Asunción de enfermedades preexistentes por la aseguradora

Mediante la sentencia STC13985-2022 del 19 de octubre de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una acción de tutela promovida por una aseguradora, en contra del fallo proferido por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual fue condenada al pago de la indemnización por un siniestro cubierto por un seguro de vida grupo deudores. 

En su demanda, la aseguradora explicó que, en el año 2012, el deudor ingresó como asegurado al seguro de vida grupo deudores, con una condición de pérdida de visión progresiva que había iniciado desde tiempo atrás y que, finalmente, en el 2020, derivó en una ceguera total que lo incapacitó totalmente. Además, argumentó que, por el hecho de que la ceguera se había producido por una condición médica preexistente que el asegurado traía desde antes del 2012, la aseguradora demandada no debía asumir el pago de la indemnización, sino la compañía que había emitido el seguro que se encontraba vigente para el momento en que inició la progresión de la pérdida de visión del asegurado.

Por su parte, la CSJ destacó en sus consideraciones que la Superintendencia Financiera llevó a cabo un análisis apegado a las normas que gobiernan el contrato de seguro y al material probatorio recaudado en el proceso. En particular, la CSJ enfatizó en los siguientes puntos:

  1. La aseguradora demandante amparó la pérdida de capacidad laboral parcial o permanente derivada de “la pérdida total e irreparable de la vista por ambos ojos”.
  2. La aseguradora se comprometió a otorgar cobertura, en los amparos de vida e incapacidad total y permanente, a preexistencias “conocidas o no” por el asegurado “antes del ingreso al contrato de seguro, sin límite de edad y hasta la suma asegurada de 120 millones de pesos”.
  3. La aseguradora incluyó un amparo automático para nuevos asegurados que tuvieran por montos asegurados de hasta 120 millones de pesos “sin diligenciar declaración de asegurabilidad”. 
  4. En el caso concreto, el asegurado que reclamó la indemnización era tarjetahabiente por un monto menor a 120 millones de pesos, razón por la cual se encontraba cobijado por el amparo de preexistencias de la póliza de vida deudor.

Con fundamento en las anteriores razones, la CSJ confirmó la decisión de la Superintendencia Financiera al considerar que, fueran o no compartidas, “no se encuentran abiertamente arbitrarias o alejadas del ordenamiento jurídico”.

Si desea consultar la sentencia STC13985-2022 del 19 de octubre de 2022 haga clic aquí.

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia