La ley que incluye el Plan Nacional de Desarrollo, aprobada en último debate por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, contiene 3 artículos que autorizan los seguros paramétricos en Colombia. La ley está pendiente de ser sancionada por el presidente Gustavo Petro.
Mediante el artículo 241 se adicionó el numeral 4 al artículo 183 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (que se refiere a las operaciones autorizadas a las aseguradoras) con el objeto de (i) autorizar a las aseguradoras para ofrecer seguros paramétricos y (ii) incluir una definición de dicho seguro y un requisito para el índice:
“4. Seguro paramétrico o por índice. Las entidades aseguradoras podrán ofrecer seguros bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice en los que el pago, por la ocurrencia de un suceso incierto, se hará exigible ante la realización de uno o varios índices definidos en el contrato de seguro. El índice o los índices deberán estar correlacionados con el riesgo asegurado y la cuantía del pago por la ocurrencia del mismo corresponderá al monto predeterminado en la póliza.
El Gobierno nacional podrá establecer condiciones adicionales para el funcionamiento del seguro paramétrico o por índice.”
Por otra parte, el artículo 242 agregó un segundo inciso al artículo 1088 del Código de Comercio (que se refiere al principio indemnizatorio de los seguros) para incluir una descripción sobre la condición cuya ocurrencia daría lugar al pago de la indemnización por parte de la aseguradora. El nuevo texto del artículo 1088 es el siguiente:
“Respecto del asegurado, los seguros de daños serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de un acuerdo expreso.
Para el caso del seguro paramétrico o por índice, el pago por la ocurrencia del riesgo asegurado se hará efectivo con la realización del índice o los índices definidos en el contrato de seguro”.
Finalmente, el artículo 243 incluyó un tercer inciso al artículo 1077 del Código de Comercio (que se refiere a la carga probatoria del asegurado/beneficiario al presentar la reclamación) para indicar la forma en que se debe demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida en el caso de los seguros paramétricos. El siguiente es el nuevo texto del artículo:
“Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
En el caso de los seguros paramétricos o por índice, la ocurrencia del siniestro y su cuantía quedarán demostrados con la realización del índice o los índices, de acuerdo con el modelo utilizado en el diseño del seguro y definido en el respectivo contrato”.
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