Mediante la sentencia 26392 del 24 de noviembre de 2022, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (en adelante, el “CE”) resolvió un recurso de apelación promovido por una aseguradora en contra de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que la condenó al pago de una indemnización en el marco de un seguro de cumplimiento de disposiciones legales.
La aseguradora expidió el seguro con ocasión de una solicitud de devolución de saldos presentada por su tomador a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), como requisito para el desembolso del capital.
Luego del desembolso, la DIAN emitió una resolución por medio de la cual (i) declaró improcedente la devolución del saldo al contribuyente y (ii) ordenó a la aseguradora reintegrar el capital devuelto al contribuyente más una sanción equivalente al 500% de dicho monto, debido al “uso de medios fraudulentos en la determinación del saldo a favor”.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la aseguradora demandante al concluir que la aseguradora “al ser garante de la sociedad (…) es responsable tanto de la suma asegurada como de las sanciones impuestas y los intereses que se llegaren a causar de conformidad con los artículos 670 y 860 del Estatuto Tributario”.
Por su parte, el CE recordó que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-112 de 2002, declaró la inexequibilidad de la expresión “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución” contenida en el artículo 860 del Estatuto Tributario y con base en ello afirmó que:
“la aseguradora no podría entrar a responder por un riesgo, como lo es la transgresión de la ley, cuando la norma no permite que este tipo de riesgo sea asegurado, pues de lo contrario, estaría asumiendo una carga económica que superaría el riesgo asegurable y que, de paso, le implicaría arrogarse cargas injustificadas”.
Con base en lo anterior, el CE concluyó que la responsabilidad solidaria de la aseguradora se limita únicamente al valor asegurado más los intereses de mora, pero no a las sanciones por la devolución improcedente de saldos. Por esa razón, en el caso bajo estudio, la aseguradora era responsable únicamente del valor equivalente al capital reintegrado equivocadamente al contribuyente.
De esta manera, el CE revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró la nulidad parcial de la resolución por medio de la cual la DIAN ordenó a la aseguradora pagar el capital, los intereses y la sanción.
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