26 de octubre 2021
Acuerdo 9 ANH y Modificación TdR Ronda Colombia

El 12 de octubre de 2021, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) expidió el Acuerdo 009 de 2021 (el “Acuerdo 9”) con el propósito de adicionar al listado de factores contenido en el artículo 44 del Acuerdo 02 de 2017, una nueva herramienta de evaluación y calificación de los respectivos ofrecimientos, consistente en el mayor Valor Económico de Exclusividad, que el Proponente y eventual Contratista se compromete a pagar a la ANH a la finalización del Período de Exploración, constituyendo garantía para el efecto, y cuyo monto es susceptible de descuento si perfora Pozos Exploratorios en el Área Contratada.

A ese fin, la ANH modifica los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 44, 48, 53, 56, 69, 70, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 98 y 109 del Acuerdo 02 de 2017, Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y adicionar el Anexo No. 1 del mismo, “Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias”.

Las principales modificaciones son:

1.    El Factor de evaluación y calificación primario de las ofertas tendientes a:

  • adjudicación de contratos E&P Costa Afuera, y Contratos de Evaluación Técnica, TEA: Actividades Adicionales de Exploración.
  • adjudicación de contratos de E&P Continentales: Valor Económico de Exclusividad. 

2.    El Factor de evaluación y calificación secundario y de desempate (independientemente del tipo de contrato) será la mayor participación en la Producción (X%).

3.    El Segundo Criterio de Desempate, consiste en la mayor Actividad Adicional Exploratoria ofrecida, expresada en puntos, a ejecutar en la Fase 1 (o Fase Única) del Período de Exploración. Si agotados el Primer y Segundo criterio de desempate éste persiste, la ANH realizará el sorteo con balotas y con base en el resultado del sorteo establecerá el Orden Preliminar de Selección.

4.    Se dará prevalencia a las Ofertas Válidas de Contratos E&P frente a TEAs en una misma área.

5.    Adopción de Áreas delimitadas previamente por la ANH, que en su mayoría conforman polígonos regulares de tamaño similar, según se trate de Continentales o Costa Afuera; Maduras, Emergentes o Frontera, a los que deberán sujetarse futuras Solicitudes de Incorporación de Áreas.

El Acuerdo y sus anexos se encuentras disponible en el siguiente enlace: 

  1. Acuerdo 9: https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ACUERDO%20009%20DE%202021.pdf
  2.  Amended and reinstated Agreement 2 of 2017: https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ANEXO%201%20ACUERDO%2009%20DE%202021%20-%20COMPILACI%C3%93N%20ACUERDO%2002%202017.pdf
  3. Glossary: https://www.anh.gov.co/la-anh/sobre-la-anh/normatividad/Normatividad/ANEXO%202%20ACUERDO%2009%202021-%20%20GLOSARIO.pdf

El 14 de octubre de 2021 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) publicó la Adenda 23 de los Términos de Referencia (“TdR”) del Proceso Permanente de Asignación de Áreas (“PPAA”) con el fin de modificar el cronograma del cuarto ciclo del PPAA (o “Ronda Colombia 2021”).

La Adenda 23 trae algunos cambios relevantes para el proceso y modifica los TdR como sigue:

1.    Derecho de participación: 

  • Derecho a presentar Manifestación de Interés que adquieren las personas jurídicas que presenten oportuna y correctamente diligenciada la Carta de Intención
  • Derecho a presentar Solicitud de Incorporación, Propuesta o Contraoferta, que ostentan las personas jurídicas o asociaciones Habilitadas, con Capacidad Económico Financiera suficiente para respaldar sus solicitudes u ofrecimientos, según la clasificación del Área de su interés.

2.    Paquete de Datos: Se aclara que la compra del Paquete de Datos no será obligatoria ni condición para adquirir el Derecho a Participar en el Cuarto Ciclo del Proceso.

3.    Manifestación de Interés: Acto mediante el cual una persona jurídica no Habilitada, pone a consideración de la ANH una o más Áreas Disponibles de su interés, para su eventual incorporación como Áreas del Proceso de Selección. Por su parte, la Solicitud de Incorporación de Áreas es el  Acto mediante el cual un Participante Habilitado, pone a consideración de la ANH una o más Áreas Disponibles de su interés, para su eventual incorporación como Área del Proceso de Selección. La Carta de intención  es el instrumento a través del cual se formulan ambas solicitudes.

  • Con la presentación de Carta de Intención, quien manifiesta interés contrae la obligación de demostrar su Capacidad para Contratar con la ANH a la fecha de Corte de Habilitación que sigue a su Manifestación, y a presentar Propuesta válida por el Área objeto de su solicitud, si esta ha sido incorporada y su capacidad es suficiente.
  • A los fines de incorporar áreas, el interesado habilitado debe estar habilitado y tener capacidad económica-financiera suficiente.
  • Si la solicitud de incorporación se realizó con anterioridad a la publicación de la Adenda 23, el interesado debe ratificar el interés aceptando expresamente las nuevas condiciones contractuales y el ofrecimiento del Valor Económico de Exclusividad (“VEE”), mediante la presentación del Formato de Carta de Intención modificado mediante dicha Adenda, a más tardar dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su publicación, so pena de entender desistida su Solicitud, sin que se genere el pago en favor de la ANH de los USD 100.000 a que refiere la Carta de Intención. 

4.    Se considerará una Oferta Válida:

  • Que sea presentada por un Participante Habilitado para el tipo de Área.
  • Que supere el puntaje del Programa Exploratorio, o iguale o supere el VEE mínimo exigido por la ANH para cada Área.
  • Que tratándose de Contraoferta supere las Actividades Adicionales de Exploración o el VEE ofrecido por el Proponente Inicial, conforme al Factor Primario de evaluación y calificación de Contraofertas.
  • Las Actividades Adicionales de Exploración ofrecidas para superar la Propuesta Inicial, deben sujetarse a las siguientes reglas:
  1. Los Pozos Estratigráficos y Exploratorios deben ejecutarse integralmente una vez iniciado cada uno.
  2. El desarrollo de al menos el cincuenta por ciento (50%) de las actividades correspondientes al total del Programa Exploratorio Adicional debe ejecutarse en el curso de la Fase 1 de dicho Período. 
  3. El restante en la Fase 2, o Fase 3, si hubiere. 
  • Que haya realizado ofrecimiento de Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%), igual o mayor al exigido por la ANH, tratándose de Propuesta, y no inferior al realizado por el Proponente Inicial, tratándose de Contraoferta. 
  • Que tratándose de oferta presentada por el Proponente Inicial, iguale o supere las Actividades Adicionales de Exploración o el VEE, según corresponda, y el Porcentaje de Participación en la Producción (X%) de la Contraoferta más Favorable. 
  • Las Actividades Adicionales de Exploración ofrecidas para superar la Contraoferta más Favorable, deben sujetarse a los porcentajes dispuestos en el tercer inciso del numeral 4.3 de los TdR, y equivaler como mínimo al número de puntos indicado en el Anexo B de los mismos. 
  •  Que haya constituido Garantía de Seriedad de la oferta. 

5.    Se modifican los procedimientos de definición de solicitudes de incorporación y manifestaciones de interés en una misma área. 

6.    Se introduce una restricción para presentar ofertas sobre yacimientos y campos devueltos a:

  • aquellos Participantes que hayan devuelto a la ANH Yacimientos Descubiertos No Desarrollados o Campos en Producción dentro del Año inmediatamente anterior a la fecha de apertura del Proceso de Selección. 
  • aquellos Participantes que hayan renunciado durante los dos (2) Años inmediatamente anteriores a la fecha de apertura del Proceso de Selección.
  • si la devolución tuvo lugar por incumplimiento, no pueden presentar oferta por las Áreas en las que se ubican los Yacimientos y Campos devueltos. 
  • Esta regla aplica igualmente a las matrices o controlantes, filiales o subsidiarias y, en general, sociedades del mismo grupo empresarial o corporativo controladas directa o indirectamente por las primeras, del Participante. El desconocimiento de esta regla comporta el rechazo de las respectivas ofertas.

7.    Se introduce un capítulo sobre el Valor Económico de Exclusividad (“VEE”), el cual es aplicable a los contratos E&P continentales.

  • Recordemos que en ocasión del Cuarto Ciclo del PPAA, con la creación del VEE, los contratistas tienen libertad de configuración o selección de las actividades a ejecutar durante el Período de Exploración y sus eventuales prórrogas, asumiendo la obligación de pagar a la ANH, el VEE en dólares estadounidenses. 
  • Recordemos que el VEE comprende tanto el Mínimo exigido por la ANH, como el Adicional eventualmente incluido en la Propuesta y que otorga el derecho exclusivo para explorar y producir los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran en el Área Asignada. 
  • El valor del VEE se determina por la ANH en función de la clasificación de la Cuenca Sedimentaria a la que pertenece el Área de interés, información que está contenida en el Anexo B de los TdR. Se valora y relaciona en puntos de conformidad con el Articulo 33 del Acuerdo 2 de 2017.

8.    Recordando que en los contratos otorgados desde 2021, se otorga el derecho a explorar y explotar cualquier tipo de yacimiento identificado en el área del contrato (sujeto a lo dispuesto en el mismo contrato),  la ANH requerirá la capacidad económico financiera para áreas prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Rocas Generadoras previo inicio del Período de Producción. Por ellos, para participar en el Cuarto Ciclo del PPAA y propender a la Adjudicación de un Contrato E&P Continental, los interesados deben acreditar los requisitos de Capacidad Económico Financiera exigidos para la Exploración de Áreas “Continentales prospectivas para el desarrollo de Yacimientos en Trampas”, es decir, 24.000 puntos.

Por último, se indica que el mapa de tierras con la actualización de las Áreas del proceso de selección – Cuarto Ciclo será publicado el 26 de noviembre de 2021.

Para acceder a la Adenda 23 y la modificación a los TdR del PPAA, por favor ingrese a los siguientes enlaces:

https://www.anh.gov.co/Asignacion-de-areas/Documentos%20PPAA/1.%20Adenda%20No.%2023%2014%20de%20octubre%202021%20.pdf

https://www.anh.gov.co/Asignacion-de-areas/Documentos%20PPAA/2.%20TRD%20PPAA%20Adenda%20No%2023%2014%20de%20octubre%202021.pdf
 

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