7 de abril de 2020
ANH

Según el artículo 3° del Decreto 714 de 2012, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) la promoción de la inversión en actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos del país. 
Por lo tanto, con el fin de promover la inversión exploratoria en el país y buscar la incorporación de nuevas reservas que puedan ser explotadas en el corto plazo, la ANH considera necesario establecer nuevos criterios y reglas para viabilizar los traslados de inversiones o actividades exploratorias entre Contratos o Convenios. 

Así las cosas, el pasado 27 de marzo de 2020, la ANH expidió el Acuerdo 01 de 2020 “Por el cual se establecen las reglas para el Traslado de Actividades o Inversiones de Exploración entre Contratos y Convenios suscritos con la ANH” (el “Acuerdo”), y que reglamenta los traslados de actividades o de inversiones exploratorias entre Contratos de Evaluación Técnica, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Explotación de Hidrocarburos u otros Contratos o Convenios con el objeto de explorar y/o producir hidrocarburos.

El Acuerdo consta de 19 artículos, mediante los cuales, entre otros, se establece lo siguiente:
 

  • Autorización previa. Los traslados de actividades o inversiones exploratorias deberán contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, quien verificará que se cumpla con por lo menos una de las causales de traslado, así como el acatamiento de las reglas y requisitos incluidos en el Acuerdo con el fin de determinar la viabilidad jurídica, técnica y económica de cada traslado.
  • Causales. Los traslados de actividades o inversiones exploratorias procederán cuando:
    • Renuncia al contrato o convenios en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar.
    • El contratista decida no continuar ejecutando el programa exploratorio o el programa exploratorio posterior (PEP) de los contratos o convenios en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar y concurra al menos un área en evaluación o en producción. 
    • Se presenten situaciones sobrevinientes en áreas de los contratos o convenios en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar, que impidan o afectan de manera grave Ia ejecución del programa exploratorio o del PEP, bien total o parcialmente. 
  • Fase. Las actividades o inversiones trasladadas serán parte del programa exploratorio mínimo o adicional de Ia fase en que se encuentre los contratos a convenios receptores. Si las actividades a trasladar pertenecen al programa de evaluación o el PEP, serán transferidas al programa exploratorio de la fase en curso del contrato receptor.
  • Áreas Libres. Se podrán trasladar actividades o inversiones exploratorias a áreas libres o disponibles propuestas por el contratista, conforme al Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA) que Ia ANH disponga, solo en caso de que se presenten circunstancias sobrevinientes en el contrato emisor y siempre que las áreas propuestas aparezcan como libres en el Mapa de Tierras existente al tiempo de la solicitud.
  • Áreas en Evaluación o Producción. La ANH podrá autorizar traslados de actividades o de inversión a áreas en evaluación, en explotación o en producción, siempre y cuando Ia actividad propuesta busque identificar yacimientos adicionales no conocidos y así adicionar nuevas reservas. 
    Contratista del Contrato receptor. A los fines del traslado de inversiones, el contratista del contrato receptor podrá ser una filial, subsidiaria, matriz o empresa del mismo grupo empresarial o corporativo del contratista original. 
  • Otrosí. Una vez aprobado el traslado de una actividad o inversión exploratoria, la ANH y el contratista firmarán un otrosí, el cual incluirá las consecuencias contractuales del incumplimiento de los contratos o convenios que reciben las inversiones, las garantías por concepto de las nuevas obligaciones y los derechos económicos de los contratos o acuerdos receptores. 
  • Derechos Económicos. Se establecen reglas estrictas con respecto a los derechos económicos. En principio, los derechos económicos que aplicarán a las inversiones y actividades transferidas serán los previstos en el contrato receptor.
  • Segundo traslado. Los contratistas no podrán realizar un segundo traslado de la misma actividad a inversión, salvo que se presenten eventos sobrevinientes que impidan Ia ejecución de las actividades e inversiones exploratorias que fueron objeto de traslados.
  • Plazo para decisión. La ANH dispone de un plazo de tres meses para determinar la viabilidad técnica, económica y jurídica de Ia solicitud de traslado y adoptar la decisión correspondiente. La falta de respuesta en este plazo será considerada como silencio negativo.

El acuerdo se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Paginas/Acuerdos.aspx

 

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