17 de abril de 2020
DECRETO 544

Los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de ciertos bienes y equipos no se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, en consecuencia, le serán aplicables las normas de derecho privado.

Por lo tanto, las entidades estatales, en el contexto de inmediatez que demanda la situación, quedan facultadas a contratar directamente a las personas extranjeras, naturales o jurídicas, que provean los bienes o servicios necesarios y enlistados. También, las personas extranjeras, naturales o jurídicas, que contraten con estas entidades, no requieren domicilio ni sucursal en Colombia, ni constituir apoderado para los negocios a celebrar. 

Mediante el Decreto 499 de 2020, expedido el 31 de marzo, se publicó la lista de los bienes y equipos que pueden ser comprados bajo normas de derecho privado (tal y como dichos bienes fueron descritos en el Art. 1 del Decreto 438 de 2020). 

Sin embargo, recientemente, a través del Decreto 544 del 13 de abril de 2020, el Gobierno Nacional extendió la duración de las medidas de contratación pública adoptadas bajo el Decreto 499 de 2020, incluyendo una nueva lista de los bienes y equipos y que las entidades estatales podrán adquirir en el mercado internacional bajo normas de derecho privado. 

Finalmente, el Decreto 544 de 2020 destaca que el representante legal de la entidad contratante deberá remitir toda la información de los contratos celebrados al órgano de control fiscal competente dentro de los tres (3) días siguientes a su celebración. 

Ver texto completo del Decreto 544 de 2020
 

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