Boletín Minería, O&G | 03 de agosto 2023

Normativa

UPME modifica adenda de selección para la convocatoria Pública de inversionistas de gas del Pacífico

UPME  Ver documento

La Circular Externa 53 de 2023, emitida el 26 de julio de 2023 por el Director General, se refiere a la publicación de la Adenda No. 6 definitiva que modifica los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME No. GN 001 - 2022. Esta convocatoria tiene como objetivo la selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL), regasificación, transporte de gas natural y servicios asociados de la infraestructura de importación de gas del Pacífico.
 

La Adenda No. 6 fue motivada por la expedición de la Resolución CREG 102 003 de 2023, la cual ajusta y modifica la Resolución 102 008 de 2022. Además, se tuvieron en cuenta los comentarios de algunos interesados en el proceso de selección. La circular también incluye la respuesta de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a los comentarios trasladados por competencia, que fueron remitidos a la UPME por parte de algunos interesados. Estas respuestas se dieron tanto en referencia a la Circular Externa UPME 045 de 2023 como en consulta a los Documentos de Selección de Inversionista recibidos en el mes de mayo de 2023.
 

La UPME también proporciona su respuesta a los comentarios recibidos por parte de algunos interesados en consultas remitidas en mayo de 2023, y en respuesta a la Circular Externa UPME 045 de 2023. La circular finaliza recordando que toda la información actualizada del proceso de selección se encuentra disponible en el siguiente link

 


 

Ministerio de Minas y Energía establece parámetros de calidad para gasolinas y biocombustibles en vehículos automóviles

Ministerio de Minas y Energía  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía dio a conocer la Resolución 40444 de 2023, en la que se establecen los parámetros y requisitos de calidad de las gasolinas básicas y de gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible, para uso en motores de encendido por chispa, y del combustible diésel (ACPM) y los biocombustibles para uso en motores de encendido por comprensión y sus mezclas, y se adoptan otras disposiciones, lo cual sería aplicable a los productores nacionales, importadores, refinadores, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas, transportadores, almacenadores y grandes consumidores que produzcan, importen, transporten, almacenes, distribuyan o consuman:

  • Gasolinas sin tetraetilo de plomo para vehículos automóviles
  • Las demás gasolinas sin tetraetilo de plomo
  • Los demás aceites medio y preparaciones (diesel) que destilen <90% a 210C y 65% a 150C
  • El biodiesel y sus mezclas sin aceites de petróleo o de mineral biluminoso o con contenido inferior al 70% en peso
  • El alcohol etílico y aguardiente desnaturalizado de cualquier graduación
  • El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% de volumen y el etanol anhidro combustible desnaturalizado

 


 

Proyectos

Se prorrogaría reglamento técnico de gas combustible por un año para garantizar seguridad y calidad

Ministerio de Minas y Energía  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía pone a disposición un proyecto de resolución que busca prorrogar por un año la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, emitido a través de la Resolución 90902 de 2013 y modificado por las resoluciones 40488 de 2015, 40120 de 2016 y 41385 de 2017.
 

La prórroga se aplicaría a los agentes de la cadena de distribución de gas combustible, a los Organismos de Inspección Acreditados para la evaluación de la conformidad, y a los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible. Asimismo, incluye a todas las personas y entidades interesadas en el tema regulado por el reglamento.
 

Teniendo en cuenta que en julio de 2023, se evaluó el reglamento y se recibieron 237 comentarios solicitando ajustes y mayor participación en la nueva regulación. La Dirección de Hidrocarburos recomienda prorrogar el reglamento actual por un año para cumplir con requisitos técnicos y de seguridad mientras se modifica.
 

El objetivo es evitar un vacío técnico y legal en las actividades relacionadas con el gas combustible hasta que entre en vigor el nuevo reglamento, buscando fortalecer el servicio público de gas con estándares seguros y de calidad.
 

Comentarios hasta el 30 de julio al correo pciudadana@minenergia.gov.co con el siguiente formato

 


 

Posible metodología equitativa de remuneración para distribuidores de combustibles líquidos

CREG  Ver documento

El Proyecto de Resolución publicado por la CREG busca establecer la metodología para determinar la remuneración asociada al margen del distribuidor minorista de gasolina motor corriente (GMC), ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles en Colombia. El objetivo principal es promover un marco justo y equitativo para la remuneración de los distribuidores minoristas, considerando los costos de inversión, operación, mantenimiento, y gastos de administración y ventas. Por lo anterior, se pretende definir la metodología para determinar la remuneración del margen del distribuidor minorista para diferentes tipos de combustibles sin perder de vista que aplica a los distribuidores minoristas según la definición del Decreto 1073 de 2015.
 

Así mismo, se detalla el margen minorista de GMC y ACPM-Diésel, respectivamente, fijando un valor específico que remunera los costos mencionados previamente. Además, se establecen los factores de actualización anual que se aplicarán a estos márgenes para reflejar los cambios en los índices de precios. Por último, se aplicará una tasa de descuento de referencia para analizar la inversión en la actividad de distribución minorista de combustibles líquidos y entraría en vigencia desde su publicación y deroga disposiciones anteriores que sean incompatibles con ella, especialmente la Resolución MME 40222 del 22 de febrero de 2015.
 

Comentarios por 2 meses calendario al correo creg@creg.gov.co con el asunto “Comentarios a la propuesta de metodología de remuneración del margen minorista para la gasolina motor corriente (GMC), ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles” en el formato adjunto “Comentarios_Remuneracion_MMinorista_CL.xlsx”.

 


 

Establecerán parámetros para la tasa de descuento en distribución de combustibles

CREG  Ver documento

El proyecto de resolución publicado por la CREG tiene como objetivo establecer los parámetros para calcular la tasa de descuento aplicable a las actividades de distribución mayorista y minorista de gasolina motor corriente (GMC), ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles. Se definen el código de referencia GICS 10102040 para ambas actividades y se establece que la tasa de descuento se calculará utilizando la información disponible del mes anterior a la aprobación de la metodología tarifaria final para cada tipo de distribución. 
 

La vigencia de la tasa de descuento calculada estará sujeta a las disposiciones de la Resolución CREG 004 de 2021, o cualquier norma modificada, adicionada o sustituida por esta. La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará cualquier disposición contraria. Comentarios por un mes al correo creg@creg.gov.co en el siguiente formato

 


 

Se reglamentaría el transporte por Oleoducto Multifásico para garantizar libre acceso

Ministerio de Minas y Energía  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía publicó un proyecto de resolución que tiene como objetivo reglamentar el transporte por Oleoducto Multifásico, estableciendo la categoría de los sistemas de transporte según sus características, servicios, infraestructura, flujos movilizados y condiciones de acceso, operación y funcionamiento. Además, busca asegurar el libre acceso de terceros sin discriminación, la integridad de la infraestructura y las condiciones óptimas en la operación y prestación del servicio público de transporte por Oleoducto Multifásico. El campo de aplicación de la resolución se aplica a la infraestructura de oleoductos y gasoductos existentes y los que se autoricen en el futuro. También incluye a las personas y entidades interesadas en el transporte por Oleoductos Multifásicos. En caso de duda sobre la aplicación de las normas, se utilizará un criterio de interpretación sistemático.
 

Adicionalmente, se creará la categoría de sistemas de transporte por oleoducto denominados Oleoductos Multifásicos, que se reglamentarán de acuerdo con el tipo de fluidos movilizados y la infraestructura asociada a la actividad de transporte. Los Transportadores por Oleoducto Multifásico y los Remitentes se regirán por lo establecido en la resolución y en los Contratos de Transporte por Oleoducto Multifásico. También se establece la posibilidad de que los propietarios de infraestructuras de transporte existentes puedan solicitar la reclasificación de dicha infraestructura como Oleoducto Multifásico, cumpliendo con las condiciones técnicas y operativas establecidas. El proyecto de resolución también contiene definiciones relevantes relacionadas con el transporte por Oleoducto Multifásico, así como funciones y obligaciones para el Ministerio de Minas y Energía, los Remitentes y los Transportadores por Oleoducto Multifásico. Se establecen procedimientos para el acceso al oleoducto, contratos de transporte, tarifas, plan y programa de transporte, procedimientos de nominación y asignación, y determinaciones de cantidad y calidad en un Oleoducto Multifásico, entre otros aspectos.
 

Comentarios hasta el 5 de agosto al correo pciudadana@minenergia.gov.co

 


 

Noticias

Se destinarán 26.651 millones del impuesto al carbono a proyectos de sustitución de cultivos ilícitos

Presidencia de la República

El Fondo Colombia en Paz anunció una inversión de 26.651 millones, cuyos recursos provienen del recaudo del impuesto al carbono, con destino a proyectos de sustitución de cultivos ilícitos en varias zonas del país, con el objetivo de implementar el Acuerdo de Paz.
 

Con esta inversión se busca destinar recursos a actividades contractuales que logren beneficiar a aproximadamente 3.030 familias campesinas que sean parte del Programa Nacional de Sustitución (“PNIS”). El PNIS apoya programas y proyectos de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, con el fin de que las familias campesinas puedan superar las condiciones de pobreza.
 

Tomado de Presidencia de la República. (27/07/23).

 


 

Prohibición total del uso de mercurio en procesos industriales y productivos en Colombia

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo MINCIT

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ha anunciado que, a partir del 15 de julio, se encuentra totalmente prohibido el uso de mercurio en todos los procesos industriales y productivos en todo el territorio colombiano. Esta medida es el resultado del cumplimiento de la Ley 1658 del 2013, que estableció una disminución progresiva del uso de mercurio hasta su erradicación total en un período de 10 años, el cual acaba de concluir. La prohibición abarca no solo los procesos internos en el país, sino también las actividades de importación y exportación relacionadas con el mercurio.
 

La Ley 1658 del 2013 delegó a los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Minas y Energía, de Salud y Protección Social, y de Trabajo la responsabilidad de establecer las medidas necesarias para reducir y eliminar de manera segura y sostenible el uso de mercurio en diversas actividades industriales del país. La normativa otorgó un plazo máximo de 10 años para eliminar completamente el mercurio de los procesos industriales y productivos, y un período de 5 años para su uso en la minería. Con la implementación de esta prohibición total, Colombia da un paso significativo hacia la protección del medio ambiente y la promoción de prácticas industriales más sostenibles y seguras.
 

Tomado de MinCIT. (25/07/2023).

 


 

ANM lidera encuentro histórico de Secretarios de Minas para impulsar desarrollo sostenible de la industria

Agencia Nacional de Minería ANM

La Agencia Nacional de Minería (ANM) liderará el primer encuentro nacional de Secretarios de Minas, donde se abordarán temas cruciales para la industria y el desarrollo del país. La cita incluirá debates sobre seguridad minera, revisión de contratos de concesión, competencias de alcaldes en temas mineros, recaudo y distribución de regalías, y la promoción de una minería orientada hacia la economía productiva. El evento permitirá conocer la visión del Gobierno Nacional para el sector y presentará la propuesta de una nueva ley de minería, buscando una regulación más eficiente y sostenible en Colombia. Además, se propiciará un espacio para el intercambio de ideas y propuestas entre el sector público y privado para fortalecer la industria minera y fomentar un desarrollo socioeconómico sostenible en las regiones.
 

El presidente de la ANM, Álvaro Pardo, desempeñará un papel destacado en la cumbre, presentando la propuesta de la nueva ley de minería que se discutirá en el Congreso. Antes del encuentro, la ANM llevará a cabo una reunión con coordinadores regionales para discutir planes de acción, lineamientos estratégicos y asuntos relacionados con la reglamentación del sector. Esta reunión permitirá unificar criterios, especialmente en aspectos jurídicos, para evitar disparidades en las decisiones y lograr una mayor coherencia en las determinaciones adoptadas. La iniciativa busca promover el desarrollo responsable y sostenible del sector minero en Colombia, generando beneficios para las comunidades locales y posicionando a la minería como una pieza clave en la economía nacional.
 

Tomado de la ANM 26/07/2023

 


 

ANM autoriza reapertura de bocaminas de carbón en Sutatausa tras rigurosas inspecciones de seguridad

Agencia Nacional de Minería ANM

La Agencia Nacional de Minería (ANM) ha autorizado la reapertura de ocho bocaminas de carbón ubicadas en Sutatausa, Cundinamarca, luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad industrial. Estas minas fueron suspendidas tras una trágica explosión de gas metano que causó la pérdida de 21 vidas en marzo pasado. La ANM se ha mantenido firme en su compromiso de garantizar que las actividades mineras se reanuden solo en condiciones seguras para los trabajadores involucrados. Después de exhaustivas evaluaciones e inspecciones técnicas, la Agencia ha comprobado que se han cumplido todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad y el bienestar de los trabajadores mineros, destacando la prioridad que se le da a la seguridad laboral.
 

Aunque se ha autorizado la reapertura de ocho bocaminas, la ANM ha decidido mantener suspendida la operación de otras 27 bocaminas más en el título de Minminer en Sutatausa. Esto se debe a que los titulares de dichas minas aún no han demostrado el cumplimiento de los requisitos de seguridad industrial exigidos por la normativa. La Agencia considera fundamental que los trabajadores puedan realizar sus labores en condiciones seguras, para evitar poner en riesgo sus vidas y permitirles reencontrarse con sus familias. La reactivación de estas minas representa un avance significativo para la economía regional y la generación de empleo en Sutatausa y sus alrededores, mientras que la ANM reafirma su compromiso con la seguridad y sostenibilidad del sector minero en Colombia, trabajando en conjunto con todas las partes interesadas para asegurar que se cumplan altos estándares de seguridad y cuidado ambiental en todas las actividades mineras.
 

Tomado de la página de la Agencia Nacional de Minería 24/07/2023

 


 

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