A raíz del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional con ocasión del COVID-19, el 31 de marzo de 2020, mediante el Decreto 499 de 2020, el Gobierno adoptó nuevas medidas para facilitar la adquisición en el mercado internacional por parte de las entidades públicas de dispositivos médicos y elementos de protección personal necesarios para la atención de casos confirmados y sospechosos de COIVD-19.
Así, teniendo en cuenta las recomendaciones de la OMS y la necesidad de contar con adecuados implementos para hacer frente a la crisis del COVID-19, y considerando que actualmente se presentan condiciones excepcionales para la adquisición de estos bienes ya que hay falta de disponibilidad, entregas a largo plazo y una muy alta demanda inelástica, el Gobierno Nacional ha decretado que los contratos para la adquisición de este tipo de bienes se encuentran exceptuados de la aplicación del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y, en consecuencia, dichos contratos se regirán por normas de derecho privado.
Adicionalmente, las entidades públicas podrán contratar directamente la adquisición de estos bienes con personas extranjeras, naturales o jurídicas, las cuales no necesitarán ni domicilio ni sucursal en Colombia, ni constituir un apoderado en Colombia para celebrar este tipo de contratos.
Los bienes que se encuentran cobijados por esta medida son aquellos dispuestos en el artículo 1 del Decreto 438 de 2020 y los elementos de protección personal para la gestión de casos sospechosos y confirmados de COVID-19. Algunos de estos bienes son los siguientes:
- Nebulizador
- Monitor de signos vitales
- Glucómetro
- Tensiómetro
- Desfibrilador
- Bala de oxigeno
- Fonendoscopio
- Equipo de Rayos X portátil
Por último, las entidades estatales contratantes de este tipo de contratos deberán enviar toda la información relativa a dicho contrato al órgano de control fiscal competente dentro de los tres días siguientes a su celebración.