Seguro de IRF

Mediante la sentencia SC107-2023 del 18 de mayo de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”) resolvió un recurso de casación promovido por una sociedad fiduciaria (amparada bajo un seguro de infidelidad y riesgos financieros) y la correspondiente aseguradora, en contra del fallo del Tribunal Superior de Bogotá en virtud del cual se halló responsable a la primera por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios y se condenó al pago de la indemnización a la segunda. 

La primera instancia, resuelta por la Superintendencia Financiera, había condenado a la sociedad fiduciaria al pago de la indemnización, pero absuelto a la aseguradora llamada en garantía con fundamento en que el seguro no otorgaba cobertura al caso concreto. Por su parte, el tribunal de segunda instancia revocó la decisión frente a la aseguradora y la condenó al pago de la indemnización al considerar que la exclusión alegada denominada “aceptación de responsabilidad por parte del asegurado” no era aplicable al caso concreto.

Al resolver la controversia, la Corte presentó las siguientes consideraciones:

  1. De acuerdo con lo dispuesto en la sentencia SC002 del 12 de enero de 2018, el riesgo asegurable “«es el elemento más característico del contrato de seguro, teniendo en cuenta que no forma parte de ningún otro tipo de acuerdo de voluntades» y consiste en «la probabilidad de que se produzca un evento dañoso previsto en el contrato y que da lugar a que el asegurador indemnice el perjuicio sufrido por el asegurado o cumpla con la prestación convenida»”

  2. Los únicos riesgos asegurables son aquellos que cumplen con los siguientes requisitos: “(I) ser un evento, esto es, un hecho perceptible por los sentidos y susceptible de provocar un daño; (II) ser eventual, en el sentido de que su realización es azarosa, accidental, incierta o fortuita; (III) ser posible, en tanto no se tenga certeza de su ocurrencia o de la imposibilidad de que suceda; y (IV) ser externo al tomador, asegurado o beneficiario, en el sentido de que su realización no depende de su voluntad o intención.”

  3. La lista de eventos inasegurables contenida en los artículos 1054 y 1055 del Código de Comercio no es absoluta pues, dependiendo del tipo de seguro, pueden existir otros eventos excluidos o ampararse eventos que se indican como inasegurables:

    “Por ejemplo, en el seguro de daños se entienden excluidos los perjuicios por guerra civil, motines, huelgas, movimientos subversivos, conmociones populares, etc. (artículo 1105); a su vez, en el seguro de personas, se puede amparar la vida propia (artículo 1137), incluso cuando el siniestro se origine en el suicidio, o en el seguro de responsabilidad puede ampararse la culpa grave (artículo 1127)”.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en la sentencia 5670 del 19 de diciembre de 2008 de la misma corporación, la Corte recordó que, si bien las aseguradoras están facultadas para delimitar los riesgos que asumen en virtud de la inclusión de exclusiones, “la respectiva exclusión no debe generar un desequilibrio tal en el haz de derechos y obligaciones que para las partes surgen del contrato de seguro, que contrariándose el principio de buena fe y sin que hubiere mediado la pertinente explicación, la mencionada estipulación pueda considerarse como una cláusula abusiva”.

  5. De acuerdo con lo dispuesto en la sentencia SC4727 del 23 de noviembre de 2020 la Corte afirmó que:

    “(…) la empresa de seguros “no debe vaciar de contenido [la póliza;] ese que asume pues tal postura conllevaría a un remedo de amparo sin traslación efectiva de riesgos, sucesos que originan pérdidas y, en suma, desembolsos económicos” (…)

    [y es que, la naturaleza del seguro] no puede quebrantarse por fuerza de las estipulaciones negociales, como cuando las cláusulas pactadas adelgazan su contenido por medio de estipulaciones que hacen inocuo el aseguramiento”.

  6. En el caso concreto, el amparo de responsabilidad civil profesional del seguro contratado excluyó de cobertura (i) a los reclamos basados en conductas intencionales del asegurado y/o (ii) cuando el asegurado haya admitido dichas conductas o consten en un fallo ejecutoriado.

    Al evaluar el expediente, la Corte destacó que, en el interrogatorio de parte, el representante legal de la sociedad fiduciaria aceptó, admitió y reconoció expresamente la conducta fraudulenta de sus empleados en desarrollo del encargo fiduciario, razón por la cual era dable aplicar la exclusión de cobertura del seguro contratado. En esa medida, no era admisible el argumento del tribunal según el cual dichas aceptaciones de responsabilidad eran simples opiniones y no tenían la virtualidad de excluir la responsabilidad de la aseguradora.

Con fundamento en estas consideraciones, la Corte decidió casar la sentencia y eximió del pago de la indemnización a la aseguradora. 

Si desea consultar la sentencia SC107-2023 del 18 de mayo de 2023, haga clic aquí.
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia