
Mediante laudo proferido el 18 de agosto de 2022, un tribunal de arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el “Tribunal”) resolvió una controversia promovida por el asegurado de un seguro de infidelidad y riesgos financieros (en adelante, el seguro de “IRF”), en contra de la aseguradora, por considerar que tenía derecho al pago de la indemnización como consecuencia de unos actos fraudulentos cometidos por una de sus empleadas.
En su demanda, el asegurado alegó que las exclusiones propuestas por la aseguradora para justificar que no se encontraba obligada al pago de la indemnización no estaban contenidas en la “primera página de la póliza”, como lo prevén diferentes normas que regulan el contrato de seguro y que, por ello, las mismas eran ineficaces y no podían ser alegadas por la aseguradora para eximirse del pago de la indemnización.
Por su parte, el Tribunal recordó que, pese a que las aseguradoras están obligadas a suministrar información comprensible, clara, verás y oportuna a los asegurados, no se trata de un deber absoluto y no puede interpretarse, desde la perspectiva del consumidor, “como un derecho omnímodo e ilimitado. Como se ha expresado, al tomador asegurado, en especial al que ostenta un distintivo carácter profesional, le asiste el deber y la carga de informarse.”
Adicionalmente, el Tribunal consideró importante el hecho de que el seguro de IRF fue renovado en múltiples ocasiones por el tomador/asegurado con la asesoría de su corredor de seguros, incluyendo en algunas oportunidades ajustes a algunos amparos y exclusiones, pero el tomador/asegurado nunca manifestó inconformidad o protesta por la ubicación de las exclusiones en el cuerpo de la póliza.
Con base en ello, el Tribunal explicó que la conducta del asegurado era contraria a la doctrina de los actos propios “pues el comportamiento contractual de la parte aquí convocante creó una confianza legítima en la aseguradora sobre el conocimiento y aceptación de las exclusiones consagradas en la póliza No. (…). Por lo tanto, no resulta admisible que ahora la Convocante pretenda beneficiarse en este proceso arbitral incoando una acción que no resulta coherente con su patrón de conducta previo.”
Así las cosas, el Tribunal concluyó que las exclusiones alegadas por la aseguradora no solo eran eficaces, pese a no encontrarse contenidas en la primera página de la póliza del seguro, sino que además eran aplicables al caso concreto, por lo cual la aseguradora no estaba llamada a efectuar el pago de ninguna indemnización al asegurado.
Por otra parte, el Tribunal manifestó lo siguiente respecto de la naturaleza del seguro de IRF y el conteo de la prescripción de la acción derivada del mismo:
- El seguro de IRF es un seguro orientado a amparar “el daño que pudiera ocasionarle al tomador un empleado en caso de que existiera indebida disposición de bienes o dineros del empleador.” Por esa razón, se trata de un seguro cuyo análisis parte, necesariamente, de los actos imputables al empleado dirigidos intencionalmente a causar un hecho lesivo al asegurado.
- El descubrimiento de las pérdidas por parte del asegurado durante la vigencia del seguro constituye la modalidad de cobertura del seguro de IRF. En ese sentido, bajo este seguro, pueden ampararse hechos ocurridos con anterioridad al inicio de su vigencia, siempre y cuando no hayan sido conocidos por el asegurado al momento de la celebración del contrato.
- El conteo del término de prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro no inicia a contabilizarse “desde el acaecimiento de la actuación fraudulenta, sino desde el momento en que una persona de la empresa asegurada, que no esté involucrada en las actuaciones lesivas, tenga conocimiento del hecho.”
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