 fue rechazada debido a la superposición con las solicitudes de formalización minera OE9-14521 y OE9-16071. Se señala que la solicitud de formalización OE9-14521 presentada por Darío Enrique Fernández Mercado cumplía con los requisitos establecidos, y se determinó que era técnicamente viable continuar con el proceso de formalización. Sin embargo, debido a la suspensión provisional del Decreto 933 de 2013, la actividad de minería sin título amparada por esa normativa debía ser suspendida. Se menciona que la solicitud de formalización OE9-16071 tenía una superposición mínima con la propuesta de contrato de concesión minera QAU-09331, pero esta superposición no fundamentaba el rechazo de la propuesta. El estudio del caso se centrará en la superposición total entre la solicitud OE9-14521 y la propuesta QAU-09331, que fue el motivo del rechazo de la propuesta de la parte actora.

 

Dicho lo anterior, se argumenta que las resoluciones No. 003256 de 2016 y No. 000930 de 2019 deben ser anuladas debido a diversas irregularidades. Se afirma que estas resoluciones fueron expedidas por la Agencia Nacional de Minería infringiendo las normas que debían fundamentarlas, careciendo de competencia, presentando motivaciones falsas y desviación de poder. El argumento principal es que la solicitud de formalización de minería tradicional no podía utilizarse como criterio para rechazar la propuesta de contrato de concesión minera, ya que dicha modalidad de solicitud no está contemplada en el artículo 274 del Código de Minas. Además, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 1382 de 2010 y la suspensión provisional del Decreto 933 de 2013, la solicitud de formalización quedó sin fundamento jurídico, por lo que la propuesta posterior de contrato de concesión debería continuar su trámite.

 

Por último, se analiza el contenido del artículo 274 de la Ley 685 de 2001, que establece los casos en los que se puede rechazar una propuesta de contrato de concesión minera. Se argumenta que la interpretación propuesta por la parte demandante, que limita el concepto de propuesta a los contratos anteriores, no es válida. Se señala que el contrato de concesión minera es la única modalidad de titulación aceptada, pero los títulos mineros otorgados previamente bajo otras modalidades se mantienen vigentes. Además, se menciona que las solicitudes de formalización de minería tradicional también tienen como objetivo obtener un título minero y que las normas vigentes respaldan su trámite. Se concluye que la interpretación propuesta por la parte demandante distorsionaría la aplicación de las normas de titulación minera. Además, se menciona la inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010 y la suspensión provisional del Decreto 933 de 2013, pero se aclara que la sentencia constitucional no ordenó la conclusión de los procedimientos administrativos de las solicitudes de formalización de minería de hecho presentadas durante la vigencia de esa ley.

 


 

Doctrina

MinEnergía decide no aplicar redistribución de volúmenes asignados en zonas de frontera debido a limitaciones y alta demanda

SICOM  Ver documento

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía emite un concepto técnico en el que respalda la viabilidad de no aplicar medidas de redistribución de volúmenes asignados en las zonas de frontera. Según la normativa vigente, el Ministerio tiene la facultad de establecer medidas para garantizar el abastecimiento de combustibles y corregir problemas sociales en estas regiones. Sin embargo, tras aplicar la metodología de asignación de volúmenes, se determina que se ha utilizado cerca del 88% del volumen asignado en las zonas de frontera y que los volúmenes disponibles para redistribución son reducidos. Además, el alto porcentaje de utilización de los volúmenes asignados en el mes y la limitada capacidad de incremento de las estaciones de servicio dificultan la eficiencia y oportunidad de la redistribución en las condiciones actuales.

 

Con base en esto, el Ministerio de Minas y Energía decide no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignados durante junio de 2023 en las zonas de frontera. Esta decisión busca mantener el suministro de combustibles líquidos en estas áreas y se fundamenta en la falta de eficiencia y oportunidad de la medida debido al alto porcentaje de utilización de los volúmenes asignados y a la limitada capacidad de incremento de las estaciones de servicio.

 


 

Proyectos

Sistema de Información de Guías Digitales relacionada con transporte terrestre de hidrocarburos, combustibles líquidos y biocombustibles será adoptado

Minenergia  Ver documento

El proyecto de resolución publicado por Minenergía tiene como objetivo adoptar el Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI) para regular la actividad de transporte terrestre de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, mezclas y otros derivados del petróleo en Colombia. Este sistema proporcionará lineamientos para la generación y acceso a la guía digital de transporte por parte de autoridades, operadores y actores de la cadena de transporte. Las disposiciones de esta resolución se aplican en todo el territorio nacional, incluyendo las zonas de frontera.

 

Se establecen definiciones clave, como agentes de la cadena, actores de la cadena, código DIVIPOLA, código SICOM, guía digital, entre otras. La generación de la guía de transporte se realizará a través del SIGDI por los operadores autorizados, y tendrá validez legal. El Ministerio de Minas y Energía será responsable de la verificación, aprobación y custodia de las guías digitales de transporte, y las autoridades competentes podrán verificar en tiempo real la autenticidad y otros detalles de las guías. También se establecen mecanismos de contingencia en caso de indisponibilidad temporal del SIGDI.

 

Comentarios hasta el 13 de julio al correo pciudadana@minenergia.gov.co 

 


 

Regulación de la comercialización de gas natural en el período 2023-2024

CREG  Ver documento

La CREG publicó un proyecto de resolución en el que se establecería que los vendedores y compradores del Mercado Primario podrán pactar el suministro de gas natural durante el período 2023-2024 a través de diversas modalidades contractuales, como contratos de suministro con firmeza condicionada, contratos de suministro firme al 95% y contratos de suministro C1 y C2. Estos contratos deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución CREG 186 de 2020.

 

Así mismo, se establece que los vendedores del Mercado Primario deben declarar al Gestor del Mercado la oferta de gas disponible y las cantidades importadas disponibles para la venta, de acuerdo con las fuentes de suministro. Esta declaración debe realizarse dentro de un plazo establecido y debe ser igual o inferior al valor vigente de la oferta de gas publicada por el Ministerio de Minas y Energía. La no declaración de esta información se considera un incumplimiento a la regulación y puede ser reportada a las autoridades competentes como una práctica restrictiva de la competencia. Además, se establece que los contratos resultantes de las negociaciones de fuentes de producción cuyos vendedores no realicen las declaraciones requeridas no podrán registrarse ante el Gestor del Mercado.

 

Comentarios hasta el 6 de julio al correo creg@creg.gov.co

 


 

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