Boletín Ambiente y Negocios Sostenibles | 22 de julio 2022

Nueva área en la Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales Cordillera Beata

Minambiente  Ver documento

Mediante la Resolución 672 de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declaro, reservo, delimito y alindero como Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales Cordillera Beata, un área ubicada en el extremo nororiental del territorio marítimo de Colombia sobre la Cuenca del Caribe, equivalente a 3.312.547 hectáreas. 

Por lo anterior, en los despachos de la Gobernación de La Guajira y en la alcaldía de Riohacha debe estar publicado la presente decisión, de igual manera se debe realizar el respecto trámite ante Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – RUNAP.

 


 

Normativa

Expedido reglamento técnico aplicable a los límites máximos permisibles de fuentes móviles terrestres

Minambiente  Ver documento

Mediante la publicación de la Resolución 762 de 2022 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, lo que se encuentra en los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015, con el fin de proteger el ambiente, el derecho a un ambiente sano, la salud que pueden verse afectados por los contaminantes de estas fuentes.

Además, reglamentará los requisitos y certificados que son requeridos para su debida importación, ensamblaje o fabricación de carácter nacional, por lo que esta norma será aplicable a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, exceptuando: 

  1. Las que se encuentren registradas como vehículos antiguos o clásicos ante la autoridad de tránsito
  2. Las que hacen parte de ferias o exhibiciones o importados como prototipo para producto nuevo mediante importación temporal
  3. Fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera que estén a cargo de la agricultura, que operen con combustibles diferentes a diésel o que tengan una potencia nominal menor a 19Kw o superior a 560 Kw
  4. Transporte férreo
  5. Procesamiento industria de chasises de la partida 87.06 mediante importación temporal
  6. Bienes de la importación temporal en material CKD para transformación o ensamble de motocicletas de la partida 98.01 a mercados externos
  7. Vehículos 0 emisiones o eléctricos, sin perder de vista el Protocolo de Montreal y el aval de la ANLA
  8. Vehículos destinados al uso en todo terreno para superficies no pavimentadas, y vehículos recreativos sin circular en vías de uso público

Dicho lo anterior, la presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 910 de 2008 y 1111 de 2013

 


 

Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí-Malpelo tiene mayor extensión

Minambiente  Ver documento

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó la Resolución 670 de 2022 en la que se declaró que se reserva, delimita, alindera y declara el Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí-Malpelo una parte del extremo suroccidental del Pacífico colombiano, equivalente a 9’611.828 de hectáreas. 

Esta norma entrará a regir desde su publicación en Diario Oficial y modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución número 1908 de 2017 que delimita dicha zona, además se debe tener en cuenta que el área total del Distrito Nacional de Manejo Integrado Yuruparí-Malpelo tendrá 12’370.959 de hectáreas. 

 


 

Audiencia ambiental del Área de Perforación Exploratoria VIM 22

ANLA Ver documento

La ANLA da a conocer la fecha límite para la inscripción a la Audiencia ambiental del Área de Perforación Exploratoria VIM 22, siendo el próximo martes 26 de julio de 2022 hasta las 4:00pm en el siguiente link, audiencia que se estableció por medio de la Resolución 4897 de 2022.

Dicha área de perforación exploratoria estará ubicada en los municipios de Pijiño del Carmen, San Zenón, Santa Ana y San Sebastián de Buena Vista en el departamento del Magdalena por parte de la empresa FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP

 


 

Extensión del Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte

Minambiente  Ver documento

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 671 de 2022, declaro, reservo, delimito y alindero como Distrito Nacional de Manejo Integrado Colinas y Lomas Submarinas de la Cuenca Pacífico Norte, un área ubicada en el extremo norte del territorio marítimo de Colombia sobre la Cuenca del Pacífico, equivalente a dos millones setecientas sesenta y un mil ciento quince 2,761,115 hectáreas. 

Cabe resaltar que la administración estará en cabeza de la administración de dicho distrito, pero en la ordenación pesquera se debe trabajar conjuntamente con la AUNAP, así como el control y vigilancia será de competencia de Parques Nacionales Naturales de Colombia y a Armada Nacional por lo que las únicas actividades permitidas en este territorio serán las de uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. 

 


 

Se sancionó la Ley de protección al manglar

Presidencia de la República  Ver documento

La recién sancionada Ley 2243 de 2022 tiene por objeto garantizar la protección de los ecosistemas de manglar, planificar su manejo y aprovechamiento e impulsar la conservación y restauración donde haya sido afectado. Los manglares en Colombia deben ser objeto de estudios constantes que contemplen su caracterización, diagnóstico y zonificación y posterior formulación de lineamientos para su manejo. Los manglares en Colombia deben ser objeto de estudios constantes que contemplen su caracterización, diagnóstico y zonificación y posterior formulación de lineamientos para su manejo. El resultado de estas labores se definirá en el marco de las siguientes categorías de zonificación:

  • Zona de preservación
  • Zona de uso sostenible
  • Zona de restauración

 


 

Excepción de presentación de constancia de los servicios las CAR y Parques Nacionales Naturales

ANLA  Ver documento

Finalizando el mes de junio, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA expidió la Circular Externa 3 de 2022 sobre la exclusión de la acreditación de pago a otras Autoridades Ambientales en el inicio del trámite de Licenciamiento por parte de la entidad, y la presentación de la información aportada a la DANCP para la solicitud de procedencia de consulta previa.

Por lo anterior, no será necesaria la constancia de liquidación y pago de los servicios de evaluación ante las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales, para el cumplimiento del requisito contenido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015,  información prácticamente dirigida para los usuarios con proyectos u obras que están sujetos a licencias ambientales y/o modificaciones de instrumentos de control en funciones de la ANLA.

 


 

Doctrina

Corantioquia primera autoridad ambiental que incorpora las TIC para control y seguimiento

CORANTIOQUIA  Ver documento

Corantioquia presentó el nuevo Módulo de Autogestión del Control y Seguimiento, esta plataforma permitirá el seguimiento a los compromisos ambientales que adquieren los usuarios de la Corporación, al recibir un permiso o licencia por parte de esta autoridad ambiental. La entidad es la primera en Colombia, en incorporar las Tecnologías de la Información y la Comunicación para transformar la atención a los usuarios, aplicando los principios de transparencia y corresponsabilidad.

Tomado de Corantioquia. 19. 07. 2022

 


 

Alianza Poli y Corantioquia

CORANTIOQUIA

En virtud de la alianza realizada entre el Poli y Corantioquia, se busca crear un modelo de gobernanza para proteger “la casa común” que es la tierra y velar por la legalidad de los recursos. Lo anterior por medio de diferentes cursos de formación técnica, tecnológica, así como diplomados enfocados a la planificación, gestión, preservación y saneamiento ambiental, manejo de los recursos naturales y el recurso hídrico.

El acceso a los diferentes cursos será gratuito para los 80 municipios que hacen parte de la jurisdicción de Antioquia, teniendo en cuenta que existe una inversión de 14 mil millones de pesos. Igualmente, gracias a la mencionada alianza, ambas entidades podrán cooperar administrativa y técnicamente en la protección al medio ambiente, persiguiendo los siguientes objetivos:

  1. Proponer diagnósticos y proyectos de investigaciones en temas ambientales
  2. Ejecutar proyectos de rondas hídricos, calidad del aire, prácticas agropecuarias y saneamiento hídrico
  3. Ejecutar proyectos para el apoyo a la autoridad ambiental
  4. Elaborar las fases establecidas para los instrumentos de planificación hidrológica
  5. Proponer y ejecutar proyectos de gestión de la cultura y educación ambiental

 


 

Primer laboratorio móvil de ADN ambiental

INVEMAR 

El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras –INVEMAR- junto a el Embajador de Francia, el acompañamiento de las autoridades locales y entidades del Sistema Nacional Ambiental y académicos, dio a conocer que la entidad es la sede del primer laboratorio móvil de ADN ambiental en el mundo. Este laboratorio le otorgará autonomía al país para realizar el análisis de eDNA y abre las puertas a la cooperación nacional e internacional a través de la red VIGILIFE. 

El eDNA, es una técnica que permite la extracción de ADN de diferentes tipos de muestras ambientales, como el agua, el suelo, el aire, para detectar especies o evaluar su diversidad. El propósito de esta herramienta será el estudio de la biodiversidad orientado a reforzar la cooperación científica, tecnológica e innovadora entre Colombia y Francia y generar conocimiento científico, al servicio de las autoridades locales y nacionales para la creación de políticas para la protección ambientales y el desarrollo del país.

Tomado de INVEMAR. 19. 07. 2022

 


 

Últimos anuncios de Minambiente en pro de fortalecer el sector ambiental en nuestro país

Minambiente 

El pasado 11 de julio, se dio la firma de un memorando de entendimiento con la Federación de Municipios, la Federación Colombiana de Departamentos y la Fundación Ríos Sostenibles, con el fin de fortalecer la defensa y conservación del medio ambiente, es decir, se creará una mesa de trabajo entre dichas entidades para mejorar la capacidad técnica de los proyectos ambientales que se han formulado.

Por otra parte, el Fondo Mundial para el Medio Ambiente indicó que realizará un aporte de 64.36 millones de dólares para Colombia, lo que será invertido en los proyectos que se encuentren en el marco de estándares internacionales contra el cambio climático y protección de la biodiversidad, es decir, realmente aumentamos la asignación ya que para el periodo 2018-2022 se otorgaron 52 millones de dólares, evidenciando la importancia que ha querido dar el gobierno a los temas ambientales a nivel internacional.

Por último, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó las guías ambientales aplicables al sector agropecuario, convirtiéndose en instrumentos de autogestión, promoviendo la economía circular y el crecimiento verde. Este trabajo fue en conjunto con la Unión Europea, la Agencia Italiana de Cooperación para el Desarrollo (AICS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), mediante la asistencia técnica a las políticas de Desarrollo Rural y Desarrollo Sostenible (DRET II).

 


 

Proyectos

¿En que casos no se requerirá modificar la licencia ambiental en obras en proyectos del sector hidrocarburos?

Minambiente  Ver documento

A mediados de julio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó un proyecto de resolución en el que se pretende señalar los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector hidrocarburos.

Por lo anterior, se determina lo que seria considerado como cambios menores en las siguientes actividades relacionadas con exploración sísmica; pozos; actividad de transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos; actividades petroleras Costa Afuera; terminales de entrega; instalaciones petroleras. Claro esta que el titilar de la licencia puede ejecutar las actividades relacionadas pero cuando se cumpla:

  1. En todos los casos se deberá cumplir con las consideraciones y condiciones ambientalmente previstas en la licencia ambiental o su equivalente;
  2. Ejecución de las obras y/o actividades no podrán implicar alguno de los casos previstos en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto número 1076 de 2015, o la norma que la complemente, sustituya o modifique.

Comentarios hasta el 30 de julio a los correos eromero@minambiente.gov.co y jsepulveda@minambiente.gov.co

 


 

Algunos proyectos de sector de energía eléctrica podrían tener cambios menores

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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, ponen a consideración un proyecto de resolución en el que se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en la construcción de presas, represas, trasvases o embalses y en proyectos de sector de energía eléctrica, que cuenten con licencia ambiental o su equivalente.

Las condiciones se establecerán para los titulares de la licencia ambiental o equivalente siempre y cuando la ejecución de la obra o actividad no sea parte de los casos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015:

  1. No pueden implicar impactos ambientales adicionales o grandes que afecten la valoración inicial de calificación y modelación
  2. Debe cumplir con la zonificación de manejo ambiental y/o restricciones sociales o ambientales
  3. No puede generar variaciones en los permisos ambientales sean otorgados o adicionales
  4. Aplicabilidad de las medidas de manejo ambiental del instrumento aplicable
  5. La actividad no puede estar en un área destinada para compensación o inversión forzosa de no menos del 1%, para proyectos u otras actividades que contemplen este tipo de obligación

Dichos cambios menores serán reglamentados para proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica; uso de fuentes de generación de energía eólica; uso de fuente de energía solar fotovoltaica y energía eléctrica a partir de represas, presas y trasvases y embalses

Comentarios hasta el 28 de julio a los correos mconcha@minambiente.gov.co y cmsilva@minambiente.gov.co

 


 

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