16 de abril de 2020
Gobierno expidió el Decreto 560 del 15 de abril de 2020 y estableció medidas extraordinarias en los procesos de reorganización empresarial para mitigar los efectos causados en las empresas por la emergencia sanitaria.
El Decreto contempla las siguientes medidas en materia tributaria tanto para las empresas que sean admitidas a un proceso de reorganización en el marco de la expedición del nuevo decreto, como para aquellas empresas que ya se encuentren ejecutando un acuerdo de reorganización celebrado con anterioridad a la expedición del mismo:
- A partir de la expedición del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, a estas empresas no se les practicará retención en la fuente ni deberán practicar autorretención por concepto del impuesto de renta.
- Por el año gravable 2020 estas empresas no deberán liquidar ni pagar anticipo del impuesto de renta.
- Por el año 2020 estas empresas no tendrán que liquidar su impuesto de renta con base en su renta presuntiva.
- A partir de la expedición del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, estas empresas estarán sujetas a retención en la fuente a título de IVA a una tarifa del 50%. Esta retención se practicará por los agentes retenedores que adquieran bienes y servicios de estas empresas.
Ver texto completo Decreto 560 de 2020
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