La Agencia Nacional de Minería (“ANM”) publicó para comentarios el Proyecto de Resolución, por medio del cual se pretende modificar el trámite administrativo de las Áreas de Reserva Especial (“ARE”), establecidas en el artículo 31 del Código de Minas (el “Proyecto”).
El Proyecto obedece las directrices contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que establece la importancia de plantear un marco legal que integre los instrumentos mineros y ambientales diferenciados y que fortalezca la figura del ARE como mecanismo jurídico de formalización de minería tradicional.
Así, el Proyecto contempla 7 capítulos y 25 artículos que regulan en su totalidad los trámites administrativos que deben surtirse para solicitar la declaratoria de ARE, sus causales de rechazo, el procedimiento para su delimitación, los derechos y obligaciones de los beneficiarios de un ARE declarada, entre otros.
Es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 31 del Código de Minas, “la autoridad minera o quien haga sus veces […] delimitará, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, zonas en las cuales no se admitirán nuevas propuestas de forma temporal sobre todos o algunos minerales” con el objetivo de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos en el país y su puesta en marcha. En todo caso, establece el artículo que “los estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de 2 años” y que la concesión de ARE solo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales.
La ANM recibirá comentarios de la comunidad interesada hasta el 25 de mayo de 2020, y éstos deberán ser enviados al correo electrónico: grupodefomentominero@anm.gov.co
Para ver el Proyecto, por favor ingrese al siguiente link: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/res_
proyecto_modifica_tra_admin_areas_reserva_esp_art31_ley_685_2001.pdf