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1. ¿Cuál es el objeto de este Decreto 580 de 2021?
Regular la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura que regirá en Colombia en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.
2. ¿Qué es el distanciamiento individual responsable?
El distanciamiento individual responsable implica que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deben:
- Cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público;
- Atender las instrucciones que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional;
- Cumplir con las medidas de aislamiento selectivo; y
- Propender por el autoaislamiento.
3. ¿Qué medidas se establecieron para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado?
A través de este Decreto no se establecen medidas específicas para la reactivación de las actividades económicas, sociales y del Estado. Por el contrario, este Decreto señala que para el desarrollo de estas actividades el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los respectivos criterios de acuerdo con (i) las condiciones epidemiológicas, (ii) la disponibilidad del servicio de salud del territorio, y (iii) el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación.
Estas medidas aplicarán en adición a las medidas señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, a través de la cual se prorrogó la emergencia sanitaria, y demás normas vigentes expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. ¿En qué consiste el aislamiento selectivo?
Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) superior al 85% podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo del COVID-19, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior.
De manera excepcional se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; y
- Discotecas y lugares de baile.
5. ¿Hay alguna actividad exceptuada del pico y cédula?
Sí. En el caso en el cual se implemente el pico y cédula, los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y los parques no estarán cubiertos por dicha medida.
6. ¿Qué pasa si un municipio tiene un incremento de casos de COVID-19?
Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio y las actividades permitidas.
7. ¿Los alcaldes y gobernadores pueden expedir nuevas instrucciones para el manejo del COVID-19?
Sí. No obstante, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público en relación con la emergencia sanitaria deben ser justificadas y comunicadas previamente al Ministerio del Interior, y autorizadas por esta entidad.
8. ¿Es necesario tener un protocolo de bioseguridad para desarrollar una actividad?
Sí. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. De igual forma, deben cumplirse las instrucciones que sean emitidas, adoptadas o expedidas por los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
9. ¿Hay medidas especiales para el comportamiento ciudadano?
Sí. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público.
10. ¿Qué alternativas de organización laboral hay?
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado podrán establecer modalidades como el teletrabajo, el trabajo remoto y el trabajo en casa u otras similares, de acuerdo con sus necesidades.
11. ¿Qué pasa si no cumplo con alguna de estas medidas?
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas y de las instrucciones establecidas en el Decreto 580 de 2021 darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
12. ¿Desde cuándo rige este Decreto?
Este Decreto rige desde el 01 de junio de 2021 hasta el 01 de septiembre de 2021.
13. ¿Este Decreto deroga alguna norma?
Sí, deroga el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021.
14. ¿Cuál es el objeto de esta Resolución 777 de 2021?
A través de esta Resolución se establecen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y se adopta el protocolo general de bioseguridad.
15. ¿Por qué se expidió esta Resolución?
Mediante el Decreto 580 de 2021 el Gobierno nacional adoptó las medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado y determinó que, bajo el nuevo panorama de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social debía establecer los criterios para la apertura gradual y las condiciones para el desarrollo de tales actividades.
Por lo anterior, con el fin de establecer las normas de autocuidado y actualizar el protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas y sectores de la administración se expidió la Resolución 777 de 2021. Este documento busca propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades de manera segura.
16. ¿A quién le aplica esta Resolución?
Esta Resolución aplica para:
- Todos los habitantes del territorio nacional;
- Todos los sectores económicos y sociales del país; y
- Las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.
17. ¿Qué es el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal – IREM?
El índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal es el índice sintético multidimensional conformado por las siguientes dimensiones:
- Avance en la cobertura de vacunación contra el COVID-19 en la población a partir de los 16 años; y
- Capacidad del sistema de salud en el territorio.
- El índice varía entre 0 y 1 puntos. Cuando el índice está en 1, se concluye una mayor resiliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural y social en el marco de la superación de la pandemia por COVID-19.
18. ¿Cuándo será publicado el IREM?
Este índice será publicado el día uno y día quince de cada mes en el Repositorio Institucional Digital -RID- del Ministerio de Salud y Protección Social.
19. ¿Cuáles son los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado?
El desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Ciclo 1: Inicia el 02 de junio de 2021 y se extiende hasta cuando el distrito o municipio alcance una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Las actividades que ya vienen funcionando podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia. Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios.
- Ciclo 2: Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el COVID-19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3). También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un IREM que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.
- Ciclo 3: Inicia cuando el municipio o distrito alcance un IREM de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la Resolución 777 de 2021.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro.
Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Nunca podrán generarse sobrecupos.
20. ¿Qué pasa con los establecimientos que prestan servicios de hospedaje durante este ciclo?
Durante el tercer ciclo, los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento deben cumplir con los respectivos aforos definidos en la Resolución.
21. ¿Qué pasa con el servicio educativo?
El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias.
22. ¿Cómo se determinan los aforos para la prestación del servicio educativo?
Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en la Resolución.
23. ¿Cómo se determina el retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial?
Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.
Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación.
24. ¿Puedo incluir dentro del retorno a las actividades a personas que hayan decidido no vacunarse?
Sí. En la organización y dentro de las estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se deberá incluir a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.
25. ¿Quién está encargado de vigilar el cumplimiento de estas disposiciones y medidas?
La vigilancia y cumplimiento de las normas dispuestas en esta Resolución está a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de incumplimiento deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que se adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.
26. ¿Esta Resolución derogó alguna norma?
Sí. Esta Resolución derogó las siguientes Resoluciones: 666, 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739, 740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891, 892, 898, 899, 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1120, 1159, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359, 1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764, 1840, 2295 y 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.
27. ¿Desde cuándo rige esta Resolución?
Desde la fecha de su publicación, es decir, desde el 02 de junio de 2021.
28. ¿Cuál es el objetivo de este nuevo protocolo general de bioseguridad?
Este protocolo general de bioseguridad busca orientar las medidas generales de autocuidado y de bioseguridad en el marco de la pandemia por el COV1D-19 para incorporar en el desarrollo de todas las actividades de los diferentes sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus.
29. ¿Cuáles son las medidas generales de bioseguridad establecidas por este protocolo?
Las medidas generales establecidas por este protocolo son las siguientes:
- Medidas de autocuidado
- Cuidado de la salud mental
- Lavado e higiene de manos
- Distanciamiento físico
- Uso de tapabocas
- Ventilación adecuada
- Limpieza y desinfección
- Manejo de Residuos
30. ¿Cuáles son los cambios introducidos por este nuevo protocolo de bioseguridad en relación con la Resolución 666 de 2020?
Este nuevo protocolo de bioseguridad establece varias modificaciones. En primer lugar, reconoce que el COVID-19 es un evento endémico y que, de acuerdo con la evidencia científica, su transmisión se puede mitigar a través de medidas farmacológicas como la vacunación y no farmacológicas (medidas de bioseguridad), las cuales deben asumirse como prácticas de autocuidado.
En segundo lugar, incluye dos nuevas medidas generales de bioseguridad: (i) medidas de autocuidado, y (ii) cuidado de la salud mental. A través de esta Resolución se señala que desde la salud pública se han identificado otras afectaciones en salud relacionadas con la pandemia. Durante la pandemia se ha evidenciado un incremento en los riesgos asociados a problemas y trastornos mentales y se ha identificado un incremento de las enfermedades crónicas y de los casos de violencia intrafamiliar, lo cual hace necesario propiciar las condiciones de bioseguridad que permitan el reencuentro en las actividades sociales, deportivas y culturales de forma progresiva y promover la salud y el bienestar integral de la población colombiana.
En tercer lugar, se reduce el distanciamiento físico de 2 metros a 1 metro. Por otro lado, se incluyen obligaciones específicas para la comunidad. Asimismo, se introducen medidas específicas en relación con la ventilación en espacios cerrados y la comunicación del riesgo y cuidado de la salud.
31. ¿Qué significa que el COVID-19 sea un evento endémico?
De acuerdo con el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades, endémico hace referencia a “la constante presencia y/o habitual prevalencia de una enfermedad o un agente infeccioso en una población de un área geográfica”.
Esto quiere decir que el COVID-19 va a estar presente de manera habitual, lo que hace necesario que la población mantenga las medidas de autocuidado y bioseguridad.
32. ¿Esta Resolución establece solamente medidas generales o también incluye medidas especiales para algunos sectores?
A través de esta Resolución se establecen por un lado medidas generales de bioseguridad y por otro lado medidas específicas para ciertos sectores y actividades económicas específicas.
33. ¿Qué sectores específicos tienen medidas adicionales?
La Resolución 777 de 2021 define medidas especiales para los siguientes sectores:
- Sector educativo
- Sector deporte
- Sector laboral
- Bares y discotecas
- Eventos públicos y privados
- Servicio de alojamiento
- Playas
- Espacio público
- Sector agro
- Sector transporte aéreo
- Sector transporte terrestre
34. ¿Cuáles son las medidas específicas establecidas para el sector laboral?
Se establecen dos tipos de medidas: (i) vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, y (ii) alternativas de organización laboral.
35. ¿Con la expedición de esta Resolución debo modificar mi protocolo general de bioseguridad?
Sí. Los protocolos generales de bioseguridad elaborados y adoptados con base en la Resolución 666 de 2020 y sus resoluciones modificatorias deben ser actualizados y ajustados de acuerdo con las nuevas medidas de bioseguridad establecidas. Así mismo, es necesario actualizar la matriz legal y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
36. ¿Tengo que radicar nuevamente mi protocolo de bioseguridad ante alguna autoridad?
No, no es necesario. La actualización debe ser realizada internamente sin que sea obligatorio radicar nuevamente el protocolo ante ninguna autoridad.
En Bogotá:
37. ¿Cuál es el objetivo de este Decreto 199 DE 2021?
Mediante este Decreto se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C.
38. ¿Desde cuándo inicia la reactivación económica segura?
La reactivación de los sectores económicos en Bogotá D.C inicia a partir del martes 8 de junio de 2021.
39. ¿Cuáles son las medidas de bioseguridad que deben cumplirse?
Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:
- Uso obligatorio de tapabocas
- Ventilación obligatoria
- Lavado de manos y desinfección
- Distanciamiento físico
- Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.
40. ¿Qué pasa si incumplo alguna de estas medidas?
El incumplimiento de la verificación de estas medidas y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social dará lugar a las sanciones y a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión inmediata de la actividad.
41. ¿Cuál es el aforo permitido?
Este aforo depende de la actividad del establecimiento comercial o laboral. Los locales comerciales, incluyendo los gastronómicos y sitios en los que se preste atención al público deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que trabaja en el establecimiento.
42. ¿Puedo seguir implementando el teletrabajo y el trabajo en casa?
Sí. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Se procurará prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus empleados y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.
43. ¿Qué pasa con los trabajadores que no se encuentren vacunados y que cuentan con enfermedades de base o condiciones que los ponen en situación de riesgo frente a un posible contagio por COVID- 19?
De acuerdo con este Decreto, los empleadores de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección.
En consecuencia, deben establecer mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa prioritariamente para los trabajadores que no se encuentren vacunados y que tengan enfermedades de base o condiciones que los ponen en situación de riesgo frente a un posible contagio por COVID- 19, cuando su presencia no sea estrictamente necesaria.
44. ¿Qué debo hacer con los trabajadores con sospecha de COVID-19?
Bajo el principio de solidaridad, los empleadores de Bogotá D.C. deben garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por COVID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social y por lo tanto permitan la realización de teletrabajo o trabajo en casa.
45. ¿Qué pasa si no cumplo con estas dos últimas medidas?
Los empleadores que incumplan con estas medidas podrán ser objeto de suspensión temporal de la actividad económica que realicen, así como a las demás sanciones a las que haya lugar.
46. ¿Qué actividades no están permitidas?
Las siguientes actividades no se encuentran permitidas:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; y
- Discotecas y lugares de baile.
47. ¿Qué pasa con el toque de queda nocturno y la Ley Seca?
Estas medidas fueron eliminadas. Ya no rige ninguna restricción a la movilidad ni a la venta o consumo de bebidas alcohólicas.
48. ¿Qué pasa si tengo un procedimiento médico agendado?
Mientras persista la alerta roja en el sistema hospitalario de Bogotá D.C., deben ser suspendidos todos los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios que requieran el uso de oxígeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular.
49. ¿Si tengo un bar o gastrobar puedo abrir?
Sí. Los bares y gastrobares podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y la 1:00 a.m. del día siguiente. Para ello deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el enlace https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registro e implementar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 777 de 2021 o en la norma que la modifique, adicione o derogue.
50. ¿Se reactivarán las actividades educativas?
Sí. El proceso de reapertura gradual, progresiva y segura (R-GPS) en la prestación del servicio educativo de los niveles preescolar, básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, continuará bajo el liderazgo de la Secretaría de Educación del Distrito.
51. ¿Qué pasa si incumplo las medidas establecidas en este Decreto?
El incumplimiento de las medidas establecidas en este Decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.