Mediante sentencia 05001-23-33-000-2013-01136-01 del 23 de agosto de 2024, la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (en adelante, el “CE”) resolvió una controversia entre el Municipio de Medellín (en adelante, el “Municipio”), como demandado, y los propietarios de dos lotes en una urbanización, como demandantes, quienes buscaban la indemnización de los perjuicios causados por un deslizamiento de unos taludes en sus lotes.
Debido a que el Municipio figuraba como beneficiario y asegurado de un seguro de cumplimiento con el amparo de estabilidad de la obra de los taludes que rodeaban la urbanización, los demandantes alegaban negligencia por parte del Municipio al no haber presentado una reclamación ante la aseguradora para obtener el pago de la indemnización derivada de la ocurrencia del siniestro cubierto por dicho amparo, puesto que, si la hubiese presentado, se hubieran evitado los perjuicios causados por el deslizamiento.
El CE descartó el argumento de los demandantes, ya que, cuando analizó el contenido del seguro, encontró que, aunque el deslizamiento ocurrió durante la vigencia del seguro de cumplimiento, el Municipio era el único que figuraba como asegurado y beneficiario del seguro y los terceros no eran beneficiarios.
Así las cosas, aunque se hubiera presentado la reclamación y obtenido la indemnización, los demandantes no se hubieran beneficiado de esta puesto que ellos no eran los titulares del interés asegurable en el seguro de cumplimiento.
“De las pruebas recaudadas en el proceso, se advierte la existencia de un seguro de cumplimiento, (…), que tiene como tomador a la empresa [Contratista] y como asegurado y beneficiario al Municipio (…). En relación con su objeto, se observa que “ampara la estabilidad de la obra, según acta de recibo de ejecución de obras civiles, para la Parcelación El Ellenville, sector La Calera, ubicada en la calle 2 # 14-200” e incluye dentro del valor asegurado el de “las obras de subrasante, taludes y estructura de pavimento”.”
(…)
“No obstante, se tiene que aun cuando el Municipio hubiese reclamado la garantía de estabilidad de la obra, el valor asegurado de esta habría beneficiado únicamente a al municipio, como asegurado y beneficiario, sin que se hubiese extendido la indemnización a terceros. Adviértase que los propietarios de los lotes de la Urbanización Villas de la Calera, tampoco figuran como asegurados o beneficiarios de la póliza de seguros que se analiza.”
(…)
“Es así que, los demandantes no se encuentran legitimados para solicitar que se haga efectiva la póliza de cumplimiento, pues sobre ellos no recae el interés económico del pacto aseguraticio referido.
Así las cosas, no se encuentra probada la supuesta omisión a la que alude la demanda y, en consecuencia, se confirmará la sentencia apelada.”
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