Doctrina
Minenergía establece plazo para entrega de documentación de estaciones de servicio en zonas de frontera
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El Ministerio de Minas y Energía mediante el Concepto 7336 de 2024, estableció un plazo para la entrega de documentación por parte de las estaciones de servicio nuevas ubicadas en municipios reconocidos como zonas de frontera, con el fin de asignar volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Según la Resolución 40412 del 24 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución 40082 del 2 de marzo de 2022, se determinó una metodología para asignar estos volúmenes a las estaciones de servicio autorizadas en los respectivos municipios fronterizos.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución, el Ministerio de Minas y Energía distribuirá estos volúmenes máximos a las estaciones de servicio en los meses de abril y octubre de cada año. Las estaciones de servicio que no hayan sido objeto de distribución deberán seguir prestando el servicio de distribución de combustibles, incluso a precios nacionales. Por lo tanto, las nuevas estaciones de servicio automotrices o fluviales en zonas de frontera deben presentar toda la documentación requerida antes del 31 de marzo de 2024 para ser consideradas en la asignación de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios en abril de 2024. Aquellas que no cumplan con este plazo o presenten documentación incompleta no serán consideradas para esta asignación.