Minería 2023
  • El fallo Judicial de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado el 4 de agosto de 2022, dentro de la Acción Popular No. 250002341000-2013-02459-01 (la “Decisión del Consejo de Estado”), ordenó a la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) actualizar la información que reporta la plataforma Anna Minería respecto de los territorios protegidos ambientalmente en los que actualmente existe certeza sobre la exclusión y restricción del desarrollo de actividades mineras.


En ese contexto, la ANM, con fecha enero de 2023, publicó el informe de cumplimiento de la Decisión del Consejo de Estado, donde actualiza sobre la información que reporta Anna Minería, y especialmente indica que, en el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2022 y el 18 de enero de 2023, la ANM actualizó la información ambiental en Anna Minería, respecto a 80 áreas protegidas, de la cuales nueve corresponden a zonas con carácter excluible y 71 a zonas con carácter informativo. 


La fuente de información geográfica tomada para la actualización de estas áreas corresponde al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (“RUNAP”), que es la herramienta creada por el Decreto 2372 de 2010 y a través de la cual cada una de las autoridades ambientales inscriben y registran las áreas protegidas de su jurisdicción, con el fin de tener un consolidado como país de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP.  

Adicionalmente, la ANM informa que, con una periodicidad de 15 días, el profesional catastral designado por la ANM consultará la página web oficial del RUNAP para hacer la actualización correspondiente en Anna Minería. En este punto, cabe aclarar que al ser la ANM una consumidora de información solo puede registrar, modificar o actualizar aquellas coberturas geográficas que se encuentren vigentes en el RUNAP. 

Por último, recordamos que, con base en las disposiciones del Código de Minas sobre áreas excluibles y restringidas (artículos 34 y 35), las capas geográficas de carácter excluible, restringida e informativa generan la imposibilidad material de otorgar títulos mineros en dichas áreas.

 

  • La Decisión del Consejo de Estado también ordenó a la ANM exigir a los proponentes que aporten con su solicitud de titulación una certificación de las autoridades ambientales competentes en el que se informe: (i) si su proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas del SINAP o del sistema de parques nacionales naturales; (ii) si tal territorio se encuentra zonificado; y (iii) si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación. 

En ese contexto, desde el 25 de octubre de 2022, la ANM anunció que se realizarían ajustes tecnológicos dentro de Anna Minería, a efectos de que los solicitantes de propuestas de contrato de concesión minera y de contrato de concesión diferencial, pudieran aportar, junto con su propuesta, la enunciada certificación ambiental. 

El 24 de enero de 2023, la ANM informó que se encuentra ajustada y nuevamente habilitada la ventanilla de Anna Minería conforme a los nuevos requerimientos. 

 

  • Mediante la circular No. SG - 40002023E4000013 del 19 de enero de 2023 (la “Circular Minambiente”), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió a las Autoridades Ambientales Urbanas, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y los Parques Nacionales Naturales, los lineamientos para proferir las certificaciones que se deben exigir a los proponentes en virtud de la Decisión del Consejo de Estado, entre los cuales se establecieron:
  1. Requisitos mínimos de la solicitud: Los proponentes e interesados en obtener la certificación ambiental, deben remitir a la autoridad encargada: (i) archivo del área total de la propuesta; (ii) Información sobre los minerales a solicitar y los sistemas de minería a implementar (subterránea, a cielo abierto o combinadas). 
  2. Trámite y término de respuesta: (i) la solicitud de certificación debe presentarse a través de la plataforma VITAL, de tal forma que, tanto el peticionario como la ANM tengan acceso a ella una vez se expida; (ii) la autoridad ambiental tendrá 15 días hábiles para dar respuesta a la solicitud del certificado, salvo que excepcionalmente no fuese posible y lo informe al interesado antes del vencimiento del término; (iii) en el evento en que el área de la propuesta se encuentre en competencia de más de una autoridad ambiental regional, la solicitud se debe presentar a cada una de ellas. 
  3. Contenidos mínimos de la certificación: (i) si el proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas del SINAP o del sistema de parques nacionales naturales; (ii) si tal territorio se encuentra zonificado de acuerdo con la zonificación ambiental vigente; (iii) si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación; y (iv) el mapa o salida gráfica con el resultado del análisis de la información ambiental sobre el polígono de interés.  

Adicionalmente, la Circular Minambiente dispone que, se entenderá que “no existe certeza” sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación del área del SINAP o de conservación in situ, cuando el área no cuente con una zonificación o plan de manejo, o, cuando, de contar con alguno de estos instrumentos, no se especifiquen las actividades permitidas, prohibidas o restringidas. 

 

  • El 26 de enero de 2023 se expidió el Decreto 0107, mediante el cual se ordenó:
  1.  Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que emita las directrices necesarias para que las autoridades ambientales competentes expidan los certificados ambientales enunciados en el numeral 2 del presente documento y;
  2. A la Agencia Nacional de Minería para que exija el certificado a los proponentes de las áreas que a la fecha de expedición del Decreto aún no cuentan con un título minero. 

 

  • La Circular Externa 001 de la Agencia Nacional de Minería, fechada del 19 de enero de 2023 (la “Circular ANM”), determinó que, a partir del 20 de enero de 2023, adecuará el modelo de datos de Anna Minería, según el sistema oficial de coordenadas planas para Colombia con Origen Único Nacional, referido al Marco Geocéntrico MAGNA SIRGAS. Lo anterior de conformidad con la Resolución 3870 del 16 de junio de 2021 emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). 

Así las cosas, a partir del 20 de enero de 2023, la ANM determina las distancias y áreas de acuerdo con el siguiente Origen Único Nacional / MAGNA SIRGAS:

Minería Colombia

Para consultar el Informe de Cumplimiento de enero 2023, el pronunciamiento sobre la reapertura de Anna Minería, la Circular Minambiente y la Circular ANM, ingrese a los siguientes enlaces:
 

Informe de cumplimiento
Circular No. SG - 40002023E4000013
Circular No. 001
Decreto 0107
Pronunciamiento Anna Minería
 

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