El presidente de la República sancionó la Ley 2107 de 2021, el pasado 22 de julio del presente año. Esta ley aprueba el Tratado suscrito en 1967 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluido la luna y otros cuerpos celestes.
Este acuerdo se da en virtud de la cooperación internacional en el ámbito científico y jurídico de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en provecho e interés de todos los pueblos, y se sustenta en la Resolución 1962 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la "Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre".
Cabe resaltar que el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no serán apropiados por ninguna nación, por esto los estados parte serán responsables internacionalmente de toda actividad que se realice en este espacio bajo los principios de cooperación y asistencia mutua. En caso de que existan equipos, vehículos o instalaciones en este espacio, deberán ser accesibles a todos los representantes de los estados parte por el principio de reciprocidad.