Proyecto de Decreto regula la distribución del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías para proyectos de desarrollo regional
Minhacienda Ver documento
El Proyecto de Decreto publicado por el DNP, MinEnergía y Minhacienda propone adicionar el Título 14 al Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías (Decreto 1821 de 2020), estableciendo lineamientos específicos para la distribución y financiación de proyectos de inversión con cargo al 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías (SGR). Este nuevo título tiene como objetivo establecer los lineamientos para la asignación y utilización de estos recursos adicionales, priorizando la financiación de proyectos en áreas como emprendimiento rural, desarrollo empresarial, y generación de empleo en sectores específicos como el agropecuario, la infraestructura vial, y la energía eléctrica. El Decreto también detalla el proceso para la elaboración del Plan Bienal de Convocatorias, que definirá la distribución y los objetivos de las convocatorias públicas para estos recursos.
Además, el Decreto regula el ciclo de los proyectos de inversión financiados con el 5% del mayor recaudo, incluyendo la presentación, evaluación, y aprobación de proyectos, así como la asignación presupuestal y la validación de cronogramas. Se establece un procedimiento para la comunicación del recaudo corriente no aforado y la adecuación del Banco de Proyectos del SGR. Este reglamento busca mejorar la eficiencia en la asignación de recursos y asegurar que los proyectos financiados cumplan con los objetivos de desarrollo regional y económico, respetando los principios de transparencia y equidad. El Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
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Normativa
Empresas de Servicios Públicos deben reportar gastos AOM 2023 antes del 13 de septiembre
CREG Ver documento
La Circular 60 de 2024, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), instruye a las empresas reguladas a reportar los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) correspondientes a la vigencia 2023, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994. Estas empresas deben llevar contabilidad separada para cada servicio público que presten y reportar los gastos AOM desglosados por actividades. Aquellas que ya hayan cumplido con el reporte bajo la Circular CREG 025 de 2024 no necesitan reenviar la plantilla 404, pero si desarrollan otras actividades reguladas, deben enviar las plantillas correspondientes para cada una, siempre y cuando estén registradas en el RUPS. Es fundamental que la información suministrada coincida con los estados financieros y otros reportes al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Además, se establecen directrices estrictas para el envío de esta información, que debe realizarse a través de archivos adjuntos sin contraseñas ni encriptaciones, utilizando las plantillas adjuntas a la circular. La CREG se reserva el derecho de verificar la veracidad de los datos reportados. Las fechas límite para el reporte de los gastos AOM son el 6 de septiembre de 2024 para los prestadores del servicio de energía eléctrica, y el 13 de septiembre de 2024 para los demás prestadores. El incumplimiento de estas instrucciones podría resultar en sanciones, dada la importancia de la precisión y oportunidad en el reporte de los gastos AOM para la regulación del sector.
CREG publica informe de capacidades de almacenamiento de GLP
CREG Ver documento
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha publicado la Circular 61 de 2024, un informe detallado sobre las capacidades de almacenamiento de GLP (Gas Licuado de Petróleo) de diversas empresas en Colombia. El informe incluye una lista de compañías con sus respectivas capacidades en kilogramos, abarcando desde grandes distribuidoras como CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA S.A.S. hasta empresas más pequeñas como GAS D-UNO SAS. La CREG enfatiza la importancia de que los comercializadores y distribuidores cumplan con las normativas de capacidad de compra y reporten adecuadamente sus actividades, asegurando que no excedan las capacidades permitidas.
Además, el informe subraya que los comercializadores mayoristas deben cumplir con la regulación al evitar ofrecer GLP que supere la capacidad de compra de los distribuidores. Los distribuidores deben realizar compras de GLP únicamente a comercializadores mayoristas legalmente establecidos y mediante contratos de suministro. Se destaca que la CREG supervisará el cumplimiento de estos requisitos y la verificación de la adecuada distribución y comercialización del GLP, con el objetivo de garantizar la seguridad y eficiencia en el sector.
Proyectos
Plan estratégico para el abastecimiento de combustibles en municipios fronterizos de Nariño en comentarios
Ministerio de Minas y Energía Ver documento
El Proyecto de Resolución del Ministerio de Minas y Energía establece un plan integral de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en los municipios fronterizos del departamento de Nariño. Este plan contempla tanto el abastecimiento con producto nacional como con producto importado, dependiendo de las condiciones de suministro y demanda. ECOPETROL S.A., en su rol de refinador, es el encargado de suministrar el combustible líquido a través del sistema nacional de poliductos, asegurando que las plantas de abastecimiento como la Sociedad Portuaria Regional Tumaco, Pacific Port S.A., reciban el producto para su distribución en los municipios de Nariño. Adicionalmente, se contempla el uso de cabotajes y buques tanques para el transporte de combustibles desde puertos como Buenaventura y Cartagena. Este plan busca garantizar un suministro eficiente, sin afectar el precio final para el consumidor, y respetando las normativas vigentes sobre distribución en zonas de frontera.
En caso de emergencias, la Dirección de Hidrocarburos tiene la facultad de implementar planes de contingencia para asegurar la continuidad del suministro desde otras plantas como Yumbo, Neiva, y la Refinería de Cartagena. La CREG, por su parte, deberá considerar este plan de abastecimiento al estructurar los precios para el departamento de Nariño. Se establecen también procedimientos para notificar a las empresas involucradas en la distribución de combustibles sobre este plan, y se regula la posibilidad de interponer recursos de reposición contra el acto administrativo. Finalmente, la resolución debe publicarse en el Diario Oficial para su entrada en vigor, derogando disposiciones previas que sean contrarias a este nuevo marco regulatorio.
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ANM modifica requisitos para acreditación económica en contratos mineros diferenciales
Agencia Nacional de Minería ANM Ver documento
La Agencia Nacional de Minería (ANM), ha presentado un proyecto de acto administrativo que propone modificaciones significativas a la Resolución No. 614 de 2020. Estas modificaciones están orientadas a ajustar los requisitos documentales para acreditar la capacidad económica en las propuestas de contratos de concesión minera con requisitos diferenciales. El objetivo principal de estas modificaciones es simplificar y aclarar los criterios de evaluación para mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas, asegurando que los solicitantes puedan cumplir de manera más eficiente con las obligaciones legales. Las propuestas de modificación incluyen la adición de un nuevo parágrafo que delimita el ámbito de aplicación, estableciendo que estas disposiciones se aplicarán exclusivamente a los mineros de pequeña escala y a aquellos beneficiarios de devolución de áreas que buscan formalización.
Además, el proyecto introduce cambios en los criterios de evaluación económica, especificando la documentación requerida para diferentes tipos de contratos, ya sea que inicien en la etapa de exploración o en la de exploración con explotación anticipada. Para los mineros de pequeña escala, las modificaciones detallan los requisitos específicos para la presentación de estados financieros y certificaciones de ingresos, dependiendo de si están obligados a llevar contabilidad o no. El proyecto también prevé mecanismos adicionales para acreditar la capacidad económica, como avales financieros y la posibilidad de utilizar fideicomisos en garantía. La ANM subraya la importancia de que toda la documentación aportada sea coherente y consistente, y se reserva el derecho de solicitar información adicional para verificar la capacidad económica de los solicitantes.
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Noticias
ANIF propone aumentar el precio del diésel en $2.000 en septiembre para reducir el déficit del FEPC
ANIF Ver documento
El déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) ha intensificado la necesidad de eliminar gradualmente el subsidio a los combustibles. A pesar de los planes gubernamentales de ajustar el precio del diésel (ACPM) a partir de 2024, dichos ajustes aún no se han implementado. Sin un aumento del precio, el déficit del FEPC relacionado con el ACPM podría alcanzar los $11,3 billones este año. ANIF sugiere que un incremento de $2.000 en septiembre podría reducir el déficit en $1,3 billones.
Aunque el ajuste propuesto podría tener implicaciones para los transportadores y otros sectores, se considera necesario para mantener la salud de las finanzas públicas a largo plazo. A pesar de las negociaciones con los gremios y las protestas anunciadas, la medida es vista como la opción más responsable para evitar un subsidio cruzado o desviar recursos del presupuesto hacia necesidades más urgentes.
Tomado de ANIF. (29/08/2024).
Gobierno Nacional implementa medidas para garantizar el suministro de combustible aéreo
Ministerio de Minas y Energía
Ante la reciente contingencia eléctrica en la Refinería de Cartagena, los Ministerios de Transporte, de Minas y Energía, junto con Ecopetrol, han implementado diversas acciones para asegurar el suministro de combustible JET A1, esencial para la operación de aviones en Colombia. Ecopetrol ha restaurado el funcionamiento completo de la refinería y ha importado 100 mil barriles de JET A1 como medida adicional de respaldo. Además, la producción continúa en la Refinería de Barrancabermeja, y se mantiene un monitoreo constante de la situación para garantizar el abastecimiento.
Por su parte, el Ministerio de Transporte y la Aerocivil supervisan el suministro de combustible en los aeropuertos del país, asegurando que las aerolíneas no tomen decisiones que afecten a los usuarios. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la dirección de hidrocarburos, monitorea permanentemente los inventarios de JET A1 y coordina con las comercializadoras de combustible para garantizar una distribución eficiente en todo el país. Un Punto de Mando Unificado se ha establecido de manera permanente para gestionar y comunicar diariamente los avances en la normalización del suministro de combustibles para la aviación.
Tomado de MinEnergía. (26/08/24).
Gobierno Nacional y Ecopetrol superan contingencia y garantizan suministro de combustible JET A1
Ministerio de Minas y Energía
Los Ministerios de Transporte, de Minas y Energía, y Ecopetrol anunciaron que se ha superado la contingencia que generó preocupaciones sobre un posible desabastecimiento del combustible JET A1, esencial para el transporte aéreo. A pesar de la situación, las entidades confirmaron que siempre hubo suficiente combustible disponible y realizaron diversas acciones para evitar una crisis. Ecopetrol, tras la falla eléctrica en la refinería de Cartagena, implementó medidas para restablecer la producción y garantizar el suministro, incluyendo la importación de 100 mil barriles de JET A1 para mantener los inventarios y cumplir con los compromisos contractuales.
El Ministerio de Transporte, a través de la Aerocivil y la Superintendencia de Transporte, monitoreó la operación de las aerolíneas, asegurando la normalidad en los aeropuertos del país y examinando las razones detrás de cancelaciones de vuelos. Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía verificó que los inventarios de combustible JET A1 se mantuvieron en niveles adecuados durante toda la contingencia. Las entidades reiteraron que el abastecimiento está asegurado y que el Gobierno seguirá trabajando de manera coordinada para prevenir cualquier desinformación y garantizar la estabilidad del servicio de transporte aéreo.
Tomado de MinEnergía. (29/08/24).