Boletín Minería, O&G | 01 de agosto 2024

Regulación y obligaciones en contratos de concesión minera y la intersección con proyectos solares

Agencia Nacional de Minería ANM  Ver documento

El contrato de concesión minera está compuesto por varias etapas clave: exploración, construcción y montaje, explotación, y cierre y abandono. Durante la exploración, que puede durar hasta 11 años, se determina la viabilidad de los minerales. La fase de construcción y montaje prepara la infraestructura para la explotación minera, la cual incluye la extracción y procesamiento de los minerales. Finalmente, la etapa de cierre y abandono es obligatoria al finalizar la explotación, y requiere desmantelar las instalaciones y rehabilitar el sitio, según lo estipulado por la Ley 685 de 2001 y el Código de Minas.

En términos de normativas ambientales, las actividades mineras deben cumplir con permisos específicos para iniciar y llevar a cabo la explotación. La Ley 685 de 2001 y otras normativas, como el Decreto 1076 de 2015, establecen que la concesionaria tiene autonomía técnica y puede realizar subcontratos sin avisar a la autoridad minera. Sin embargo, los proyectos solares en terrenos mineros abandonados deberán cumplir con la normativa ambiental vigente, y la autoridad ambiental es la encargada de definir si se requieren licencias adicionales para estos proyectos. La titularidad del proyecto solar, ya sea por un tercero independiente al titular minero, no afecta directamente las obligaciones mineras, pero sí se deben considerar las regulaciones ambientales pertinentes.

 


 

Normativa

Modificación del cronograma de comercialización de gas natural para 2024 por la CREG

CREG  Ver documento

La Circular 47 de 2024 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informa sobre una modificación al cronograma de comercialización de gas natural para el año 2024, el cual fue previamente publicado en la Circular CREG 040 de 2024. La actualización se basa en ajustes aprobados en la Sesión CREG 1328 de 2024 y busca facilitar la aplicación efectiva de las nuevas medidas, teniendo en cuenta los trámites en curso ante la Superintendencia de Industria y Comercio relacionados con la Resolución CREG 186 de 2020.

La modificación al Anexo del cronograma es necesaria para alinear los plazos establecidos con las medidas finales que serán adoptadas. La CREG destaca la importancia de ajustar el cronograma para asegurar que las negociaciones y registros de contratos de suministro de gas natural durante 2024 se desarrollen conforme a las nuevas disposiciones y requerimientos regulatorios.

 


 

Establecimiento de cupos de consumo de diésel marino exento para embarcaciones nacionales

UPME  Ver documento

La Resolución 506 de 2024 establece los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para embarcaciones de bandera colombiana que realizan actividades de pesca, cabotaje y remolque. En particular, se asignan los siguientes cupos: 8.880 galones mensuales para la nave Oceanic II, de tipo cabotaje con matrícula MC-05-764 y puerto de registro Cartagena; 9.690 galones para la embarcación Irene Pesquero, con matrícula MC-11-022 y puerto de registro Guapi; y 1.875 galones para la nave Dani, de cabotaje y con matrícula MC-01-457, registrada en Buenaventura. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) se encargará de cancelar los cupos si las embarcaciones correspondientes son desmatriculadas o si se revoca su permiso por parte de la Dirección General Marítima (DIMAR).

Además, la resolución detalla los procedimientos para su notificación y recursos. Los propietarios de las embarcaciones deben ser notificados según la Ley 1437 de 2011, y tienen derecho a presentar un recurso de reposición en los diez días siguientes a la notificación. La ejecución de la resolución será efectiva de forma independiente para cada embarcación, permitiendo el acceso al cupo asignado incluso si el acto administrativo completo no ha quedado en firme. Finalmente, se instruye a comunicar la resolución a varias autoridades y entidades relacionadas, y su vigencia será a partir de la fecha de su ejecutoria.

 


 

CREG inicia evaluación de capacidad de compra de distribuidores de GLP

CREG  Ver documento

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha ordenado iniciar de oficio una actuación administrativa para definir la capacidad de compra de los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) identificados para el décimo séptimo período de compra. Esta medida se fundamenta en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016. Se ha formado un expediente correspondiente para cada una de las 61 empresas listadas, identificadas a través del Sistema único de Información (SUI) y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS). Además, se comunica a estas empresas el contenido del Auto mediante sus direcciones registradas, conforme al artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha remitido información relevante para incorporarla al expediente administrativo. Asimismo, la CREG procederá a publicar un extracto de la actuación administrativa en su página web y en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, contra este Auto no procede ningún recurso conforme al artículo 75 del mencionado Código.

 


 

Listado de transportadores que se acogen a la Resolución CREG 102 008 de 2024

CREG  Ver documento

La Circular 46 de 2024, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), tiene como propósito informar a usuarios, prestadores de servicios de energía eléctrica, gas y combustibles líquidos, así como a las autoridades y demás interesados, sobre la publicación del listado de transportadores de gas natural que han optado por el acuerdo establecido en la Resolución CREG 102 008 de 2024. Esta resolución proporciona un marco regulatorio específico al cual estos transportadores se han adherido.

El listado publicado incluye a seis empresas transportadoras de gas natural: TGI, Promigas, Promioriente, Progasur, Transoccidente y Transmetano. Cada empresa figura con su respectivo número de radicado, facilitando así la identificación y seguimiento de los transportadores que han cumplido con las disposiciones de la mencionada resolución.

 


 

Prórroga para reporte de información AOM en estaciones de servicio

CREG  Ver documento

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) comunica a los distribuidores minoristas en estaciones de servicio automotriz y fluvial de gasolina y diésel sobre la prórroga del plazo para la entrega de información de gastos AOM, inicialmente solicitada en la Circular CREG 028 de 2024. La extensión de plazos responde a las múltiples solicitudes de agentes del sector y se ha establecido un nuevo cronograma de entrega que varía según los últimos dos dígitos del NIT, comenzando el 5 de agosto y finalizando el 15 de agosto de 2024. La información debe ser presentada conforme a los manuales y formatos indicados en la Circular 028, así como siguiendo las instrucciones del taller disponible en el canal de YouTube de la CREG.

Adicionalmente, se aclara que las estaciones de servicio (EDS) deben estar correctamente registradas en el sistema SICOM para el envío de la información. Para aquellas EDS que prestan servicio al público, pero están catalogadas como privadas, se actualizó el formato “AOM-806-AAAA-COD_EDS.xlsm”. Se proporciona orientación detallada sobre cómo encontrar y registrar su EDS en caso de dificultades. Además, se recalca la importancia de cumplir con todos los requisitos de registro en la plataforma ICR y se ofrecen soluciones a posibles problemas técnicos. Se recuerda que las credenciales de ingreso aprobadas fueron enviadas desde la cuenta de correo sm_icr@creg.gov.co y se deben verificar todas las bandejas de correo. La información solicitada debe ser enviada exclusivamente a través de la plataforma ICR.

 


 

Fortalecida la mesa de concertación para la formalización minera con nueva composición interinstitucional

Ministerio de Minas y Energía  Ver documento

La Resolución 40235 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía de Colombia modifica la estructura y composición de la Mesa de Concertación establecida por la Resolución número 90579 de 2013, que tiene como objetivo proporcionar insumos para la definición de la Política Pública para la Formalización de la Minería Informal. La modificación se centra específicamente en el artículo 5°, donde se detallan los integrantes de la Mesa. Se añaden representantes clave de diversos ministerios y entidades gubernamentales, así como el Presidente de la Agencia Nacional de Minería, asegurando una representación amplia y diversa para abordar los desafíos de la formalización minera.

La nueva composición incluye delegados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Defensa Nacional, así como gobernadores regionales o sus delegados. Además, se garantiza la participación de trece representantes de CONALMINERCOL – COMITÉ NACIONAL DE PROTESTA MINERA, consolidando un espacio de diálogo entre el gobierno y las comunidades mineras para promover la formalización y regularización de esta actividad económica crucial en Colombia.

 


 

Doctrina

Aspectos claves del contrato de concesión minera: definición, tipología y requisitos de la póliza ambiental

Agencia Nacional de Minería ANM  Ver documento

El contrato de concesión minera, definido por el artículo 45 del Código de Minas, es un acuerdo entre el Estado y particulares que permite la exploración y explotación de minerales bajo ciertas condiciones. Se caracteriza como un contrato de adhesión, lo que significa que sus términos y condiciones no se pueden negociar, y cubre todas las fases de la actividad minera, desde la exploración hasta el cierre. Esta naturaleza de adhesión asegura que el concesionario debe aceptar las condiciones impuestas por el Estado sin posibilidad de modificación.

La titularidad minera derivada de este contrato implica que los particulares deben cumplir con obligaciones legales, técnicas, operativas y ambientales. Una de las principales obligaciones es la constitución de una póliza minero ambiental, establecida por el artículo 280 de la Ley 685 de 2001. Esta póliza garantiza el cumplimiento de las obligaciones del contrato y debe mantenerse vigente durante la vida de la concesión y tres años más. El valor de la póliza varía según la etapa de la actividad minera, y cualquier póliza que no cumpla con estos requisitos podría ser rechazada por la autoridad minera.

 


 

Formalización de minería tradicional y su aplicación a las solicitudes previas

Agencia Nacional de Minería ANM  Ver documento

En el Concepto 20241200289101 de 2024, la respuesta a la solicitud de concepto jurídico sobre la formalización de minería tradicional, conforme a la Ley 2250 de 2022, se centra en la evolución normativa y las obligaciones actuales para los solicitantes. La Ley 2250 establece una "Ruta para la legalización y formalización minera" que permite a los mineros tradicionales, que operan sin título en el Registro Minero Nacional, iniciar su proceso de legalización a través del Sistema Integral de Gestión Minera. Esta ley también introduce el Plan Único de legalización y formalización minera, que sistematiza el acceso a la regularización para la pequeña minería y subraya la obligatoriedad de obtener una licencia ambiental temporal durante el proceso de formalización.

El artículo 29 de la Ley 2250 modifica los requisitos para la obtención de la licencia ambiental temporal, derogando tácitamente el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019. Esto significa que cualquier solicitud de formalización minera debe ahora cumplir con los nuevos requisitos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Además, las solicitudes de formalización bajo el Decreto 0933 de 2013, que habían sido suspendidas, están sujetas a las nuevas normativas y medidas establecidas por la Ley 2250. La norma recalca que cualquier actividad desarrollada sin cumplir con estos requisitos es considerada minería informal y está sujeta a medidas preventivas y sancionatorias.

 


 

Derechos mineros y regulación urbanística: balance entre concesiones mineras y licencias de construcción

Agencia Nacional de Minería ANM  Ver documento

En respuesta a la consulta sobre si una secretaría de planeación, corregiduría u órgano similar puede otorgar una licencia urbanística en un área con un contrato de concesión minera activa y legalmente constituida, es importante destacar que el título minero vigente, junto con el PTO y la Licencia Ambiental aprobados, otorga al concesionario el derecho exclusivo para realizar actividades mineras en la zona. Este derecho está respaldado por la Ley 685 de 2001, que también establece el procedimiento de amparo administrativo para proteger el área concesionada de actos perturbatorios, como la ocupación o alteración de las actividades mineras autorizadas.

Por otro lado, las entidades territoriales tienen la competencia para regular el uso del suelo y aprobar proyectos urbanísticos, pero deben considerar la información geológico-minera disponible y respetar los principios de coordinación y concurrencia establecidos en la Ley 1551 de 2012. La Corte Constitucional ha afirmado que, aunque los municipios tienen autonomía en la gestión del uso del suelo, no pueden vetar actividades de explotación minera autorizadas por el Estado. Por lo tanto, la concesionaria minera puede solicitar que se suspendan los actos perturbatorios a través de mecanismos legales si estos afectan su derecho de explotación.

 


 

Proyectos

ANM establecería nuevos criterios uniformes para la habilitación de participantes en áreas de reserva estratégica minera

Agencia Nacional de Minería ANM  Ver documento

El proyecto de resolución establece los criterios uniformes para la habilitación de los interesados en participar en los procesos de selección de la Agencia Nacional de Minería (ANM) para adjudicar Áreas de Reserva Estratégica Minera. El objetivo es asegurar que los participantes cumplan con requisitos jurídicos, técnicos, financieros, medioambientales y de responsabilidad social empresarial. La resolución detalla las categorías de habilitación (Tipo A a Tipo C), el proceso de presentación y evaluación a través del sistema AnnA Minería, y las normas para la presentación de documentos, incluyendo su traducción y conversión de monedas. Los documentos deben cumplir con las leyes colombianas, evitar conflictos de interés, y los participantes deben cumplir con leyes anticorrupción y demostrar solvencia legal y financiera.

Así mismo, define los requisitos para los participantes Habilitados Tipo A y Restringidos Tipo A. Estos deben demostrar capacidad financiera con estados financieros auditados y otros documentos. Los participantes Tipo A deben cumplir con indicadores financieros específicos, mientras que los Tipo A Restringidos tienen requisitos menos estrictos. También se requiere experiencia técnica en proyectos mineros y certificaciones medioambientales y de responsabilidad social, con la obligación de obtener certificaciones internacionales en tres años si aún no las tienen.

Por último, establece los requisitos para los participantes Habilitados Tipo B y Restringidos Tipo B, con estándares financieros más estrictos que los Tipo A. Los participantes Tipo B deben presentar documentación financiera similar, pero con requisitos más rigurosos. Se requiere experiencia en proyectos de mediana minería y cumplimiento con al menos dos de los requisitos técnicos. En cuanto a la capacidad medioambiental y de responsabilidad social, deben cumplir con los mismos requisitos de certificación o demostrar políticas adecuadas, obteniendo la certificación en un plazo de tres años si aún no la tienen.

 


 

Noticias

La ANLA estudiará recursos interpuestos contra sanciones a empresas mineras del Cesar

ANLA

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) anunció que revisará los recursos de reposición presentados por varias empresas mineras del Cesar, sancionadas por infracciones ambientales. Las sanciones incluyen multas significativas a Carbones de la Jagua SA, Consorcio Minero Unido SA y Carbones El Tesoro SA por incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental Unificado (PMAU), tales como exceder los volúmenes de producción de carbón y desechos inapropiados. CI Prodeco SA también fue multada por no implementar barreras vivas o físicas y no reactivar estaciones de monitoreo.

Las resoluciones sancionatorias emitidas se basan en violaciones cometidas entre 2010 y 2018. Carbones de la Jagua y sus asociados fueron sancionados con multas superiores a $2.7 mil millones por exceder los volúmenes de producción permitidos y otros incumplimientos. CI Prodeco SA recibió una multa de $1.7 mil millones por no cumplir con las medidas de mitigación de emisiones atmosféricas y retrasos en la reactivación de estaciones de monitoreo, afectando áreas cercanas a sus operaciones mineras. La ANLA revisará los argumentos presentados por las empresas sancionadas para determinar si las sanciones deben ser confirmadas, modificadas o anuladas.

 


 

Ministro de Hacienda asegura que se continuará cerrando la brecha en el déficit del FEPC a través de los precios del ACPM

Minhacienda

El ministro de Hacienda, anunció durante el "Foro Conversaciones por Colombia" que el precio del diésel deberá aumentar en $6,000 entre lo que resta de 2024 y el próximo año para solventar las deudas nacionales. Afirmó que aún no se ha alcanzado un acuerdo con los gremios de transporte sobre este incremento, pero destacó la necesidad de cerrar esta brecha financiera para evitar intervenciones del Gobierno. Aseguró que el déficit del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC), en gran parte atribuible al ACPM, podría alcanzar los $11.6 billones en 2024 y $12.8 billones en 2025 si no se ajusta el precio del diésel conforme a las condiciones internacionales.

Tomado de Minhacienda. (25/07/2024).

 


 

La ANLA impuso sanción por $7.360.713.048 a empresas mineras del Cesar

ANLA

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de Colombia ha impuesto una multa de $7.360.713.048 a varias empresas mineras en el departamento del Cesar por infracciones ambientales. La sanción, especificada en la Resolución No. 001251 del 21 de junio de 2024, afecta a las sociedades Carbones de la Jagua S.A. (CDJ), Consorcio Minero Unido S.A. (CMU) y Carbones El Tesoro S.A. (CET), todas titulares del Plan de Manejo Ambiental Unificado para diversos contratos mineros. Las infracciones incluyen el incumplimiento de disposiciones del Plan de Manejo Ambiental Unificado (PMAU), otorgado por la Resolución No. 2375 del 18 de diciembre de 2008.

La ANLA determinó que las empresas excedieron los volúmenes anuales de producción de carbón permitidos y dispusieron material estéril inapropiadamente en el botadero Aeropuerto, sector Sur del proyecto. Además, se observó un manejo deficiente de las aguas de escorrentía superficial en los botaderos externos, lo que afectó recursos hídricos, flora y suelo en un caño afluente del caño Santa Cruz. Carbones de la Jagua S.A. y Consorcio Minero Unido S.A. fueron multados con $2.735.635.506 cada uno, mientras que Carbones El Tesoro S.A. recibió una multa de $1.889.442.036. Las sanciones también incluyen la falta de implementación de proyectos productivos y la rehabilitación de áreas afectadas entre 2009 y 2012 en varios municipios y corregimientos. Además, se identificaron intervenciones en áreas en proceso de rehabilitación y la falta de publicación del balance de la implementación del programa de educación ambiental. 

 


 

Ecopetrol se convertirá en la primera empresa Ancla del país avalada por Minambiente

Minambiente

Ecopetrol será la primera empresa en Colombia en obtener el aval de Minambiente como Empresa Ancla, un título otorgado a negocios consolidados que promueven el desarrollo y la competitividad regional mediante la integración de proveedores comprometidos con la sostenibilidad. Esta iniciativa forma parte de una alianza con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del Ministerio de Ambiente, que busca fomentar el consumo sostenible entre los colaboradores de Ecopetrol y apoyar a pequeños empresarios con procesos productivos amigables con el ambiente. Un ejemplo es Delight Cane S.A.S, proveedor de panela orgánica pulverizada para los empleados de Ecopetrol en Bogotá, promoviendo alternativas sostenibles de consumo.

La colaboración entre Ecopetrol y Minambiente también incluye formación y asistencia técnica a más de 120 emprendedores a través de la Escuela Emprende con Energía. Este programa se enfoca en la sostenibilidad empresarial, la economía circular y la conservación de la biodiversidad, proporcionando herramientas como la calculadora de huella de carbono.  La estrategia ‘Ronda Somos Colombia’ ha permitido a Ecopetrol integrar más de 20 negocios verdes en su cadena de suministro, ofreciendo productos como mermeladas de verduras, panela orgánica, miel, y snacks saludables en el EcoCafé de la empresa. Además, Ecopetrol ha obsequiado productos de negocios verdes en eventos especiales y ha desarrollado espacios como el ‘Mercado Diverso’, donde tres negocios verdes han alcanzado ventas significativas. Actualmente, Ecopetrol tiene contratos con cinco negocios verdes por un valor aproximado de 98 millones de pesos para servicios como movilidad sostenible, reforestación y compensaciones socioambientales.

 


 

Fanny Guerrero asume como experta comisionada de la CREG con enfoque en tarifas del Caribe

CREG

Fanny Guerrero Maya fue posesionada como experta comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en una ceremonia encabezada por el ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho. Ingeniera Electricista con una amplia trayectoria en el sector energético, Guerrero ha desempeñado importantes roles, como Gerente de la Empresa de Energía del Caribe y Presidenta de la Asociación de Energía del Hidrógeno del Caribe. Además, ha sido docente en la Pontificia Universidad Javeriana y la Universidad Tecnológica de Bolívar, donde impartió cátedras sobre regulación y mercados de energía.

Durante su posesión, Guerrero subrayó su compromiso con la eficiencia tarifaria en la región del Caribe, enfatizando la necesidad de tarifas que reflejen la realidad local y promuevan la competitividad y bienestar de sus habitantes. También destacó su compromiso con la equidad de género en el sector energético. Guerrero ha sido reconocida por su contribución al sector, siendo nominada a la Orden de la Democracia Simón Bolívar y a los premios WIN Awards como líder y emprendedora en la industria energética. Con esta designación, la CREG refuerza su enfoque en una regulación inclusiva y adaptada a las necesidades regionales.

Tomado de la CREG. (24/07/24).

 


 

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