Mediante la Resolución No. 1344 del 24 de diciembre de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó el artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019. Con lo anterior, se extendió hasta Julio de 2022 el plazo para implementar el nuevo código de separación de residuos sólidos en la fuente para las siguientes actividades de atención en salud:
- Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías;
- Bancos de sangre, tejidos y semen;
- Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;
- Bioterios y laboratorios de biotecnología;
- Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones;
- El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico;
- Plantas de beneficio animal (mataderos);
- Los servicios de veterinarias entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías y peluquerías veterinarias;
- Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas;
- Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines;
- Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.
El código de separación de residuos sólidos en la fuente (blanco (reciclable), negro (no reciclable) y verde (orgánico)), deberá implementarse gradualmente en los diferentes Planes de Gestión Integral de residuos, aplicables al sector salud.
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