10 de agosto 2021
Amplían licencia de paternidad y crean licencias parentales

El 29 de julio de 2021, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2114 mediante la cual se amplía la licencia de paternidad y se crea la licencia parental compartida y la licencia parental flexible.

Las principales novedades de la norma se ilustran a continuación:

1. Ampliación licencia de paternidad:

a)    Ampliación inicial: La licencia de paternidad pasó de 8 días a 2 semanas.

b)    Ampliación progresiva: Esta licencia se ampliará en 1 semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural, sin que en ningún caso pueda superar las 5 semanas.

La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República.

2. Creación licencia parental compartida:

a)    ¿Qué es? Posibilidad de que los padres puedan distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de maternidad.

b)    Reglas y condiciones:

  • El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
  • La madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las 6 semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos.  
  • El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado con la aplicación de esta figura.
  • En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia parental, salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.

c)    Pago de la licencia: La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS.

d)    Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la licencia: Para disfrutar esta licencia, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • El único soporte válido para el otorgamiento de licencia compartida es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
  • Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia. Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de 30 días contados a partir del nacimiento del menor.
  • El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres, a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.
  • Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar: (i) el estado de embarazo de la mujer (o una constancia del nacimiento del menor); (ii) la indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor; y (iii) la indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.

e)    Nacimientos prematuros / niños adoptados: La licencia parental compartida también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos.

f)    Excepciones: No podrán optar por la licencia parental compartida, los padres que hayan sido condenados en los últimos 5 años por los siguientes delitos (i) delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; (ii) delitos contra la familia (capítulo primero "de la violencia intrafamiliar" y capítulo cuarto "de los delitos contra la asistencia alimentaria"); o (iii) los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008.

3. Creación licencia parental flexible de tiempo parcial:

a)    ¿Qué es? La madre y/o padre tendrán la posibilidad de optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.

b)    Características y condiciones generales:

  • Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.
  • Los padres podrán usar esta figura antes de la semana 2 de su licencia de paternidad; las madres, no antes de la semana 13 de su licencia de maternidad.
  • El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto.
  • Los periodos seleccionados para la licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. Deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
  • La licencia será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS.
  • Esta licencia también podrá ser utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.

c)    Otros requisitos: Para disfrutar esta licencia, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Prueba. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia parental flexible de tiempo parcial es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
  • Acuerdo entre empleador y trabajador. Debe existir mutuo acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. El acuerdo deberá ir acompañado de un certificado médico que tenga: (i) el estado de embarazo de la mujer o constancia del nacimiento; (ii) la indicación del día probable del parto, o indicación de fecha del parto; y (iii) la indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente.
  • Este acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su presentación.

d)    Nacimientos prematuros / niños adoptados. La licencia parental flexible de tiempo parcial también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos.

4. Medidas antidiscriminatorias

a)     Pruebas de embarazo: la exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral.

  • ¿Cuándo se puede solicitar? La prueba de embarazo solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.
  • Presunción. Se presume que toda exigencia de ordenar la práctica de una prueba de embarazo para acceso o permanencia en cualquier actividad laboral tiene carácter discriminatorio.
  • Evaluaciones médicas. El empleador, al enlistar las evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de preingreso, deberá dejar constancia que, en estas, no se incluye una prueba de embarazo.

b)    Entrevistas de trabajo: la realización de preguntas relacionadas con planes reproductivos queda prohibida en las entrevistas laborales y se presumirá como una práctica discriminatoria.

c)    Multas: Al empleador que ordene la realización de una prueba de embarazo como condición para acceder a un empleo, se le impondrá una multa de hasta 2455 UVT (para 2021, COP$89.136.140).

d)    Sanciones adicionales al empleador: La trabajadora que haya sido obligada a la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido deberá ser contratada para el cargo al cual aspiraba.

 

 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia