La ANH publicó el Acuerdo No. 8 de 2020, por medio del cual se modifican los términos de referencia del Proceso de Selección CEPI en lo relacionado con la inversión mínima que el proponente deberá realizar en la ejecución del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales.
ANH establece condiciones para segunda ronda de adjudicación de CEPI

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) publicó el Acuerdo No. 8 del 29 de octubre de 2020, por medio del cual se modifican los términos de referencia definitivos del Proceso de Selección CEPI, constituyendo la Adenda No. 2 a los términos de referencia del CEPI (“Acuerdo No. 8”). 

El Acuerdo No. 8 indica que se hace necesario ofrecer diferentes oportunidades de adjudicación de CEPI con el fin de asegurar que el Gobierno Nacional obtendrá la información mínima requerida para definir la política pública en relación con la implementación del Fracking. 

Estas oportunidades, que se esperan con la incorporación de la segunda ronda CEPI, exigen incluir un requisito adicional con respecto del contenido de las propuestas, consistente en un mínimo de inversión asociada a la ejecución del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales, con el fin de asegurar que las propuestas presentadas comprometan los recursos que razonablemente se deben dedicar a este tipo de proyectos. 

Por ello, los numerales de los términos de referencia que se modifican indican lo siguiente: 

  • Numeral 4.1.6: Dentro de los contenidos mínimos de una propuesta debe incluirse la inversión a ejecutar en el desarrollo del Programa de Actividades de Investigación y Operacionales del proyecto de investigación. Esta inversión no podrá ser inferior a treinta millones de dólares americanos (USD 30.000.000), so pena de rechazo del ofrecimiento; 
  • Numeral 5.4: el orden de elegibilidad definitivo contendrá la relación de los proponentes que presentaron propuesta e indicará el número de proyectos a seleccionar en la segunda ronda, de haber lugar a ello; 
  • Numeral 5.5. La ANH queda facultada para adelantar una segunda ronda de recepción de propuestas en el caso de que en la primera ronda no se presenten propuestas, o en el caso que las propuestas recibidas no resulten válidas o que se adjudiquen menos de cuatro (4) CEPI. Además, quienes no resulten adjudicatarios de un CEPI en la primera ronda podrán presentar propuestas para la segunda ronda. 

Para más información sobre el Acuerdo No. 8, por favor ingrese al siguiente link: https://www.anh.gov.co/Asignacion-de-areas/Paginas/CEPI.aspx
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia