11 de noviembre 2021
ANH ajusta requisitos de cumplimiento en contratos E&P, TEA y CEPI

La ANH, teniendo en cuenta el estado de emergencia económica, social, sanitaria establecida por el Decreto 417 de 2020, y la forma como esta situación ha afectado las inversiones en el sector de exploración y explotación de hidrocarburos, propone un acuerdo mediante el cual se flexibilizan los requisitos para acreditar el cumplimiento de obligaciones en los contratos de exploración y producción de hidrocarburos (Contratos E&P), así como en los Contratos de Evaluación Técnica (Contratos TEA) y Contratos Especiales de Proyecto de Investigación (CEPI). 

El acuerdo propuesto por la ANH tiene por objeto ampliar el ámbito geográfico y establecer las condiciones para el cumplimiento de obligaciones contractuales exploratorias previstas en los Contratos E&P y TEA suscritos, así como definir los lineamientos generales para la acreditación del cumplimiento de compromisos establecidos en los Contratos CEPI.

En el caso de los Contratos E&P y TEA, la ANH, propone que las actividades o inversiones previstas como obligaciones exploratorias puedan ser ejecutadas mediante la perforación de pozos del tipo A3 o A2 en cualquier área del territorio colombiano incluida en el mapa de tierras. Para esto, se requerirá previa notificación suscrita por el representante legal de contratista dirigida a la ANH manifestando la forma en que se cumplirá la obligación.

Estas inversiones serán acreditadas por la ANH, para los pozos perforados o que inicien perforación durante los años 2021 y 2022, a partir de la vigencia del Acuerdo. En ningún caso, esta excepción otorgará derechos en las áreas donde sean ejecutadas las perforaciones, y sin perjuicio de los derechos que ostenten los titulares de dichas áreas. 

Respecto de los programas en beneficio de las comunidades (PBC), la ANH verificará que el valor de las actividades o de las inversiones a ejecutar se tenga presente para la planificación y el cálculo de los PBC según la metodología y los procedimientos de liquidación y ejecución establecidos para el contrato original cuyas obligaciones se solicite acreditar.

Respecto de los Contratos CEPI, para efectos de la acreditación de compromisos establecida en el Acuerdo 006 de 2020 y la Clausula 18 de dichos contratos, la ANH propone adoptar los siguientes lineamientos generales:

  1. Inversión efectivamente ejecutada: la realizada por el Contratista en actividades operacionales y no operacionales para el desarrollo del CEPI.
  2. Se exigirá la presentación del certificado de entrega de información técnica al Banco de Información Petrolera BIP o EPIS, solo en aquellas actividades que corresponda.
  3. La ANH acreditará la inversión efectivamente ejecutada en los contratos a los que el Contratista indique y en la proporción que sea solicitada por el mismo.

Estos lineamientos serán objeto de reglamentación por parte de la ANH.

Para ver la propuesta de acuerdo, por favor ingrese al siguiente link: https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Documentos%20compartidos/2021.11.09-Proyecto%20de%20acuerdo%20condiciones%20de%20acreditacio%CC%81n.pdf 

La ANH recibirá comentarios a este acuerdo hasta el 11 de noviembre de 2021
 

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