Apoyo para la generación de empleo juvenil

El 24 de junio de 2021, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 688 de 2021 mediante el cual se crea el “Apoyo para la generación de empleo para jóvenes” (el “Apoyo”). 

Las características del Apoyo y los procedimientos para acceder a este se mencionan a continuación:

1. Objeto del Decreto. Crea el apoyo económico para la generación de empleo juvenil (el “Apoyo”), el cual será otorgado a los empleadores que contraten formalmente a jóvenes entre 18 y 28 años a partir del mes de julio y durante los meses restantes del año (2021). 

2. ¿A qué sectores aplica? El Apoyo aplica a todos los sectores o actividades económicas en todo el país, que realicen nuevas contrataciones o vinculaciones durante el año 2021 y que se evidencien a partir de la nómina de julio y en adelante.

3. Monto del apoyo. El Apoyo es equivalente al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y se causará por cada trabajador joven adicional que sea contratado por el empleador durante el año 2021 (siempre que se encuentre en el rango de edad de 18 a 28 años). 

 

Salario mínimo legal (SMLMV) 2021

Monto mensual del apoyo para el año 2021 por trabajador joven (18 a 28 años) adicional

COP$ 908.526

COP$ 227.131

 

El valor del Apoyo es fijo, independientemente del salario que devengue el trabajador joven.

4. Temporalidad. El Apoyo solo podrá recibirse por el mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces, sin exceder el 31 de diciembre 2022. En consecuencia, sólo podrá devengarse el Apoyo durante las vigencias fiscales 2021y 2022.

5. Proceso de postulación. Los empleadores deben presentar la solicitud ante una entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

5.1. Solicitud firmada por el representante legal en la cual se manifiesta la intención de recibir el Apoyo. 

5.2. Certificación firmada por el representante legal en la que certifiquen los siguientes puntos: 

  • Que, los trabajadores jóvenes sobre los cuales se quiere recibir el Apoyo, recibieron salario el mes inmediatamente anterior.
  • Cuando haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo anterior se requerirá si dicha sustitución ocurrió después del mes de marzo de 2021.
  • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día, para todos los trabajadores que el empleador tuvo a dicha fecha.

6. En caso de cumplir con el procedimiento enunciado, al realizar contrataciones durante 2021, el empleador podrá recibir el Apoyo por cada trabajador adicional entre los 18 y 28 años de edad que haya contratado la Compañía.

7. Plazo de postulación. Los empleadores podrán aspirar al Apoyo desde el mes de agosto de 2021, cuando serán validados los registros de jóvenes identificados como nuevos o adicionales en la PILA del mes de julio de 2021.

8. ¿Cómo determinar el número de “trabajadores jóvenes adicionales” para aplicar al Apoyo? 

8.1. Tomar como referencia el número de trabajadores por los cuales el empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021.

8.2. Contabilizar, a partir de la nómina de julio 2021, el número de trabajadores adicionales que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años y por los cuales se hagan cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social con un ingreso base de cotización (IBC) de al menos un SMLMV.


9. Reglas adicionales

9.1. Cada trabajador sólo podrá ser contabilizado una vez para acceder al Apoyo.

9.2. Si un trabajador tiene varios empleadores, recibirá el Apoyo el que primero se postule.

9.3. Para aplicar al Apoyo no se requerirá que sea el primer empleo de los trabajadores jóvenes contratados. 

9.4. Este Apoyo no es excluyente con el beneficio tributario de la “deducción del primer empleo” estipulado en la Ley 2010 de 2019. 

9.5. No hay exclusiones respecto al tipo de contrato de trabajo bajo el cual sean contratados los empleados jóvenes. 

9.6. Un empleador sólo se podrá postular al Apoyo cuando en el mes de julio o en los meses subsiguientes del año 2021 supere la nómina del mes de marzo con trabajadores jóvenes. Es decir, para aplicar al Apoyo se requerirá: (i) superar la nómina del mes de marzo; y (ii) que el número de trabajadores adicionales a la nómina del mes de marzo tengan entre 18 y 28 años.

9.7. Para aplicar al Apoyo en un mes específico, se requerirá que el contrato de trabajo del empleado joven esté vigente y que tenga al menos 15 días en la nómina del mes. 

 

 

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