Superservicios refuerza su Plan de Inspección y Vigilancia para garantizar la calidad de los servicios públicos en 2024
Servicios Públicos
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) continúa con su Plan de Inspección y Vigilancia 2024, centrado en la supervisión de las empresas prestadoras de los servicios de energía y gas en todo el país. En el cierre de este año, la entidad ha previsto visitas de inspección para evaluar la gestión administrativa, financiera, comercial, técnica y operativa de las compañías del sector eléctrico, tomando en cuenta factores como las condiciones climáticas, las alertas operativas emitidas por el Centro Nacional de Despacho y el incremento de denuncias por parte de usuarios y autoridades locales. Estas acciones buscan asegurar que los prestadores cumplan con los estándares necesarios para garantizar un servicio adecuado y la defensa de los derechos de los usuarios.
Dentro del cronograma de visitas, Superservicios tiene programadas inspecciones a importantes empresas del sector energético, como Centrales Eléctricas de Nariño, Electrobaudó, Enel Colombia, Enerbaudó, Intercolombia, y otras. También se enfocará en el sector de gas combustible, visitando compañías como CNE Oil & Gas, Termobarranquilla y Enfragen Termoflores, entre otras. Además, se realizarán seguimientos a empresas intervenidas, como Air-e, para evaluar su progreso. El objetivo de estas acciones es proteger los derechos de los usuarios no solo en las principales ciudades, sino también en las regiones más remotas del país, garantizando así un servicio público de calidad.
Tomado de Superservicios (29/11/2024)
Normativa
CREG publica valores de la variable dy,i,j para la definición de rangos de compras de gas natural para el período 2024-2025
Infraestructura y Servicios Públicos , Minería, Petróleo y Gas
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha emitido la Circular 97 de 2024, en la cual se publican los valores de la variable dy,i,j para la aplicación del rango de compras de gas natural, tal como se establece en la Resolución CREG 137 de 2013. Estos valores se utilizarán para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, en relación con los mercados de comercialización que superen los siete millones de metros cúbicos de consumo. La CREG ha tomado en cuenta diversos datos históricos de consumo reportados por la Bolsa Mercantil de Colombia y la Superintendencia de Servicios Públicos, así como la información ajustada por algunas empresas, como Gases de Occidente, que presentó inconsistencias en sus reportes. También se consideraron los cargos de distribución aprobados por diversas resoluciones previas, para realizar los cálculos de la variable dy,i,j.
La circular detalla los cálculos de la variable dy,i,j y presenta la Tabla 2 con los valores correspondientes a cada empresa, tomando en cuenta los consumos de gas natural y los cargos aplicados en los mercados relevantes. Entre las empresas incluidas en el cálculo se encuentran Alcanos de Colombia, Empresas Públicas de Medellín, Gases de Occidente, Gases del Caribe, Surtidora de Gas del Caribe, Gas Natural Cundiboyacense y Vanti, todas las cuales superan el umbral de siete millones de metros cúbicos de consumo. Estos valores serán fundamentales para la definición de los rangos de compras de gas natural en los próximos doce meses, y son parte del proceso regulatorio que busca optimizar el suministro y la distribución de gas en el país.
Doctrina
ANM reasume funciones de autoridad minera en Antioquia y detalla el papel de la Secretaría de Minas de Boyacá en el desarrollo del sector minero-energético
Minería, Petróleo y Gas
En la actualidad, la Agencia Nacional de Minería (ANM) es la única autoridad minera nacional en Colombia, según lo establecido por el Decreto-Ley 4134 de 2011. Su responsabilidad incluye la administración integral de los recursos minerales de propiedad del Estado. La última entidad territorial que tuvo funciones de autoridad minera por delegación fue la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, que ejerció estas funciones desde 2001 hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que la ANM reasumió completamente sus responsabilidades en el departamento. En cuanto a la delegación de funciones, las entidades territoriales que las han recibido lo han hecho mediante resoluciones y acuerdos interadministrativos, los cuales deben ser detallados en los documentos correspondientes.
En relación con la Secretaría de Minas y Energía de Boyacá, esta dependencia forma parte de la estructura administrativa de la Gobernación de Boyacá, conforme a lo dispuesto en la ordenanza 049 de diciembre de 2018. Su objetivo es contribuir al desarrollo minero-energético del departamento, promoviendo actividades mineras, energéticas, de gas e hidrocarburos, y coordinando proyectos con entidades nacionales. Aunque la Secretaría tiene funciones importantes en la gestión del sector minero-energético, no se menciona que tenga funciones delegadas por parte de la ANM en términos de autoridad minera. La ANM sigue siendo la autoridad responsable a nivel nacional, encargada de administrar los recursos minerales del Estado, y las funciones de autoridad minera territorial que se delegaron en el pasado han sido reasumidas por la ANM.
Desafíos y competencias locales en la erradicación de la minería ilegal
Minería, Petróleo y Gas
El Concepto 20241200291761 aborda las inquietudes del Alcalde de Caicedo sobre la minería artesanal, ancestral y de subsistencia en su municipio, así como los procesos de legalización y formalización minera en Colombia. Según la legislación vigente, el Gobierno Nacional ha establecido diversos programas para regularizar la minería no titulada. A través de la Ley 685 de 2001, se estableció que quienes exploten minas de propiedad estatal sin título deben solicitar su legalización en un plazo determinado. Adicionalmente, la Ley 1382 de 2010 y la Ley 1955 de 2019 han introducido modificaciones y procedimientos específicos para la formalización de la minería tradicional, exigiendo la presentación de planes de manejo ambiental y otros trámites. Asimismo, la Ley 2250 de 2022 creó un marco jurídico que facilita la formalización de la minería tradicional, definiendo a esta actividad como aquella que se realiza de forma continua durante al menos 10 años sin un título registrado. Esto pone de relieve los esfuerzos gubernamentales para regularizar y formalizar estas actividades mineras, abordando especialmente la minería artesanal y ancestral que ha sido históricamente un medio de subsistencia para muchas comunidades.
En cuanto a la minería de subsistencia, la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1666 de 2016 han establecido las condiciones bajo las cuales puede desarrollarse esta actividad, limitándola a la extracción manual sin maquinaria mecanizada y con fines de supervivencia. Además, los mineros de subsistencia deben cumplir con requisitos como la inscripción ante las alcaldías locales y la presentación de documentos como el Registro Único Tributario (RUT) y la descripción de las actividades realizadas. Los mineros también deben respetar las restricciones ambientales y de seguridad minera. En el caso de que la minería se realice en terrenos privados, es necesario obtener la autorización del propietario. A nivel local, los alcaldes tienen la facultad de certificar a los mineros de subsistencia y controlar las actividades mineras en sus territorios, y la Agencia Nacional de Minería (ANM) facilita herramientas y apoyo logístico para la gestión de la minería legal. No obstante, se recuerda que las actividades mineras no tituladas son consideradas ilícitas y están sujetas a sanciones, y los alcaldes deben garantizar el cumplimiento de las normas al suspender actividades mineras sin título y coordinar la erradicación de la minería ilegal.
Proceso de legalización y formalización de la minería desde la Ley 685 de 2001 a la Ley 2250 de 2022
Minería, Petróleo y Gas
La Agencia Nacional de Minería mediante el concepto 20241200291651, reitera que el artículo 165 de la Ley 685 de 2001 establece un procedimiento para la legalización de la minería de hecho en Colombia, en el que los explotadores de minas sin un título inscrito en el Registro Minero Nacional deben solicitar la concesión de la mina dentro de un plazo improrrogable de tres años, a partir de enero de 2002. Para ello, deben cumplir con los requisitos legales y ambientales establecidos, siempre que el área solicitada esté libre para ser contratada. Durante el trámite de solicitud, no podrán ser objeto de medidas punitivas ni acciones penales mientras la autoridad minera resuelva su petición. Este proceso de legalización se realiza sin costo para los solicitantes, y la autoridad minera debe destinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo. Además, los títulos mineros otorgados con anterioridad deben ser inscritos en el Registro Minero Nacional y deben cumplir con las condiciones ambientales pertinentes, conforme al Decreto 2390 de 2002.
En 2019, la Ley 1955 amplió la formalización de la minería tradicional, estableciendo en su artículo 325 un proceso para aquellos que solicitaron la legalización hasta 2013 y que aún se encuentren en áreas libres de conflictos. Estos solicitantes deben verificar la viabilidad técnica de sus proyectos mineros y, en caso de que se trate de una superposición parcial con otro título minero, deberán hacer los recortes pertinentes. Una vez evaluada la viabilidad, los solicitantes deben presentar un Programa de Trabajos y Obras (PTO) y una licencia ambiental temporal para formalizar su actividad. Si se presentan objeciones al PTO que no sean subsanadas, la solicitud será rechazada. A partir de la promulgación de esta ley, mientras se resuelve la solicitud de formalización, no se aplicarán sanciones penales, aunque las medidas ambientales y de seguridad minera sí se mantendrán. Además, la Ley 2250 de 2022 introdujo un marco especial para la legalización y formalización minera, exigiendo la radicación de un Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de la Licencia Ambiental Temporal en un plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley.
Regulación y normativa de la minería de subsistencia identificando requisitos, concesiones y propiedad privada
Minería, Petróleo y Gas
La Agencia Nacional de Minería mediante el Concepto 20241200291631, se recuerda que los mineros de subsistencia están sujetos a una serie de normativas que regulan su actividad y garantizan su cumplimiento con las leyes del país. La Ley 1753 de 2015 otorga al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, la facultad de regular y clasificar las actividades mineras, incluidas las de subsistencia. Según el Decreto 1073 de 2015, la minería de subsistencia implica la extracción manual de minerales como oro y otros metales preciosos sin el uso de maquinaria mecanizada. El Decreto 1666 de 2016 regula las actividades permitidas, como el barequeo, que es la extracción manual de minerales en los ríos. Por su parte, la Ley 1955 de 2019 establece que los mineros deben registrarse en la alcaldía municipal y cumplir con requisitos como la obtención de documentos oficiales y la afiliación al SISBÉN. Además, prohíbe el uso de maquinaria pesada y establece la renovación anual de la inscripción. La Ley 685 de 2001 regula los contratos de concesión minera, estableciendo que los derechos para explorar y explotar minas de propiedad estatal deben ser adquiridos mediante contratos debidamente registrados. Este proceso se realiza a través del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM), regulado por el Decreto 2078 de 2019, que establece la necesidad de una certificación ambiental antes de iniciar la solicitud de concesión.
Así mismo, los mineros de subsistencia se clasifican en tres categorías: barequeros, chatarreros y otros mineros de subsistencia, cada uno dedicado a la extracción de diferentes tipos de minerales. Para registrarse como mineros de subsistencia, deben presentar documentos de identidad y registrar la actividad en el Registro Único Tributario (RUT). La inscripción debe ser realizada en el sistema GENESIS bajo la supervisión de la alcaldía. Por otro lado, el Contrato Especial de Concesión Minera permite a los adjudicatarios explorar y explotar minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM), áreas estratégicas identificadas por su alto potencial mineral, con el fin de fomentar una explotación ordenada y responsable. Esta figura está regulada por diversas leyes, como la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1753 de 2015. Además, el Reconocimiento de Propiedad Privada (RPP) otorga a los propietarios de minas adquiridas antes de 1969 el derecho a explotar los minerales de esas propiedades, siempre que cumplan con las normativas mineras, ambientales y de seguridad, y paguen las regalías correspondientes. Las regalías y las obligaciones ambientales son reguladas por el Código de Minas y el Decreto 1076 de 2015, y su fiscalización es crucial para asegurar el cumplimiento de estas normativas.
Los contratos de concesión minera bajo el Decreto 2655 de 1988 no pueden acogerse a la Ley 685 de 2001 tras vencer el plazo establecido para su modificación
Minería, Petróleo y Gas
El Concepto 20241200291611 de la Agencia Nacional de Minería (ANM) aborda la aplicación de la Ley 685 de 2001 a los contratos de concesión minera otorgados bajo el Decreto 2655 de 1988. Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 685 de 2001, a partir de su entrada en vigor, los derechos para explorar y explotar minas de propiedad estatal solo pueden ser constituidos mediante un contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Sin embargo, los títulos mineros perfeccionados bajo el Decreto 2655 de 1988 no pierden validez con la vigencia de la nueva ley. Estos contratos siguen siendo válidos y continúan siendo regulados por las disposiciones del decreto original, conforme al artículo 350 de la Ley 685 de 2001, que respeta las condiciones y obligaciones de los títulos mineros previos. Además, se establece que cualquier contrato vigente sobre áreas de aporte o licencias de exploración y explotación continuarán bajo el marco legal anterior, salvo si el interesado decide acogerse a la nueva normativa dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.
Respecto al procedimiento para acoger un contrato de concesión minera otorgado bajo el Decreto 2655 de 1988 a las disposiciones de la Ley 685 de 2001, el artículo 349 de la Ley 685 establece que las solicitudes de modificación de contratos para adaptarse al nuevo régimen debían ser presentadas dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley. Esta opción ya no está disponible, ya que el plazo ha expirado. De acuerdo con este marco, un contrato de concesión que se otorgó bajo el Decreto 2655 de 1988 no puede acogerse al régimen de la Ley 685 de 2001, debido al vencimiento del plazo estipulado en la ley para realizar dicha solicitud. Por lo tanto, el procedimiento y los documentos requeridos para este trámite ya no son aplicables en la actualidad.
Devolución de áreas al Banco de Áreas, conforme procedimientos, plazos y responsabilidades en la formalización minera
Minería, Petróleo y Gas
El concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica tiene como objetivo proporcionar una orientación general, sin comprometer ni asumir la responsabilidad en situaciones específicas, ya que no es vinculante. Este concepto no sustituye las decisiones que deben ser tomadas por la entidad encargada, la cual deberá analizar y resolver cada caso particular conforme a la normativa vigente y sus competencias. La Corte Constitucional ha reiterado que los conceptos jurídicos son meramente informativos, no generan derechos ni obligaciones, y no comprometen a la entidad que los emite. Esto significa que los solicitantes tienen la libertad de acoger o rechazar la interpretación normativa contenida en el concepto emitido, que no reemplaza los procedimientos formales de las autoridades competentes.
En relación con las consultas planteadas sobre el procedimiento para la devolución de áreas y su incorporación al Banco de Áreas de la Agencia Nacional de Minería, el marco normativo aplicable está compuesto por diversas leyes y decretos, como la Ley 685 de 2001, la Ley 1753 de 2015, y el Decreto 1949 de 2017. La Agencia Nacional de Minería tiene procedimientos establecidos para la formalización minera, los cuales incluyen la elaboración del OTROSÍ de devolución, la inscripción del área en el Registro Minero Nacional, y la posterior formalización de las áreas integradas al Banco de Áreas. Sin embargo, en el caso específico del operador José Edgar Sánchez Gómez, aunque se autoriza la devolución del área para la formalización, se debe esperar la inscripción formal en la plataforma de la Agencia para que los efectos contractuales sean aplicables, y no se han establecido plazos definitivos para completar este proceso.
Viabilidad de solicitud de autorización temporal para explotación de materiales en proyecto de infraestructura pública entre Florencia y Valparaíso
Minería, Petróleo y Gas
El Concepto 20241200291571 de 2024 responde a una consulta relacionada con la viabilidad de obtener una autorización temporal para la extracción de materiales destinados a la construcción de un puente y arreglo de vías terciarias entre Florencia y Valparaíso. De acuerdo con la Ley 685 de 2001, las entidades territoriales o contratistas de obras públicas pueden solicitar una autorización temporal para extraer materiales de los predios rurales cercanos a las obras, exclusivamente para su uso en la construcción, reparación, mantenimiento o mejora de vías públicas. Esta autorización está sujeta a las normativas ambientales y a la presentación de una constancia expedida por la entidad pública responsable del proyecto, que debe detallar el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad de material que se utilizará. La viabilidad de la solicitud de autorización temporal dependerá de que se cumplan estos requisitos, y solo podrá ser solicitada por las entidades mencionadas o los contratistas de obras públicas.
En cuanto a la documentación requerida para la solicitud de autorización temporal, la respuesta destaca que los solicitantes deben adjuntar varios documentos esenciales a través de la plataforma de la autoridad minera. Además de la acta de asignación del proyecto, se debe incluir una certificación expedida por la entidad pública responsable del proyecto, en este caso, la gobernación, que detalle el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad de material a utilizar. La documentación que debe allegarse se especifica en la "Guía para Autorizaciones Temporales", que proporciona el paso a paso para radicar la solicitud correctamente. La certificación de volumen de material debe ser emitida por la entidad pública encargada de la obra, lo cual asegura que el proceso se ajuste a las condiciones establecidas en la ley.
Regulación de la explotación minera y uso excepcional de materiales en proyectos de infraestructura pública y gestión del riesgo
Minería, Petróleo y Gas, Infraestructura y Servicios Públicos
El Concepto 20241200291561 aborda la regulación de la minería en Colombia y cómo las leyes aplicables protegen tanto los derechos mineros como los proyectos de infraestructura pública. En primer lugar, la Ley 685 de 2001, que establece el marco legal para la explotación de los recursos naturales no renovables, indica que para realizar actividades mineras en el territorio nacional, es necesario obtener un título minero, o una autorización temporal para la extracción de materiales destinados a obras públicas, en especial para proyectos de infraestructura. La ley clasifica la minería como de utilidad pública e interés social, otorgando a las actividades mineras un régimen de especial protección. Sin embargo, dicho derecho está sujeto a restricciones, especialmente en casos donde las áreas de minería se superponen con obras públicas. El artículo 35 de la ley regula estos casos, estableciendo que las actividades mineras en zonas ocupadas por obras públicas requieren cumplir con requisitos adicionales, como obtener el permiso del responsable de la obra y garantizar que las actividades mineras no afecten la estabilidad de las infraestructuras existentes. A pesar de estas restricciones, la ley permite que minería y obras públicas coexistan bajo ciertas condiciones técnicas y normativas.
Por otro lado, la Ley 1682 de 2013 regula los proyectos de infraestructura de transporte y reconoce que estos son de utilidad pública e interés social, lo que faculta la expropiación de terrenos para su desarrollo. Esta ley también establece que, en caso de interferencia entre proyectos de infraestructura y derechos mineros preexistentes, el título minero no será oponible al proyecto de infraestructura, pero se debe ofrecer una compensación económica al titular minero por los derechos afectados. Además, la ley obliga al Ministerio de Transporte a informar a la autoridad minera sobre los trazados de los proyectos de infraestructura, lo que permite actualizar los catálogos mineros y gestionar las actividades mineras en las zonas de influencia de dichos proyectos. A la vez, la Ley 2250 de 2022 y la Resolución VSC 001 de 2023 permiten el uso excepcional de materiales de construcción resultantes de fenómenos naturales, como parte de la recuperación de vías, siempre que se cumplan ciertas condiciones y con el apoyo técnico adecuado. En estos casos, los materiales extraídos de áreas no tituladas deben cumplir con los requisitos establecidos para garantizar el pago de regalías y gravámenes tributarios correspondientes, como lo estipula la normativa minera. La Agencia Nacional de Minería ha establecido procedimientos claros para la declaración, liquidación y pago de regalías, lo que asegura que, incluso en situaciones de emergencia, las actividades mineras se desarrollen de manera legal y conforme a la normativa vigente.
Competencia y procedimiento en el seguimiento de amparos administrativos mineros según la Ley 685 de 2001
Minería, Petróleo y Gas
El Concepto 20241200291511 emitido aborda el marco normativo y la resolución de la consulta relacionada con el amparo administrativo en el sector minero. En primer lugar, se establece que el amparo administrativo tiene como finalidad restablecer los derechos de los titulares mineros frente a las perturbaciones causadas por terceros en el área de su título minero, según los artículos 307 y 309 del Código de Minas (Ley 685 de 2001). El artículo 307 permite que el titular minero solicite al alcalde un amparo provisional para suspender cualquier ocupación, perturbación o despojo en su área. El artículo 309 describe el procedimiento a seguir, donde el alcalde debe realizar un reconocimiento en el terreno y, si es necesario, ordenar el desalojo del perturbador y otras medidas como la suspensión de trabajos ilegales y la entrega de los minerales extraídos al titular minero. El artículo 312 del mismo Código señala que la Autoridad Nacional Minera (ANM) tiene la responsabilidad de hacer seguimiento y vigilancia de estas acciones, y en caso de demoras injustificadas por parte del alcalde, debe notificar a la autoridad disciplinaria para imponer las sanciones correspondientes. La Procuraduría General de la Nación también insta a la ANM a informar mensualmente sobre los casos con demoras en su tramitación.
En cuanto a la resolución de la consulta planteada, se especifica que la normativa vigente sobre el seguimiento y vigilancia de las órdenes proferidas en actos administrativos que resuelvan amparos administrativos corresponde al artículo 312 del Código de Minas. Este artículo establece que la solicitud de amparo debe ser enviada a la ANM, quien debe vigilar el procedimiento adelantado por el alcalde y, si se detectan demoras injustificadas, debe reportarlo a la autoridad disciplinaria. Además, se aclara que, aunque la ANM es responsable del seguimiento, la ejecución de las órdenes recae exclusivamente en el alcalde, según lo dispuesto en el artículo 309. La consulta también aborda la competencia de la ANM para el seguimiento y vigilancia de las órdenes, reiterando que la ANM tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las decisiones adoptadas, mientras que la ejecución efectiva de las medidas está a cargo del alcalde.
Cierre de operaciones presupuestales, contables, administrativas y financieras para la vigencia 2024 y apertura de la vigencia 2025
Minería, Petróleo y Gas
La Circular 25 de 2024 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) establece una serie de directrices para el cierre de las operaciones presupuestales, contables, administrativas y financieras correspondientes a la vigencia 2024, así como la apertura de la vigencia 2025. Se detallan las actividades y fechas límite para el cierre adecuado de las cuentas, desde la solicitud de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) hasta el registro y liberación de saldos de reservas presupuestales, junto con la constitución de cuentas por pagar y las reservas necesarias. Es crucial que cada responsable cumpla con las fechas y procedimientos establecidos para evitar inconvenientes en la ejecución del presupuesto y garantizar que las operaciones se cierren correctamente.
En cuanto a las actividades contables, se especifican los informes y documentos que deben ser entregados por las diferentes áreas, incluyendo informes sobre litigios, garantías, extractos bancarios y la legalización de gastos. Asimismo, se definen las actividades de tesorería, como la radicación de facturas y la autorización de pagos antes del cierre de la vigencia. Las actividades administrativas para el cierre también incluyen la legalización de gastos de viaje, viáticos y la entrega de bienes por parte de contratistas de servicios personales. Además, se establece la responsabilidad de los jefes de área en coordinar y controlar el cumplimiento de las tareas dentro del cronograma. Se subraya la importancia de cumplir con los plazos y de realizar las gestiones necesarias para garantizar un cierre financiero sin contratiempos.
Noticias
MinEnergía y el Servicio Geológico socializan estudio de amenazas sísmicas para fortalecer la seguridad en el sector minero-energético
Minería, Petróleo y Gas
El Ministerio de Minas y Energía, en colaboración con el Servicio Geológico Colombiano (SGC), organizó una jornada técnica el 22 de noviembre de 2024 en Bogotá para socializar y analizar los estudios sobre amenazas sísmicas en el sector minero-energético. El evento tuvo como objetivo profundizar en los aspectos técnicos relacionados con la gestión de riesgos sísmicos, promoviendo la implementación de técnicas avanzadas que mejoren la seguridad y sostenibilidad de los proyectos del sector. Durante la jornada, se discutieron la importancia de entender y manejar las amenazas sísmicas en la infraestructura minera y energética, alentando la adopción de herramientas innovadoras para mitigar los riesgos y planificar proyectos de manera responsable.
Además, se presentó el estado actual de las evaluaciones de amenaza sísmica, proporcionando un panorama de los análisis realizados hasta la fecha, y se discutieron los avances y retos en su implementación. El SGC también dio a conocer los productos y servicios disponibles para estimar riesgos sísmicos, ampliando el conocimiento técnico de los participantes. Finalmente, se socializó una guía metodológica para la evaluación de geoamenazas, la cual servirá como referencia para fortalecer la gestión de riesgos en el sector. Este evento destacó la colaboración entre instituciones públicas, privadas y académicas, y contribuyó a fortalecer las capacidades del sector minero-energético para desarrollar proyectos más seguros y sostenibles.
Tomado de MinEnergía (29/11/2024)