Abril 23 de 2020
ANM Recursos y reservas minerales

La Agencia Nacional de Minería (“ANM”) publicó en días pasados, y luego de recibir comentarios por parte de la ciudadanía, la Resolución 100 del 17 de marzo de 2020 (la “Resolución”), por medio de la cual se establecen las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada. 

La Resolución establece, en primer lugar, que la información que se reporte sobre recursos y reservas minerales deberá cumplir con el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas u otro estándar internacional reconocido por el Committee for Mineral Reserves International Reporting Standards – CRIRSCO. 

Además, como regla general, determina que la información deberá presentarse junto con el Programa de Trabajos y Obras – PTO, sin perjuicio de que la ANM pueda requerir dicha información en cualquier etapa contractual en la que se encuentre el título minero. La presentación de la información deberá realizarse de forma anual, siendo los primeros 5 días del mes de octubre el tiempo para hacerlo. 

Si para la entrada en vigencia de la Resolución, el titular minero ya había presentado su correspondiente PTO, determina la resolución que tendrá que allegar la información sobre los recursos y reservas minerales dentro del mes siguiente de la entrada en vigencia de la Resolución, sin que medie requerimiento alguno para ello. Además, en el caso en que el PTO de un titular minero ya haya sido aprobado para la fecha en que esta Resolución entra en vigencia, deberá éste actualizar la información sobre los recursos y reservas minerales conforme a las siguientes indicaciones: 

  • Para la gran minería, hasta el 31 de diciembre de 2021; 
  • Para la mediana minería, hasta el 31 de diciembre de 2022; y 
  • Para la pequeña minera, hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Las Autorizaciones Temporales no deberán dar cumplimiento a esta Resolución. Así mismo, quienes la incumplan, se someterán a las sanciones contempladas en el artículo 8 de la misma, a saber, imposición de multas en los términos del artículo 115 del Código de Minas. 


Ver Resolución - https://www.anm.gov.co/?q=normativa-de-la-ANM


 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia