01 de julio de 2020
ANI

Teniendo en cuenta la expedición de la Resolución No. 6185 de 2020, la cual derogó las Resoluciones 471 y 4985 de 2020, la ANI recordó que en medio de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el COVID-19 se han venido reactivando los proyectos de infraestructura a su cargo.

Por lo anterior, teniendo en cuenta los efectos que la pandemia del COVID-19 han podido tener en la ejecución de los contratos para el desarrollo de infraestructura, incluyendo las medidas tomadas por el Gobierno Nacional a través Decretos Legislativos y las medidas tomadas por la ANI, se han dictado nuevas reglas para el trámite de solicitudes precontractuales y contractuales remitidas por Originadores, Concesionarios e Interventorías en relación con el COVID-19.

Así, la ANI ha dispuesto que cualquier documento que tenga como causa o fundamento la adopción de medidas contractuales para mitigar los efectos derivados de la pandemia del COVID-19 (incluyendo las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la ANI), tales como actas, otrosíes, transacciones conciliatorias, Eventos Eximentes de Responsabilidad, etc., que se den en el marco de contratos celebrados con la ANI o en la estructuración de proyectos de APP de iniciativa pública o privada, deberán contar con la aprobación de la Vicepresidencia Jurídica de la ANI previo a su suscripción.

Lo anterior, sin perjuicio de los trámites en los diferentes comités de la entidad que deba surtir el documento a ser suscrito.

Ver el texto completo de la Circular 25 de 2020

 

 

 

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