Boletín Aduanas y Comercio Internacional | Agosto

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La Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil publicó que se firmó un protocolo entre Colombia y Estados Unidos, con el que se moderniza y fortalece la bilateralidad en materia de aviación respecto al servicio en el transporte exclusivo de carga, con el objetivo de estimular el comercio exterior. En este protocolo se amplían los derechos de tráfico pactados, incluyendo los derechos de séptima libertad de aire bajo un entorno competitivo y equilibrado, para que las empresas designadas por los países puedan ampliar sus mercados y consolidar su presencia internacional.

Según lo mencionado, las aerolíneas de carga de ambos países podrán transportar mercancías desde y hasta terceros estados en vuelos en los que el país de origen de la empresa aérea no es el punto de inicio ni tampoco una escala intermedia. Por ejemplo, una empresa con permiso de operación en Colombia tiene una aeronave posicionada en Miami y programa un vuelo hacia Guatemala, el derecho que se le otorga le permite a esa aeronave volar hacia ese tercer país transportando carga.

Tomado de Aerocivil 29-07-22

 


 

Decreto 1446 de 2022

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El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó por unanimidad, la actualización de las subpartidas correspondientes a bienes de capital con la incorporación de subpartidas nuevas debido a que con la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías se cerraron 22 subpartidas arancelarias y consecuentemente surgieron 44 subpartidas correlativas que deben agregarse para establecer un total de 607 subpartidas definitivas relacionadas con bienes de capital.

Así pues, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1446 de 2022 con el que establece la lista de bienes de capital.

 


 

Circular 017 de 2022

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A mediados de agosto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó sobre los lineamientos para el desarrollo de las audiencias públicas entre partes intervinientes que se celebren en las investigaciones para la aplicación de medidas antidumping, compensatorias y salvaguardias mediante la Circular 17 de 2022.

Teniendo como fases los lineamientos generales; desarrollo de la audiencia; la apertura; replicas o refutaciones; y el cierre por parte del presidente.

 


 

Resolución 1241 de 2022

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer la resolución 1241 de 2022, en la que se deroga el artículo 3 de la Resolución 544 de 2017 sobre la declaración de importación temporal de ingreso al país correspondiente a los vehículos clasificados en las subpartidas 8705.10.00.00, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00 con vida de servicio superior a 15 años concebidos para uso fuera de la red de carreteras, que se encontraran en importación temporal o zona franca con finalización de importación cuando entró en vigencia la Resolución 544 de 2017, es decir, al pasar 5 años ya no es necesaria la aplicación de dicho artículo.

Además, modifica el artículo 4 de la misma resolución sobre las referencias normativas al ser necesario que sea coherente con el régimen de aduanas actual, ya que se encontraba relacionado con el Decreto 390 que fue derogado por el Decreto 1165 de 2019.

 


 

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