Boletín Aduanas y Comercio Internacional | Mayo

Colombia formalizó el nuevo TLC con el Reino Unido

Presidencia de la República  Ver documento

El presidente Iván Duque viajó en días recientes al Reino Unido con el objetivo de formalizar detalles relacionados con la firma de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con el Reino Unido. Después de la votación por la cual el Reino Unido abandonó la Unión Europea, el país europeo tuvo que formalizar nuevamente tratados comerciales, y Colombia es uno de los primeros en firmar un TLC con este.

Según informó el presidente, se acordó que ambas naciones mantendrían sus preferencias arancelarias, lo que sería expresado en notas diplomáticas enviadas cada seis meses. Posteriormente, el presidente se reunió con el Primer Ministro Boris Jhonson, el Ministro de Comercio Internacional, Ranil Jayawardena, el Príncipe William y empresarios británicos, con quienes discutió temas de inversión en sectores no relacionados con petróleo y gas, concesiones de carreteras, protección del medio ambiente, mercados de carbono y energías renovables.

 


 

Ley 2204 de 2022

Congreso de la República  Ver documento

El Presidente de la República sancionó la Ley 2204 de 2022 con la que se crea el marco legal para el uso de la fibra y el grano del cáñamo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas acidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno Nacional, lo cual incluye el uso de semillas para siembra y cultivo destinadas a la producción de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo o componente vegetal. Así mismo regula la comercialización, importación, exportación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte y disposición final de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo o componente vegetal con fines industriales y fines científicos en Colombia.

Es importante mencionar que la Ley no aplica ni regula aquello relacionado con los fines médicos de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo, componente vegetal, derivados psicoactivos o no psicoactivos, ni d8 productos provenientes del cáFlamo en-el territorio nacional. Tampoco aplica ni regula los fines médicos, industriales, científicos o el uso adulto del cannabis y sus derivados.

Las personas naturales y/o jurídicas, así como otro; esquemas asociativos, que deseen adelantar actividades de: cultivo para producción de grano, semillas para siembra, plantas en estado vegetativo o componente vegetal, así como la comercialización, importación, exportación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte y disposición final de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo o componente vegetal obtenido a partir de cáñamo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas acidas, sea igualo menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno Nacional, con fines industriales y científicos en Colombia, deberán solicitar la respectiva autorización ante la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, de forma previa a la ejecución de aquellas.

 


 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia