Proyecto de Resolución – Reglamentar la Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera que trata la Ley 2250 de 2022
Minambiente Ver documento
El Proyecto de Resolución tiene por objeto reglamentar la Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera que trata la Ley 2250 de 2022 y establecer los requisitos diferenciales para su solicitud, evaluación y otorgamiento. La Resolución aplicará a las personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que desarrollan actividades de explotación de pequeña minería sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, ni Licencia Ambiental, que cuenten con acto administrativo en firme que certifique el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, en los términos de la Ley 2250 de 2022.
Normativa
Ajustes a la opción tarifaria transitoria para el servicio de gas
CREG Ver documento
La Resolución 102 011 de 2024, emitida el 12 de septiembre de 2024, introduce ajustes a la Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas por redes de tubería, establecida en la Resolución CREG 048 de 2020. Los cambios incluyen la posibilidad para los usuarios de solicitar la exclusión de esta opción tarifaria, siempre que paguen el saldo acumulado. Además, se especifica que los comercializadores deben informar a los usuarios sobre el saldo acumulado en sus facturas y proceder a la recuperación de costos incrementales para usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en un plazo de 36 meses.
Se establece que una vez recuperado el saldo acumulado, el Comercializador debe redefinir el Componente Variable del Costo Unitario conforme a lo estipulado por la Resolución CREG 137 de 2013. La resolución también prohíbe a los comercializadores acogerse a la Opción Tarifaria bajo la Resolución CREG 184 de 2014 en mercados donde se aplique la Opción Tarifaria Transitoria. Esta normativa entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, marcando un paso importante en la regulación del servicio público de gas en Colombia.
CREG emite aclaraciones sobre la comercialización de gas natural en el mercado mayorista
CREG Ver documento
La Circular 70 de 2024, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), está dirigida a los agentes del mercado de gas natural y otros interesados, y aborda diversas consultas recibidas sobre la aplicación de la Resolución CREG 102 009 de 2024. En el anexo de la circular, se ofrecen aclaraciones y conceptos técnicos en respuesta a las inquietudes planteadas por los agentes del mercado y terceros interesados, relacionadas con las disposiciones regulatorias que rigen la comercialización de gas natural en el mercado mayorista. La Comisión destaca que estas respuestas se proporcionan para facilitar el entendimiento de los aspectos regulatorios establecidos, y subraya que, conforme se reciban más consultas o se identifiquen nuevas áreas que requieran precisión, se emitirán circulares adicionales para brindar mayor claridad a los actores del sector.
La CREG asegura que estos conceptos están en línea con lo estipulado en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La circular enfatiza la importancia de mantener una comunicación continua entre los reguladores y los actores del mercado para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente y asegurar una comercialización eficiente y transparente del gas natural. Además, se reitera el compromiso de la CREG en proporcionar información oportuna y detallada a través de circulares informativas para garantizar que los agentes del mercado comprendan a cabalidad los lineamientos regulatorios que les afectan directamente.
ANM establece tarifas y criterios para inspecciones mineras
Agencia Nacional de Minería ANM Ver documento
La Resolución 635 de 2024 de la Agencia Nacional de Minería establece los criterios y tarifas para el cobro de inspecciones y visitas de fiscalización, seguimiento, control y seguridad minera en Colombia. Esta normativa es aplicable a los títulos mineros priorizados en el Plan de Acción bianual de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, excluyendo a los mineros de subsistencia. Las inspecciones de campo incluyen actividades como la revisión documental, la verificación del cumplimiento de obligaciones legales y contractuales, y la evaluación de medidas de seguridad en los proyectos mineros.
La resolución también establece los elementos que determinan el cobro de las inspecciones, basados en criterios como el tamaño del título, producción, tipo de minerales y nivel de cumplimiento del proyecto. Además, se consideran factores como la complejidad del servicio, los equipos necesarios y los costos de desplazamiento. El cálculo de la tarifa se basa en una fórmula que incluye diferentes componentes, como servicios administrativos, profesionales, tecnología, comunicaciones y transporte.
Jurisprudencia
Consejo de Estado determina que rechazo automático de concesiones mineras por superposición total contradice el Código de Minas
Consejo de Estado Ver documento
En la Sentencia 11001032600020180009300 de 2024, Eulogio Jerez Arias presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería (ANM), impugnando las resoluciones que archivaron su solicitud de concesión minera OGH 09421. Jerez alegó que la ANM rechazó su propuesta por superposición con otra solicitud ya archivada, sin notificación adecuada, lo que vulneró su derecho al debido proceso. En su demanda, además de solicitar la nulidad de las resoluciones, pidió compensación por daños materiales y lucro cesante, destacando que su solicitud se había presentado en 2013 y que la notificación del archivo no llegó hasta 2016.
Durante el proceso, la ANM defendió el rechazo de la propuesta OGH 09421, argumentando que la verificación de la superposición debía hacerse en la fecha de presentación de la solicitud, aunque la evaluación técnica se realizó en 2014. Jerez contrarrestó esta afirmación al señalar que la propuesta con la que se alegaba la superposición (MAQ-11131) ya había sido archivada antes de la evaluación de su propia propuesta. Esto sugirió que la ANM había interpretado erróneamente las normas mineras, afectando injustamente su solicitud.
El caso también abordó la competencia del Consejo de Estado en asuntos mineros y la validez de los actos administrativos de la ANM. La Sala tuvo que analizar el marco normativo que rige los contratos de concesión y determinar si la ANM había infringido normas al rechazar la solicitud de Jerez. Tras evaluar el contexto legal y los hechos presentados, se determinó que el área estaba libre en el momento del rechazo, concluyendo que no había base para considerar la superposición total, lo que llevó a la Sala a decidir la nulidad de las resoluciones que desestimaron la propuesta de concesión.
Doctrina
Plazo final para entrega de documentación de estaciones de servicio en zonas de frontera
Ministerio de Minas y Energía Ver documento
El Ministerio de Minas y Energía ha comunicado a las estaciones de servicio automotriz y fluvial ubicadas en zonas de frontera sobre el plazo para la entrega de documentación necesaria para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos que estarán excluidos de IVA y exentos de arancel e impuestos nacionales. Esta asignación se realizará en octubre de 2024, y las estaciones interesadas deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4 0412 de 2021 y su modificación. Es crucial que presenten toda la documentación requerida antes del 30 de septiembre de 2024 para garantizar la revisión y comprobación a tiempo.
Se recalca que las estaciones que envíen su documentación después de la fecha límite o de manera incompleta no recibirán la asignación de volúmenes de combustibles con beneficios tributarios en octubre. Este proceso busca asegurar que solo aquellas estaciones que cumplan con los criterios establecidos puedan acceder a los beneficios fiscales relacionados con la distribución de combustibles en estas zonas.
Proyectos
Minminas presenta proyecto para fortalecer la transparencia y participación ciudadana en la regulación energética
Ministerio de Minas y Energía Ver documento
El proyecto de decreto del Ministerio de Minas y Energía (Minminas) busca establecer reglas mínimas que garanticen la divulgación y la participación ciudadana en las actividades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). En esta adición al Título 2 del Decreto 1073 de 2015, se establece la obligación de la CREG de proporcionar información pública básica, que abarca desde sus normas fundamentales y organigrama hasta los procedimientos, estadísticas de atención y datos de contacto. Esta información deberá ser accesible de manera física y electrónica, eliminando la necesidad de la presencia personal de los interesados para obtenerla. Además, se introduce la obligación de la CREG de definir un plan estratégico quinquenal y una agenda regulatoria anual, que será publicada para permitir la recolección de comentarios del público. Las modificaciones a esta agenda también deben ser justificadas y comunicadas al público.
El decreto también estipula procesos para la elaboración y difusión de resoluciones generales, asegurando que los proyectos de regulación no tarifaria se hagan públicos al menos 15 días antes de su adopción, incluyendo mecanismos para recibir observaciones. En cuanto a las fórmulas tarifarias, la CREG deberá informar a los usuarios sobre las bases de estudio con un año de anticipación y realizar consultas públicas para fomentar la participación ciudadana. Además, se requiere que la CREG rinda cuentas anualmente sobre su gestión, incluyendo un estudio del impacto regulatorio cada tres años, el cual deberá ser publicado en su sitio web. El nuevo decreto entrará en vigor tras su publicación y derogará el Decreto 2696 de 2004 en lo que respecta al sector de Minas y Energía.
Comentarios hasta el 9 de octubre al correo pciudadana@minenergia.gov.co con el siguiente formulario
En comentarios términos de referencia para el programa de trabajos y obras diferencial en pequeña minería
Agencia Nacional de Minería ANM Ver documento
El proyecto de resolución publicado por la Agencia Nacional de Minería, establece los Términos de Referencia para el Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD) dirigido a mineros clasificados como de pequeña minería, en conformidad con la Ley 2250 de 2022. El objetivo es facilitar la legalización y formalización de sus actividades a través de contratos de concesión ordinarios o especiales. El PTOD servirá como un instrumento de seguimiento y control para estas operaciones, y su implementación es obligatoria para los mineros que deseen beneficiarse de este marco normativo.
La normativa especifica que los beneficiarios tendrán hasta tres años para complementar su instrumento técnico con información detallada sobre recursos y reservas, bajo estándares reconocidos. Además, la presentación de los documentos debe ser validada por profesionales geólogos o ingenieros matriculados. Se enfatiza que las actividades mineras deben cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en las regulaciones vigentes. La resolución entrará en vigor desde su publicación, promoviendo así un marco más claro y regulado para la pequeña minería en el país.
Comentarios hasta el 9 de octubre al siguiente link
Noticias
Presidencia anunció que se podría eliminar intermediarios en el mercado energético
Presidencia de la República
La Presidencia de la República anunció, que según lo manifestado por el presidente en la inauguración del Parque Solar Fotovoltaico La Unión en Montería, la intermediación en el mercado de la energía eléctrica debería eliminarse en Colombia. Según el mandatario, la presencia de intermediarios ha encarecido el costo de la energía, particularmente en la región Caribe, afectando a los usuarios finales. Petro cuestionó la existencia de estos intermediarios y las normas regulatorias que permiten su operación, haciendo un llamado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para que prohíba esta práctica.
El presidente destacó que el modelo actual, donde las distribuidoras compran energía en la Bolsa de Energía a precios elevados y la venden con sobrecostos, perjudica a los consumidores. Petro criticó las dinámicas del mercado energético, asegurando que la generación eléctrica está controlada por un monopolio que impone precios excesivos, afectando a los colombianos con tarifas hasta cinco veces más altas que los costos reales de producción. Finalmente, se subrayó que los proyectos solares, como el inaugurado en Montería, deben beneficiar a las comunidades locales. Afirmó que la paz social se construye cuando las comunidades se convierten en beneficiarias y socias de estos proyectos, en lugar de limitarse a ser espacios de instalación sin recibir beneficios directos. Además, hizo un llamado a la CREG para permitir mayores oportunidades de autogeneración eléctrica a nivel municipal, favoreciendo la creación de comunidades energéticas autónomas.
Implementan medidas preventivas para garantizar el abastecimiento de gas
Ministerio de Minas y Energía
El 23 de septiembre de 2024, el Ministerio de Energía, en conjunto con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), implementó una serie de medidas preventivas para asegurar el abastecimiento energético en el sector de hidrocarburos. Estas medidas forman parte de una estrategia de prevención y acción destinada a fortalecer la seguridad energética nacional, especialmente en el suministro de gas. Uno de los principales pasos ha sido la activación del PMU de Gas, un comité interinstitucional que coordina a varias entidades del sector para elaborar una hoja de ruta para 2025-2026, así como recomendaciones para ajustes normativos y de infraestructura que permitan una mejor gestión del recurso energético.
Dentro de las acciones implementadas, se ha intensificado el seguimiento a los 368 campos de producción de hidrocarburos, con especial atención en los de gas. También se ha creado un equipo especial de análisis de datos que ayudará a tomar decisiones fundamentadas en evidencia, permitiendo modelar escenarios de producción. Además, se flexibilizó la Resolución 702-006 de 2024 para permitir la negociación de contratos de gas con una duración inferior a un año. Gracias a estas medidas, el gobierno ha informado que la producción de gas se mantiene estable y es monitoreada diariamente para garantizar un suministro continuo.
Tomado de MinEnergía. (24/09/2024).
MinCIT publicó proyecto de modificación al Programa de Fomento para la Industria Automotriz
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MINCIT Ver documento
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ha publicado un proyecto de decreto que propone modificar el Capítulo 14 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015), relacionado con el Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Este programa, que otorga beneficios arancelarios a los fabricantes de vehículos y autopartes, busca fomentar la producción nacional y la exportación. El proyecto de decreto también deroga el Decreto 1122 de 2019, con el objetivo de actualizar y fortalecer el marco regulatorio actual de la industria automotriz.
El MinCIT ha abierto un periodo de consulta pública, permitiendo que la ciudadanía y los grupos de interés presenten comentarios sobre las modificaciones propuestas. Este proceso se enmarca dentro de las políticas de reindustrialización y transformación productiva establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que promueven una diversificación productiva con enfoque en el uso de tecnologías limpias y sostenibles, alineando el sector automotriz con los objetivos de sostenibilidad ambiental y desarrollo económico del país. Las observaciones podrán remitirse a los correos electrónicos del Ministerio desde el 25 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2024.