![Agentes Marítimos y navieras](/sites/default/files/2025-02/Agentes%20Mari%CC%81timos%20y%20navieras.jpg)
El pasado jueves 6 de febrero fue publicada la Sentencia C-438/2024 del dieciséis (16) de octubre de 2024, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 242 del Plan Nacional de Desarrollo 2024-2026, que fijaba como nuevos sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte a los agentes marítimos, líneas navieras y zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial.
Los demandantes afirmaron que la norma acusada vulneró el principio de unidad de materia (artículos 158 y 169 de la Constitución) afirmando que i) no se trataba de una disposición instrumental, es decir, que la disposición no tenía el objetivo de planificar ni de priorizar las acciones públicas o la ejecución de un presupuesto durante el cuatrienio para el cual fue aprobada , y ii) que la norma no poseía conexidad estrecha, directa ni inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; por el contrario, el artículo establecía una regulación general y permanente que ampliaba las competencias de la Superintendencia de Transporte.
Se destacó la intervención de la Asociación Nacional de Navieros y Agentes Marítimos – ASONAV quien argumentó que se evidenciaba una falta de relación instrumental de la respectiva disposición, teniendo en cuenta que el objetivo de la sección en la que se encontraba el artículo 242 es la “Transición Energética”. Asimismo, la asociación señaló que se amplían inapropiadamente las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, funciones que actualmente se encuentran en cabeza de la autoridad marítima colombiana (DIMAR) respecto de los agentes marítimos; así como una extensión más allá del territorio nacional respecto de las líneas navieras, quebrantando así el artículo 101 de la Constitución. Frente a esto, ASONAV mencionó que la norma demandada generaba incertidumbre y duplicidad de esfuerzos en la regulación y supervisión del sector, lo que podría afectar la eficiencia y operatividad de las actividades marítimas y portuarias en Colombia, pues se suscita un conflicto de competencias que no está justificado constitucionalmente.
La Corte, en su análisis de constitucionalidad, evidenció que la norma demandada no guardaba una conexidad estrecha, directa e inmediata entre la norma demandada y el eje de “transformación productiva, internacionalización y acción climática” de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, ni con las estrategias establecidas en el documento Bases del Plan, así como con los programas del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026, encontrando que ninguno de ellos está relacionado con la norma acusada.
Asimismo, la Corte confirmó que las competencias establecidas por la norma demandada a la Superintendencia de Transporte convergen con las facultades ya otorgadas por la ley a la autoridad marítima colombiana – DIMAR.
Finalmente, la Corte concluyó la inexequibilidad de la norma, confirmando que la norma vulneraba el principio de unidad de materia, y que, además, la regulación sobre funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte deben tramitarse por las vías ordinarias (de conformidad con el artículo 150 de la Constitución) y no en el Plan Nacional de Desarrollo, aunado a que la norma demandada tenía vocación de permanencia.
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