Debido a la crisis generada por el Covid-19, el Gobierno estableció a través de Decreto 557 de 2020, que las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros tendrán plazo hasta el 30 de octubre de 2020 para presentar y pagar el Impuesto Nacional con Destino al Turismo, correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2020.
Igualmente, estableció que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los recursos del impuesto nacional con destino al turismo podrán destinarse para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo inscritos en el Registro Nacional de Turismo, que no hagan parte de los programas Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA.
Cabe aclarar que esta transferencia solo podrá efectuarse durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, con ocasión de la crisis del COVID-19, y, en todo caso, no podrá efectuarse por más de tres meses contados a partir del momento en que empiecen a transferirse los recursos.
Así mismo, el Decreto fijó una tarifa diferenciada aplicable hasta el 31 de agosto de 2020 para a las mipymes y las entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro, en la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios establecidos en el artículo 1 del Decreto Legislativo 507 de 2020. Así como de medicamentos, cosméticos, elementos médico-quirúrgicos, equipos biomédicos, fitoterapéuticos y reactivos de diagnóstico invitro, que sean de utilidad para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del Covid-19, así:
- 25% del valor vigente para las microempresas.
- 50% del valor vigente para las pequeñas empresas.
Finalmente, el decreto estableció que las microempresas y las formas asociativas solidarias sin ánimo de lucro de poblaciones pobres y vulnerables, quedarán exceptuados del pago de la mencionada tarifa.