13 de abril de 2020
ANH

Con el propósito de adoptar medidas de transición para mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales de los hidrocarburos y la emergencia de salud pública por el COVID-19, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”), expidió el Acuerdo 2 de 2020 (el “Acuerdo”).

Entre las medidas tomadas por la ANH se encuentren:

  • Podrán pactarse ampliaciones de los términos y extensiones con respecto a: (i) el término de duración de las distintas fases del periodo de exploración; (ii) el plazo acordado para ejecutar las actividades inherentes al programa de evaluación y/o programa de evaluación integrado; (iii) el plazo estipulado para presentar posibles declaraciones de comercialidad, en el entendido que durante la extensión y su eventual prórroga, pueden llevar a cabo estudios y evaluaciones económicas financieras y gestiones socio ambientales; (iv) el plazo para presentar planes de explotación, de desarrollo inicial o sus actualizaciones que se encuentren pendientes de a la entrada vigencia del presente Acuerdo; y (v) el plazo para presentar programas de trabajos de explotación o los programas anuales de operaciones 2020. 
  • La extensión de los términos o las fases en las actividades antes mencionadas, deberán sujetarse a las reglas establecidas en el artículo 3 del Acuerdo, así como cumplir ciertos requisitos específicos, entre los cuales están:
  1. Para extensión del plazo para realizar actividades inherentes al programa de evaluación y/o al programa de evaluación integrado, deben existir actividades pendientes de desarrollar de dichos programas.  
  2. Los planes de explotación o desarrollo inicial o sus actualizaciones podrán presentarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial.  
  3. En cuanto a la extensión del plazo para presentar programas de trabajos de explotación o anuales de operaciones 2020 pendientes podrán presentarse dentro de los 60 calendario siguientes a la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial.  Dentro de este mismo plazo, los contratistas que ya hubieren presentado los programas antes mencionados podrán presentar nuevos Programas de Trabajo de Explotación o Anuales de Operaciones, en sustitución de aquellos inicialmente radicados ante la ANH.  
  • Por solicitud de los contratistas y previa autorización de la ANH, podrán modificarse las vigencias y porcentajes de las garantías de cumplimiento, siempre que el valor resultante se mantenga garantizado con una carta de crédito, garantía bancaria u otro instrumento autorizado por la ANH. Igualmente, la ANH podrá autorizar la reducción o la constitución de nuevas cartas de crédito, garantías bancarias u otros instrumentos autorizados por la ANH, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo para tal propósito.
  • Los contratistas, podrán solicitar el traslado de actividades o inversiones de exploración entre contratos y convenios suscritos por la ANH según lo establecido en el Acuerdo 1 de 2020, sin que estos tengan que ofrecer el 5%, inversión adicional al que se refiere el número 7.7 del Artículo 7 del Acuerdo 1 de 2020.  
  • Los contratistas podrán destinar los recursos de los programas en beneficio de las comunidades (“PBC”) al desarrollo de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para mitigar los efectos generados por el COVID-19 en los territorios en donde se ejercen actividades de exploración y producción de hidrocarburos. 
  • En caso de que el contratista desee modificar un PBC previamente aprobado por la ANH con el fin de acogerse a esta medida, deberá recibir la aprobación del beneficiario inicial para modificar el programa mencionado, previa presentación de la modificación a la ANH. 
  • Para acogerse a cualquiera de las medidas contenidas en el Acuerdo, los contratistas deberán solicitarlo por escrito a la ANH, aportando los soportes que establecen la satisfacción de los requisitos fijados para cada caso.
  • Es importante mencionar que las extensiones de términos y plazos están sujetas a las siguientes reglas:
  1. El plazo objeto de solicitud no debe estar vencido.
  2. Los plazos o términos objeto de la solicitud deben vencer dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la solicitud.
  3. Las extensiones serán de 12 meses, con opción a una sola prórroga de seis meses.
  4. La aprobación de las extensiones estará sujeta a la adopción de compromisos puntuales y cronogramas específicos.
  5. Para la procedencia de la extensión, se deben dar de manera concurrente las siguientes circunstancias:

          a. El precio promedio de la referencia WTI conforme al US Energy Information Administration en los 30 días anteriores a la solicitud debe estar por debajo de los US$40.
          b. El precio promedio de la referencia WTI Light Sweet Crude Oil Futures CL conforme al NYMEX debe mantenerse por debajo de US$40 al menos un mes dentro de los tres meses siguientes a la solicitud.

Ver texto completo del Acuerdo 2 de 2020

 

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