Boletín Aduanas y Comercio Internacional | Septiembre

Oficio 906448 de 2022

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A través de un concepto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN recordó que en los procesos administrativos sancionatorios es necesario vincular a los usuarios aduaneros, con el objeto de establecer su responsabilidad e imponer la sanción a que haya lugar, dentro del mismo acto administrativo que decida de fondo. 

De otro lado, para el caso de las infracciones relativas a la omisión de la inspección previa a la mercancía y la presencia de errores en la declaración de importación (numeral 2.6. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019), es a la agencia a la que le corresponderá probar la ausencia de responsabilidad frente a los hechos que se describen en el requerimiento especial aduanero. 

 


 

Oficio 906700 de 2022

DIAN  Ver documento

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN emitió el oficio 906700 de 2022, por medio del cual recordó algunas reglas aplicables a las sociedades de comercialización internacional (“C.I.”), su función como vehículos para el fomento de las exportaciones y los beneficios tributarios establecidos en su favor, los cuales están condicionados a ventas de productos colombianos a las C.I. por parte de fabricantes o productores nacionales.

En el concepto se apeló a la ficción legal de extraterritorialidad que se presenta en las zonas francas ubicadas en el territorio nacional, por lo que las mercancías que ingresan a dicha zona se consideran fuera del territorio aduanero nacional. 

Por lo anterior, la compraventa efectuada por una C.I. de mercancías de procedencia extranjera ubicadas en zonas francas no será objeto de los beneficios tributarios, no procede la expedición de certificación del proveedor, el pago de la operación será en moneda legal colombiana y es un ingreso de fuente nacional. 

 


 

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