¿Se expedirá el Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP?
Minenergia Ver documento
El Ministerio de Minas y Energía pretende expedir el Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP, adicionalmente pretende adoptar unos proyectos con base en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos de la UPME, teniendo en cuenta que este documento incluye un análisis de la cadena de distribución de combustibles líquidos, evidenciando las necesidades del sistema.
Así que se identifican necesidades hacia el almacenamiento y solución para el combustible, así que deben realizarse proyectos que cumplan con dichas necesidades enfocados en almacenamiento estratégico y en internación de productos.
Comentarios hasta el 9 de junio al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el siguiente formato
Normativa
Modificaciones a los parámetros y valores máximos en aguas marinas
Minambiente Ver documento
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó la Resolución 501 de 2022, en la que se modifica la Resolución 883 de 2018 que estableció los parámetros y valores máximos permisibles para las personas que realizan vertimientos puntuales a las aguas marinas, ya que con el tiempo se da evidenciado la necesidad de exigir el “análisis y reporte” un parámetro para el sector hidrocarburos.
Dicho lo anterior, se modifica el parámetro de sulfatos (SO42) para las actividades de hidrocarburos contempladas, por lo que debe ser reportado como parámetro de “análisis y reporte”, adicionalmente se agrega el conjunto de parámetros fisicoquímicos que deben monitorearse teniendo en cuenta los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales no domesticas para el “procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos”.
Modificados aspectos de los resultados de fiscalización en las actividades mineras
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El Ministerio de Minas y Energía modificó la Resolución 40008 de 2021, precisamente en independizar el lineamiento de gestión de resultados enfocado como su nombre lo indica a medir los resultados de la fiscalización, en los que también son incluidas la verificación del proyecto minero y las condiciones de seguridad e higiene minera.
Por lo anterior, en el aparte de lineamientos estratégicos, específicamente en la Gestión orientada a resultados, la ANM estipulará indicadores, previamente informados a Minenergía, que permitan medir los avances en el cumplimiento de las actividades de fiscalización y que cumplan lo siguiente:
- Indicadores de resultados miden el logro de los objetivos del programa, proyecto o actividades, relacionados con los efectos que genera la entrega de uno o varios productos;
- Dichos indicadores de producto corresponden a la medición específica de los bienes y servicios asociados a cada programa, proyecto o actividad orientada a resultados.
Así mismo, se modificó el apartado de los lineamientos estratégicos en lo correspondiente a la seguridad minera con el propósito de preservar la vida y la salud de los trabajadores que realizan actividades mineras en condiciones de legalidad; y de coordinación y concurrencia entre la entidad y los municipios, sin perder de vista la obligación de Minenergía de suministrar la información.
La mesa minera de formalización perteneciente al departamento del Chocó surtió modificaciones
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El Ministerio de Minas y Energía modifica la Resolución 90603 que determina los lineamientos de la mesa de diálogo permanente que definirá la política pública para la formalización minera del departamento del Choco, que pretende coordinar y armonizar las políticas, planes y proyectos necesarios para le ejecución de la formalización y el fortalecimiento de la actividad minera en dicho departamento.
Por lo que la naturaleza de dicha mesa es de articulación y participación de todos los sectores involucrados para planificar la política y poder realizar el debido seguimiento. Así que estará vigente desde su publicación en Diario Oficial y deroga lo que le sea contrario.
Nueva remuneración de la actividad de comercialización minorista de gas combustible
CREG Ver documento
La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó la Resolución 102 003 de 2022, en la que se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.
Lo anterior, será aplicable a todas las personas jurídicas que se encuentren organizadas en la Ley 142 de 1994, desarrollando la comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados en cualquier municipio o centro poblado del país.
Modificada la reciente declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022 - 2031
Minenergia Ver documento
El Ministerio de Minas y Energía publico la Resolución 940 de 2022, la cual modifica la Resolución 841 de 2022, que contiene la declaración de producción de gas natural para el periodo 2022 – 2031 que ha sido certificada por los productores y productores-comercializadores de gas natural, pero en el especifico caso de la empresa Ecopetrol S.A, en los campos: Cupiagua, Cupiagua Sur, Cusiana, Cusiana Norte y Pauto Sur.
Dicha información se encuentra consolidada y disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/..., y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Establecidos cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para embarcaciones
UPME Ver documento
La Unidad de Planeación Minero Energética UPME publicó un mes luego de expedirla, la Resolución 158 de 2022, en la que se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de Bandera Nacional, correspondiente a las novedades del mes de marzo de 2022.
Cabe resaltar que su ejecutoria dependerá independiente de cada interesado por ser de interés particular, por lo que será aplicable desde su ejecutoria y hasta que sea expedida la resolución del 2023, o por decisión de la DIMAR.
Adoptadas excepciones a las mezclas de combustibles en el departamento de Nariño
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El Ministerio de Minas y Energía mediante un proyecto de Resolución exceptuó temporalmente el cumplimiento de la Resolución 40359 de 2021, la mezcla de alcohol carburante – etanol con gasolina motor corriente fósil y con gasolina motor extra fósil que se distribuya en el departamento de Nariño. El contenido de mezcla de los mencionados productos podrá obedecer, por cada galón o litro, al siguiente porcentaje:
- Cien por ciento (100%) de gasolina motor corriente fósil y motor extra fósil
- Cero por ciento (0%) de alcohol carburante – etanol
Además, se exceptuó temporalmente el cumplimiento de la Resolución 40421 de 2021, la mezcla de biocombustible-biodiesel con combustible diésel fósil que se distribuya en el departamento de Nariño. El contenido de mezcla de los mencionados productos podrá obedecer, por cada galón o litro, al siguiente porcentaje:
- Cien por ciento (100%) de combustible diésel fósil
- Cero por ciento (0%) de biocombustible-biodiésel
Lo anterior, rige desde su publicación en diario oficial y estará vigente hasta el 30 de junio de 2022. Así que tendrán 15 días calendario para agotar los inventarios existentes cuando se restablezca el contenido obligatorio de biocombustibles en la mezclas con combustibles fósiles.
Novedad modificatoria a la metodología de transporte de gas natural
CREG Ver documento
La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG dio a conocer la resolución 102 005 de 2022, en el que se pretende modificar el artículo 6 de la Resolución 175 de 2021 sobre los cálculos de cargos contando con la tasa de costo de capital y moneda de los cargos, es decir, la metodología de transporte de gas natural.
Por lo que se pretende modificar algunos procedimientos como: para calcular los valores de la base de activos en dólares americanos al 31 de diciembre de 2021, para calcular los valores de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021, para la estimación de los cargos a 31 de diciembre de 2021 con la tasa de descuento en dólares americanos equivalente, entre otros.
Doctrina
Indicadores económicos diarios
Superfinanciera
TRM USD - $ 3930,89
La Superintendencia Financiera de Colombia se encarga del cálculo de la TRM, para lo cual utiliza las operaciones de compra y venta de divisas entre intermediarios financieros. Utiliza solamente las operaciones registradas el día hábil inmediatamente anterior, por lo que la tasa de los lunes, en condiciones normales, estará basada en las operaciones del viernes anterior.
Igualmente, el valor del dólar cambia minuto a minuto a lo largo de cada día, por lo que la TRM vigente para un día y el tipo de cambio en un momento dado del mismo día pueden diferir.
EURO - $ 4204,87
La Superintendencia Financiera de Colombia calcula una tasa de referencia para las transacciones realizadas con Euros para el día anterior, la cual puede diferir de la tasa empleada para operaciones realizadas en distintos momentos de ese día.
Café (Colombian Milds, USD cents/lb) – 291,78
Colombian Milds hace referencia a las variedades de café características que son cultivadas en el país. Hace parte del ICO, indicador compuesto de la International Coffee Organization y, por tanto, refleja los precios manejados para el mercado internacional.
Petróleo WTI – 114,06
El indicador WTI tiene su origen como indicador del precio del petróleo extraído en Texas y el Sur de Oklahoma. Junto al BRENT, es uno de los dos principales indicadores de referencia de los precios del petróleo, siendo el WTI utilizado frecuentemente para las Américas y el BRENT para el petróleo extraído en Europa.
COLCAP – 1508,62
El índice de capitalización COLCAP (también llamado MSCI COLCAP) utiliza los valores de las acciones más líquidas de la Bolsa de Valores de Colombia, tomando (al menos) veinte acciones de veinte emisores diferentes. Este índice se emplea para tener una referencia del resultado del mercado accionario de Colombia. La canasta usada para su cálculo se recompone una vez al año, el último día del mes de noviembre.
UPME publicó Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos – Análisis de confiabilidad
UPME Ver documento
La Unidad de Planeación Minera energética publico el documento denominado “Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos – Análisis de confiabilidad”, en el que se evidencian las recomendaciones hacia el Ministerio de Minas y Energía con el fin de que sean insumo para los planes de continuidad.
Además se plasman vulnerabilidades y necesidades del sistema de suministro y transporte de gasolinas, diésel, jet fuel y GLP en presencia de fallas, por lo que se responden a esas necesidades buscando encontrar una solución integral que asegure la continuidad y el abastecimiento en la cadena de distribución de combustibles líquidos.
Proyectos
Muy pronto será determinada la remuneración de transporte de combustibles y GLP
CREG Ver documento
La Comisión de Regulación de Energía y Gas somete a consulta un proyecto de Resolución 705 002 en el que se pretende establecer los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de transporte de los productos transportados incluyendo combustibles líquidos y GLP, a través de los Subsistemas de transporte, y criterios para la expansión de las redes.
Lo cual también incluiría la regulación de los criterios generales para la valoración y remuneración del almacenamiento de combustibles líquidos. Cabe resaltar que será aplicable a operarios o propietarios de sistemas de transporte para prestar el servicio público de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, así como de Gas Licuado del Petróleo y GLP.
Comentarios hasta el 24 de julio al correo creg@creg.gov.co
Posibles medidas para garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas
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El Ministerio de Minas y Energía publica un proyecto de resolución que pretende establecer requerimientos de inventarios, medidas para garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas, por lo que los distribuidores mayoristas deben mantener en sus tanques de almacenamiento un mínimo de 60% de la capacidad de almacenamiento comercial, de acuerdo con la información de SICOM.
Cabe resaltar que dicha obligación solo es aplicable a la gasolina motor corriente, ACPM- Diésel para uso en motores diésel y el combustible de aviación Jet A1, por lo que se tendrán 45 días calendario para realizar los ajustes operativos necesarios luego de la fijación de remuneración por la CREG. Adicionalmente, los refinadores e importadores deberán mantener disponible diariamente en sus tanques de almacenamiento, como mínimo, un inventario de los productos equivalente a 5 días de sus ventas promedio de los últimos 6 meses por tipo de combustible, conforme con lo registrado en el SICOM.
Comentarios hasta el 4 de junio siguiendo este formato al correo pciudadana@minenergia.gov.co