El pasado 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 223 de 2021 (la “Resolución”) con el fin de actualizar las medidas generales de bioseguridad definidas para el manejo del Covid-19 en Colombia.
A continuación, se mencionan las principales novedades de dicha norma:
1. Ámbito de aplicación
La Resolución amplió el ámbito de aplicación de las medidas generales de bioseguridad a todas las “actividades sociales y económicas que realicen las personas”. Esto significa que dichas medidas no son exclusivas únicamente para los contextos laborales.
2. Vigencia de la Resolución 666 de 2020
La resolución 666 de 2020 y los demás protocolos de bioseguridad aplicables a ciertos sectores económicos, continúan vigentes y se deben entender complementados por la Resolución 223 de 2021.
3. Distanciamiento físico
Se modificó el concepto de “distanciamiento social”, cambiándose por el de “distanciamiento físico”. Este último deberá ser de mínimo 2 metros entre las personas y no aplicará a grupos familiares.
4. Medidas efectivas para la prevención del Covid-19
Entre las medidas consideradas más efectivas para evitar la transmisión del Covid-19 se encuentran:
- Ventilación adecuada.
- Uso permanente de tapabocas.
- Distanciamiento físico.
- Lavado frecuente de manos.
- Limpieza permanente de superficies.
5. Espacios de alimentación
En los lugares de trabajo, se deberá disponer de espacios de alimentación que cumplan las siguientes condiciones:
- Garantizar el distanciamiento físico de mínimo 2 metros (especialmente entre sillas).
- En lo posible, ser lugares al aire libre y con buena ventilación.
En dichos espacios los trabajadores/contratistas solo podrán quitarse el tapabocas para consumir alimentos.
6. Elementos de Protección Personal (EPP)
En relación con los EPP, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Las ARL deberán prestar asesoría a las empresas afiliadas, para definir los EPP necesarios para los trabajadores. Lo anterior se realizará en coordinación con las personas responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en las compañías.
- Los empleadores y contratantes deberán realizar capacitaciones frecuentes sobre el uso y retiro de los EPP.
7. Tapabocas.
- Los tapabocas se deben usar permanentemente en el lugar de trabajo.
- Un mismo tapabocas se puede usar hasta máximo 8 horas (no un día completo), siempre que no esté sucio, roto o húmedo.
- Es recomendable que las personas mayores y/o con comorbilidades usen tapabocas quirúrgicos.
8. Alternativas de organización laboral
En la medida de lo posible los empleadores deben continuar promoviendo las siguientes alternativas:
- Trabajo remoto.
- Jornadas flexibles.
- Limitar número de trabajadores en el lugar de trabajo.
Los trabajadores que presentan comorbilidades o preexistencias podrán realizar trabajo remoto y/o presencial. En este último caso deberán hacerlo adoptando medidas de protección particulares y previa revisión médica.
9. Medidas adicionales
- Evitar que al lugar de trabajo ingresen personas con temperatura igual o superior a 38°C.
- Cuando el transporte sea suministrado por la empresa, se debe garantizar que el vehículo mantenga ventanas parcial o totalmente abiertas de manera permanente.
- Capacitaciones permanentes. Sobre las formas de prevención del Covid-19, los lugares y factores de riesgo, el reconocimiento de síntomas, el lavado de manos, el procedimiento en caso de tener el virus, etc.
- Aislamiento de 10 días. El aislamiento de las personas que resulten positivas será por 10 días, salvo criterio médico que considere necesario prolongar dicho periodo.
- Comunicar a la ARL casos positivos de Covid-19 en la Compañía.
- Deber del trabajador de promover las medidas de bioseguridad en sus hogares y núcleos familiares.
10. Medidas a suspender
- Uso de tapetes desinfectantes.
- Desinfección de ruedas y/o zapatos.